Ley 264

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 264<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS<br /> MIGRACIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscrito<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización<br /> Internacional para las Migraciones, en Asunción, el 9 de diciembre<br /> de 1992 y cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE COOPERACION<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado<br /> "el Gobierno", por una parte,<br /> y la<br /> ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, en adelante<br /> denominada "la Organización", por otra,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la República del Paraguay se adhirió a la Organización el<br /> 23 de abril de 1953 y fue admitida como Miembro Fundador de la<br /> misma el 30 de noviembre del año siguiente;<br /> Que en su calidad de Estado Miembro, la República del<br /> Paraguay se beneficia de y participa de los programas de la<br /> Organización;<br /> Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la<br /> cooperación entre ambas Partes, conforme con la dinámica de los<br /> programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno y<br /> evolución de los programas y actividades llevadas a cabo por la<br /> Organización;<br /> Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de<br /> los recursos humanos y considera necesarios asegurar su<br /> disponibilidad en cantidad y calidad suficiente para dar impulso al<br /> proceso económico y social del país;<br /> Que en este contexto, adquieren un valor significativo los diversos<br /> programas y actividades puestos en práctica por la Organización para la<br /> transferencia de recursos humanos calificados. Entre estos programas<br /> figuran: el retorno de personal nacional calificado que ha emigrado; la<br /> asistencia en el traslado de becarios hacia y desde el país que ofreció la<br /> beca; el programa de expertos integrados; el programa de migración<br /> selectiva de técnicos y profesionales; el programa de migrantes con capital<br /> y de apoyo a la cooperación entre países en vía de desarrollo en materia de<br /> recursos humanos calificados;<br /> Que el Gobierno reconoce que el proceso de desarrollo económico y<br /> social del país y de la región, así como los cambios políticos acontecidos<br /> en otras partes del mundo, crean una dinámica en la mobilidad laboral y<br /> poblacional en general que debe ser evaluada, aprovechada y/o encausada<br /> hacia los sectores y las áreas prioritarias de acuerdo con sus planes de<br /> desarrollo a favor del bienestar y progreso global del país;<br /> Que a los efectos de tratar de orientar adecuadamente el fenómeno<br /> migratorio, es preciso contar con los instrumentos que permitan establecer<br /> y aplicar una política de migración acorde con la realidad socio-económica<br /> del país;<br /> Que en este contexto, se destaca la positiva cooperación técnica que<br /> la Organización ha venido desarrollando con la República del Paraguay en el<br /> campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a<br /> favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria;<br /> DESEANDO confirmar y precisar los términos de referencia según los<br /> cuales se desarrollarán los programas y actividades de la Organización en<br /> el Paraguay;<br /> A C U E R D A N<br /> ARTICULO I<br /> Los objetivos del Convenio son:<br /> a) Contribuir al desarrollo económico y social del Paraguay mediante<br /> la realización de actividades y programas vinculados al campo de los<br /> recursos humanos, sus disponibilidades y mejor aprovechamiento,<br /> transferencia de tecnología por su intermedio y las migraciones;<br /> b) Impulsar programas destinados a facilitar el retorno de<br /> profesionales y técnicos nacionales calificados residentes en el<br /> exterior y cuyos servicios son requeridos en el país, así como de<br /> otros nacionales que deseen acogerse a los programas de la<br /> Organización para su retorno al Paraguay;<br /> c) Cooperar en la determinación de necesidades de recursos humanos<br /> que puedan ser satisfechas con personal procedente del exterior;<br /> d) Apoyar programas de migración de personal calificado en las<br /> diversas disciplinas requeridas para dar impulso al proceso de<br /> desarrollo, cuando las necesidades existentes no puedan ser<br /> satisfechas adecuadamente con personal nacional. El ingreso,<br /> permanencia y salida del país de los migrantes asistidos por la<br /> Organización se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes sobre<br /> migraciones, sin perjuicio de las facilidades que les acuerda el<br /> presente Convenio u otros Convenios suscritos por la Organización;<br /> e) Promover una migración selectiva y con capital tendiente al<br /> desarrollo del Paraguay;<br /> f) Facilitar el ingreso de las familias del personal calificado con<br /> la finalidad de lograr su establecimiento e integración en el medio<br /> nacional;<br /> g) Impulsar programas de expertos integrados para cubrir, a mediano y<br /> largo plazo, demandas existentes en sectores prioritarios para el<br /> desarrollo del país, que no puedan ser cubiertas localmente;<br /> h) Apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de<br /> intercambio de personal calificado con otros países de la región, en<br /> cooperación con los Gobiernos interesados;<br /> i) Brindar cooperación técnica en materia migratoria, especialmente<br /> en los campos de legislación, política, administración e información<br /> teniendo en consideración los actuales procesos de integración<br /> regional, subregional y fronterizas.<br /> j) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la especialización<br /> de funcionarios gubernamentales paraguayos, especialmente en las áreas<br /> vinculadas al ámbito de la Organización;<br /> k) Apoyar la realización de estudios sobre migraciones internas e<br /> internacionales, incluído el fenómeno del éxodo de personal nacional<br /> calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo<br /> económico y social del Paraguay;<br /> l) Cooperar en la elaboración de medidas y en la estructuración de<br /> sistemas encaminados a solucionar problemas de movilidad migratoria y<br /> de integración de migrantes a su nuevo medio; y,<br /> ll) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización<br /> de actividades de interés mutuo.<br /> ARTICULO II<br /> Para lograr los objetivos precedentes, dentro de los límites de la<br /> Constitución de la Organización y siguiendo las normas establecidas por su<br /> Consejo, la Organización se compromete a:<br /> a) Mantener estrechos contactos con las instituciones oficiales que<br /> el Gobierno determine para el normal desenvolvimiento de los programas<br /> de la Organización relacionados con el país;<br /> b) Mantener en el Paraguay los servicios y el personal necesario para<br /> asegurar la planificación y ejecución de dichos programas. La<br /> organización de estos servicios será establecida por la Organización,<br /> a quien competerá también la designación de los funcionarios<br /> encargados de los mismos;<br /> c) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre<br /> ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le<br /> solicite en materia de política, legislación, reglamentación y<br /> administración relativas a la migración y a los recursos humanos, así<br /> como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de<br /> estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus<br /> repercusiones en el desarrollo económico y social del país;<br /> d) Mantener estrecha y constante relación con las entidades públicas<br /> y privadas del país con el propósito de asistirles, a su solicitud, en<br /> la determinación y satisfacción de necesidades especificas de recursos<br /> humanos calificados;<br /> e) Difundir, en colaboración y con la anuencia de las autoridades<br /> paraguayas competentes, información sobre las características del país<br /> en los aspectos socio-económico, cultural, laboral e institucional y<br /> la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los<br /> objetivos del presente Convenio;<br /> f) Tomar las medidas necesarias para reclutar, seleccionar y<br /> trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la<br /> anuencia del Gobierno Paraguayo, y de conformidad con las<br /> disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del<br /> presente Convenio;<br /> g) Vincular a los empleadores interesados con los eventuales<br /> candidatos, quedando entendido que serán ellos los responsables del<br /> cumplimiento, terminación o renovación de los contratos de trabajo,<br /> los cuales deberán ajustarse a las leyes, usos y costumbres del país;<br /> h) Comunicar a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores el nombre de los expertos integrados, lo mismo<br /> que el de los profesionales y personal calificado que se trasladen al<br /> país dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los<br /> beneficios establecidos en el inciso f) del Artículo III; e,<br /> i) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen<br /> necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y<br /> sus familias al país.