Ley 2647
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2647
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2532 DEL 17 DE FEBRERO DE
2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de
febrero de 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 3°.- Las disposiciones del Artículo 2° de la presente Ley no
afectarán los derechos adquiridos debidamente comprobados antes de la
vigencia de esta Ley. Tampoco podrán invocarse contra los derechos
sucesorios de los ciudadanos oriundos de los países limítrofes, cuando
los mismos versen sobre inmuebles o sociedades incursos en la
mencionada zona. Asimismo, quedan excluidos de esta normativa los
inmuebles que por subasta pública fueren adjudicados judicialmente o
entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades
financieras, reguladas por la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", de
dichos países, cualquiera sea la fecha de formalización de la
garantía; y los derechos de los extranjeros oriundos de cualquiera de
los países limítrofes, con radicación permanente en la República.
Igualmente, no afectará a gravámenes constituidos antes de la vigencia
de esta normativa legal a favor de las personas físicas o jurídicas
caracterizadas en la presenta Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del
mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada
Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 18 de agosto de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior