Ley 2648
QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 192, 209 Y 211 DE LA CONSTITUCION
NACIONAL SOBRE PLAZOS LEGISLATIVOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los Pedidos de Informes que prevé el Artículo 192 de
la Constitución Nacional serán respondidos obligatoriamente por los demás
Poderes, por las entidades y funcionarios públicos a las Cámaras del
Congreso, dentro del plazo que se les señale, que no podrá ser menor de
quince días corridos.
Artículo 2°.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde
su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre
la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un Proyecto de
Ley, como lo estatuyen los Artículos 208 y 209 de la Constitución Nacional.
Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo
estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por
la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de
origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.
Artículo 3°.- El plazo previsto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional para la sanción automática de un Proyecto de Ley, es
de tres meses improrrogables, el que será contabilizado por mes vencido,
que corre a partir de la fecha de ingreso a la Cámara correspondiente.
Una vez cumplido dicho plazo, el Presidente de la Cámara de origen o
de la Cámara revisora, en su caso, reclamará por escrito al otro cuerpo
Legislativo la remisión del Proyecto de Ley; acto seguido, la Cámara
requirente remitirá el Proyecto al Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación.
Artículo 4°.- Cuando las dos Cámaras del Congreso o una de ellas
decidan prorrogar el período ordinario de sesiones, de conformidad con el
Artículo 184 de la Constitución Nacional, no quedará interrumpido el plazo
de vencimiento que rige para la sanción automática, mientras dure dicha
prórroga, tal como lo prevé el Artículo 211 de nuestra Constitución
Nacional. Terminada la prórroga, se volverá a contabilizar el tiempo que
resta para la prescripción del plazo.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de
julio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 18 de agosto de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Candia Amarilla
Ministro de Justicia y Trabajo