<br /> ARTICULO III<br /> El Gobierno por su parte se compromete a:<br /> a) Mantener estrecho contacto con la Organización a efecto de<br /> asegurar un firme y constante respaldo a los programas y actividades<br /> convenidos entre el Gobierno y la Organización. Para el efecto se<br /> designa al Ministerio del Interior como órgano nacional de enlace con<br /> la Organización;<br /> b) Brindar a las Oficinas de la Misión de la Organización en el<br /> Paraguay a que se refiere el inciso b) del Artículo II de este<br /> Convenio y a los funcionarios designados, las facilidades y<br /> asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades,<br /> acordando al Jefe de Misión los mismos privilegios y status<br /> equiparados a los que gozan los demás Representantes de máxima<br /> jerarquía de las otras Organizaciones Internacionales acreditadas ante<br /> el Gobierno;<br /> c) Permitir a la Organización y a su personal el acceso a los<br /> estudios y planes no confidenciales que el Gobierno formule sobre<br /> recursos humanos, migraciones, inversiones y desarrollo, a fin de<br /> facilitar la cooperación entre el Gobierno y la Organización con miras<br /> a la consecución de los objetivos del presente Convenio;<br /> d) Atender, a la mayor brevedad posible, a través de las autoridades<br /> competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las<br /> solicitudes de visa para ingresar al Paraguay, de permiso de trabajo y<br /> de residencia de los inmigrantes y expertos traslados por la<br /> Organización al amparo del presente Convenio y conceder el carnet de<br /> residencia al inmigrante, previa solicitud por escrito de la<br /> Organización y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas<br /> por la Ley;<br /> e) Eximir a las personas asistidas por la Organización en el marco de<br /> este Convenio y a sus familias del pago de los derechos y gastos por<br /> servicios consulares y los relacionados con el otorgamiento y prórroga<br /> del permiso de trabajo y el carnet de residencia;<br /> f) Conceder a los expertos transferidos al país bajo los auspicios de<br /> la Organización, por períodos mínimos de un año, un tipo de visa que<br /> les permita la libre entrada y salida del país durante el ejercicio de<br /> sus funciones y autorizar, por una sola vez, la importación libre de<br /> pago de todo tributo y cualquier otro gravamen, presente o futuro, de<br /> su equipaje, menaje de casa, instrumentos de trabajo y un automóvil<br /> para uso personal. Tales beneficios deberán ser utilizados dentro de<br /> los seis meses de la llegada del experto al país. El automóvil podrá<br /> ser vendido libre de todo impuesto y carga fiscal al finalizar el<br /> experto su labor en el país, de acuerdo a las disposiciones legales<br /> vigentes;<br /> g) Exonerar a la Organización del pago de todo impuesto sobre los<br /> pasajes aéreos adquiridos para el transporte de los migrantes,<br /> refugiados y otras personas, nacionales y extranjeras, que sean<br /> trasladadas bajo los auspicios de la Organización;<br /> h) Cooperar y otorgar facilidades para la recepción asistencia,<br /> alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su<br /> destino definitivo en el país, de acuerdo a las condiciones que sean<br /> establecidas entre ambas Partes. Autorizar, de acuerdo a la<br /> legislación vigente, las remesas de carácter familiar cuando los<br /> integrantes del respectivo núcleo no acompañen al inmigrante;<br /> i) Autorizar a las compañías aéreas que operan en el país la<br /> concesión a la Organización de reducciones en los precios de pasajes<br /> para la operación de los programas de la Organización desde y hacia el<br /> Paraguay; y,<br /> j) Tomar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de<br /> este Convenio tanto en el país como por intermedio de sus Embajadas y<br /> Consulados en el exterior y mantener informadas a dichas<br /> representaciones de las actividades de la Organización en el Paraguay.<br /> ARTICULO IV<br /> Las condiciones y detalles para la realización de las actividades<br /> señaladas en los Artículos anteriores, incluídos los aspectos referidos a<br /> su financiamiento, podrán, en caso de considerarse necesarios, ser objeto<br /> de Notas separadas que se intercambiarán entre el Gobierno y la<br /> Organización.<br /> ARTICULO V<br /> El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado en cualquier<br /> momento por consentimiento mutuo del Gobierno y de la Organización.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno<br /> notifique a la Organización haber cumplido los requisitos constitucionales<br /> de rigor y tendrá vigencia por un período de tres años, prorrogable<br /> automáticamente por períodos iguales a menos que medie noticia en contrario<br /> de una de las Partes, presentada a la otra con seis meses de anticipación<br /> al vencimiento del respectivo período.<br /> EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para<br /> hacerlo, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español,<br /> siendo sus textos igualmente auténticos y válidos, en la ciudad de<br /> Asunción, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa<br /> y dos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por la Organización Internacional para las Migraciones, YVON<br /> GOUEZ, Jefe de Misión.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando<br /> Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 2 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores