Ley 2647

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2647<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2532 DEL 17 DE FEBRERO DE<br /> 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de<br /> febrero de 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 3°.- Las disposiciones del Artículo 2° de la presente Ley no<br /> afectarán los derechos adquiridos debidamente comprobados antes de la<br /> vigencia de esta Ley. Tampoco podrán invocarse contra los derechos<br /> sucesorios de los ciudadanos oriundos de los países limítrofes, cuando<br /> los mismos versen sobre inmuebles o sociedades incursos en la<br /> mencionada zona. Asimismo, quedan excluidos de esta normativa los<br /> inmuebles que por subasta pública fueren adjudicados judicialmente o<br /> entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades<br /> financieras, reguladas por la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996<br /> "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", de<br /> dichos países, cualquiera sea la fecha de formalización de la<br /> garantía; y los derechos de los extranjeros oriundos de cualquiera de<br /> los países limítrofes, con radicación permanente en la República.<br /> Igualmente, no afectará a gravámenes constituidos antes de la vigencia<br /> de esta normativa legal a favor de las personas físicas o jurídicas<br /> caracterizadas en la presenta Ley."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del<br /> mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada<br /> Fátima Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 18 de agosto de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Raimundo Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior