Ley 265
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 265
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA POR U$S 2.200.000, ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DE LA
ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO (OPEP)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera
por U$S 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares americanos)
suscripto en fecha 15 de julio de 1993, en la Ciudad de Viena,
Austria, entre la República del Paraguay y el Fondo para el
Desarrollo Internacional de la Organización de los Países
Exportadores de Petroleo (OPEP), cuyo texto es como sigue:
FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
PRESTAMO No.
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL FONDO DE LA OPEP PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL
CONTRATO fechado el 15 de julio de 1993, entre la República del
Paraguay (en adelante denominada el Prestatario) y el Fondo de la
OPEP para el Desarrollo Internacional (en adelante denominado el
Fondo).
Considerando que los países miembros de la OPEP, conscientes de
la necesidad de solidaridad entre todos los países en vías de
desarrollo, y teniendo presente la importancia de la cooperación
financiera entre ellos y otros países en vías de desarrollo, han
creado el Fondo para proporcionar apoyo financiero a dichos últimos
países en condiciones concesionales, adicionalmente a los canales
bilaterales y multilaterales existentes, a través de los cuales los
países miembros de la OPEP suministran asistencia financiera a otros
países en vías de desarrollo.
Considerando que el Prestatario ha solicitado asistencia del
fondo en el financiamiento del Proyecto descripto en el Apéndice 1 a
este Contrato;
Considerando que el Prestatario ha solicitado también, entre
otros aspectos, que el Fondo Internacional para el Desarrollo
Agrícola (IFAD) le asista en el financiamiento del Proyecto,
otorgando un préstamo para el efecto, para lo cual el Contrato de
Préstamo ha sido suscripto o será suscripto;
Considerando que la Junta Directiva del Fondo ha aprobado el
otorgamiento de un préstamo al Prestatario por la suma de U$S 2.200.000
(Dos millones doscientos mil dólares americanos), en base a los términos y
condiciones que se estipulan más adelante, y ha aprobado además que se
confíe al Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas/Oficina para
Servicios de Proyecto (UNDP/OPS), la tarea de administración del préstamo
contemplado bajo este Contrato;
Por consiguiente, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
Artículo I
Definiciones
1.01 En todos los lugares en que se usan en este Contrato, a no ser
que el contexto exija de modo distinto, los siguientes términos tendrán los
siguientes significados:
a) "Fondo" significa el Fondo de la OPEP para el Desarrollo
Internacional, creado por los Estados Miembros de la Organización de
Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en virtud del Convenio firmado
en París, el 28 de mayo de 1976, con sus enmiendas;
b) "Administración del Fondo" significa el Director General del Fondo
o su representante autorizado;
c) "Administrador del Préstamo" significa la UNDP/OPS o el organismo
distinto que el Prestatario y la Administración del Fondo convengan;
d) "Préstamo" significa el préstamo proporcionado en virtud de este
Contrato;
e) "Dólares" y el signo "$" significa la moneda de los Estados Unidos
de América;
f) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga
el Préstamo del modo descripto en el Apéndice 1 a este Contrato y en
la forma en que dicha descripción pueda ser modificada periódicamente
mediante acuerdo entre el Prestatario y la Administración del Fondo;
g) "Bienes" significa equipos, suministros y servicios necesarios
para el Proyecto. La referencia al costo de bienes se considerará como
incluyendo también el costo de importación de dichos bienes a los
territorios del Prestatario; y,
h) "Organismo Ejecutante" significa el Ministerio de Agricultura y
Ganadería del Prestatario o el organismo distinto que más adelante sea
acordado entre el Prestatario y la Administración del Fondo.
Artículo 2
El Préstamo
2.01 Por este medio es otorgado un préstamo por la suma de $
2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares), por el Fondo al
Prestatario, en base a los términos y condiciones estipulados en este
Contrato.
2.02 El Prestatario pagará intereses a razón del 3,75% (tres y tres
cuartos por cientos) anual sobre el monto de capital del Préstamo, retirado
y pendiente a intervalos periódicos.
2.03 El Prestatario pagará periódicamente un cargo de servicio a
razón de 1% (uno por ciento) anual sobre el monto de capital del Préstamo
retirado y pendiente, para cubrir los gastos de administración del
Préstamo.
2.04 Los intereses y cargos de servicios se pagarán en Dólares
semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año, en una cuenta del
Fondo designada para este fin por la Administración del Fondo.
2.05 Después que este Contrato haya sido declarado en vigencia de
acuerdo a la Sección 7.01, y a no ser que el Prestatario y el Fondo
acuerden de modo distinto, los fondos del Préstamo podrán ser retirados
periódicamente para cubrir gastos efectuados después del 10 de diciembre de
1992 o a ser efectuados en fechas subsiguientes con respecto al costo
razonable de bienes necesarios para el Proyecto, que deban ser financiados
con cargo a los fondos del Préstamo, del modo indicado en el Apéndice 2 a
este Contrato y en las enmiendas de dicho Apéndice, debidamente aprobadas
por la Administración del Fondo.
2.06 Excepto lo aceptado de otro modo por la Administración del
Fondo, los retiros del Préstamo podrán ser efectuados en las monedas en las
cuales se han pagado o son pagaderos los gastos mencionados en la Sección
2.05. En caso que un pago sea exigido en una moneda distinta a dólares,
dicho pago será efectuado sobre la base del costo efectivo del dólar en que
incurra el Fondo para cubrir el pedido. La Administración de Fondo actuará
en la compra de monedas como agente del Prestatario. Los retiros con
respecto a gastos en la moneda del Prestatario, si los hubiere, serán
efectuados en dólares de acuerdo al tipo oficial de cambio en el momento
del retiro, y en ausencia de dicho tipo, de acuerdo con un tipo razonable
que la Administración del Fondo decida periódicamente.
2.07 Las solicitantes de retiro serán presentadas al Administrador
del Préstamo, con una copia a la Administración del Fondo, por el
representante del Prestatario designado en la Sección 8.02 o de acuerdo a
la misma. Toda solicitud presentada al Administrador del Préstamo, estará
acompañada de los documentos y otros comprobantes suficientes en forma y
contenido para convencer al Administrador del Préstamo que el Prestatario
tiene derecho a retirar del Préstamo el monto solicitado, y que el monto a
ser retirado será usado exclusivamente para los fines especificados en este
Contrato.
2.08 A solicitud del Prestatario y en base a los términos y
condiciones que se convengan entre el Prestatario, la Administración del
Fondo y el Administrador del Préstamo, la Administración del Fondo podrá
emitir o autorizar al Administrador del Préstamo que emita, en nombre y por
cuenta del Fondo, garantías a bancos comerciales por cartas de crédito
solicitadas por el Prestatario a favor de los contratistas del Proyecto, o
para asumir otros compromisos calificados o especiales con terceros para
pagar suma de dinero con respecto a gastos a ser financiados bajo el
Préstamo. Bajo un compromiso calificado, la obligación del Fondo de pagar
cesará inmediatamente en caso de cualquier suspensión o cancelación
subsiguiente del Préstamo. Bajo un compromiso especial, la obligación del
Fondo no será afectada por ninguna suspensión o cancelación subsiguiente.
En caso de emisión de un compromiso especial, el Prestatario pagará un
cargo de compromiso a razón de 1/2 de 1% (medio de uno por ciento) anual,
pagadero en dólares, periódicamente sobre el monto de capital del
compromiso especial asumido y pendiente.
2.09 El Prestatario amortizará el capital del Préstamo en dólares, o
en cualquier otra moneda libremente convertible, aceptable para la
Administración del Fondo, en una suma equivalente al monto adeudado en
dólares, de acuerdo al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha y
lugar de la amortización. La amortización será efectuada en veinticuatro
cuotas semestrales comenzando el 15 de julio de 1998, después de un período
de gracia que durará hasta la citada fecha, y subsiguientemente en
conformidad con el Plan de Amortizaciones anexo a este Contrato. Cada cuota
será por la suma de $ 91.660 (noventa y un mil seiscientos sesenta
dólares), excepto la última y vigésimo cuarta cuota, que será por la suma
de $ 91.820 (noventa y un mil ochocientos veinte dólares). Todas las
mencionadas cuotas serán transferidas en la fecha de amortización a la
Cuenta del Fondo, del modo solicitado por la Administración del Fondo.
2.10 a) El Prestatario se obliga a asegurar que ninguna otra deuda externa
tendrá prioridad sobre este Préstamo en la asignación, efectivización
o distribución de divisas mantenidas en la posesión o provecho del
Prestatario. Para dicho fin, si fuere creado cualquier gravamen sobre
cualesquiera bienes públicos (del modo definido en la Sección 2.10 c),
como garantía por cualquier deuda externa, que resulte o pueda
resultar en una prioridad a favor del acreedor de la deuda externa en
la asignación, efectivización o distribución de divisas, el gravamen
garantizará del modo equivalente y proporcional ipso facto y sin costo
para el Fondo, el capital y los cargos del Préstamo y el Prestatario,
al crear o permitir la creación de dicho gravamen, efectuará una
provisión expresa para dicho fin; con la salvedad, empero, que si por
cualquier razón constitucional o jurídica o de otra índole, en el
sentido de que no puede efectuarse una provisión con respecto a
cualquier gravamen creado sobre bienes de cualquiera de sus
reparticiones políticas o administrativas, el Prestatario garantizará
inmediatamente y sin costo para el Fondo, el capital y los cargos del
Préstamo mediante un gravamen equivalente sobre otros bienes públicos,
satisfactorios para el Fondo.
b) La obligación que antecede no se aplicará a:
i) Cualquier gravamen creado sobre bienes, en el momento de la
adquisición de los mismos, exclusivamente como garantía del pago
del precio de adquisición de dichos bienes; y,
ii) Cualquier gravamen emergente en el curso normal de las
operaciones bancarias y que garantiza una deuda que vencerá a no
más de 1 (un) año después de su fecha; y,
c) Del modo utilizado en esta sección, el término "bienes públicos"
significa bienes del Prestatario, de cualquier subdivisión política o
administrativa del mismo o de cualquier entidad de propiedad o bajo el
control del Prestatario o que opera por cuanta o en provecho del
Prestatario o de cualquier subdivisión de dicha índole, incluyendo oro
y otras divisas en poder de cualquier institución que cumple las
funciones de un banco central o fondo de estabilización de cambios, o
funciones similares para el Prestatario.
2.11 El derecho del Prestatario de efectuar retiros de los fondos del
Préstamo finalizará el 31 de diciembre de 1997 o en la fecha posterior que
sea fijada por la Administración del Fondo. La Administración del Fondo
informará sin demora al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Artículo 3
Ejecución del Proyecto; Adquisición
3.01 El Prestatario se atendrá y hará que el Organismo Ejecutante se
abstenga frente al Fondo a todas las condiciones referentes a ejecución y
administración del Proyecto, del modo como el Prestatario lo acepta en el
convenio de préstamo firmado o a ser firmado con IFAD para el
financiamiento parcial del Proyecto, considerándose las referencias a IFAD
en dicho convenio a los efectos de esta cláusula como referencias al Fondo.
3.02 El Prestatario consultará con el Fondo antes de convenir con la
IFAD sobre enmiendas de las condiciones referentes a la ejecución o
administración del Proyecto, del modo mencionado en la Sección 3.01. Ningún
acuerdo de dicha índole se considerará como incorporado en el presente
Contrato sin la previa aprobación del Fondo.
3.03 En pleno reconocimiento del papel del Administrador del Préstamo
en la supervisión de la implantación del Proyecto, incluyendo el examen y
aprobación de los contratos del Proyecto y la aprobación de adquisiciones y
solicitudes de retiro, el Prestatario cooperará plenamente con el
Administrador del Préstamo para asegurar que los objetivos del Préstamo
serán cumplidos y periódicamente:
a) Intercambiará puntos de vista con el Administrador del Préstamo
con respecto al avance del Proyecto, los beneficios generados del
mismo y el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el
presente Contrato, así como otros aspectos relacionados con el objeto
del Préstamo; y,
b) Informará sin demora al Administrador del Préstamo sobre cualquier
situación que interfiera, o amenace interferir, con el avance del
Proyecto o el cumplimiento por el Prestatario o el Organismo
Ejecutante de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Artículo 4
Exenciones
4.01 Este Contrato y cualquier convenio complementario entre las
Partes, estará libre de cualesquiera impuestos, tasas o derechos aplicados
por el Prestatario o en su territorio, sobre o en conexión con la
suscripción, intercambio o inscripción del mismo.
4.02 El Capital, los intereses y los cargos de servicio del Préstamo
serán pagados sin deducción, libres de cualesquiera cargos y restricciones
de cualquier tipo, aplicados por el Prestatario o en el territorio del
mismo.
4.03 Todos los documentos, registros, correspondencias y material
similar del Fondo se considerarán como confidenciales por el Prestatario, a
no ser que el Fondo convenga de modo distinto.
4.04 El Fondo y sus bienes no estarán sujetos a ninguna medida de
expropiación, nacionalización, secuestro, custodia o embargo en el
territorio del Prestatario.
Artículo 5
Aceleración de Vencimiento; Suspensión y Cancelación
5.01 Si tuviere lugar y subsista cualquiera de los siguientes eventos
durante el período especificado más abajo, en cualquier momento
subsiguiente durante la subsistencia de dicho evento, la Administración del
Fondo podrá, con notificación al Prestatario, declarar el capital del
Préstamo pendiente en esa fecha como vencido y exigible inmediatamente,
juntamente con los intereses y cargos de servicio correspondientes y en
dicho caso, el capital, juntamente con los intereses y todos los cargos, se
tornará de inmediato, vencido y exigible:
a) Tenga lugar un incumplimiento y subsista por un período de treinta
días en el pago de cualquier cuota del capital o intereses o cargos de
servicio bajo este Contrato o bajo cualquier otro convenio de préstamo
en virtud del cual el Prestatario haya recibido un préstamo del Fondo;
y,
b) Tenga lugar un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo
del Prestatario bajo este Contrato o bajo el Convenio de Proyecto, si
corresponde, y dicho incumplimiento subsista por un período de sesenta
días después que la notificación respectiva haya sido entregada por el
Fondo o el Administrador del Préstamo al Prestatario.
5.02 El Prestatario podrá, con notificación al Fondo, cancelar
cualquier monto del Préstamo que el Prestatario no haya retirado antes de
enviar dicha notificación. Con notificación al Prestatario, el Fondo podrá
suspender o poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros del
préstamo en caso que tenga lugar cualquiera de los eventos mencionados en
la Sección 5.01 (a) y (b), o si el derecho del Prestatario de efectuar
retiros bajo el préstamo de IFAD, mencionado en el Preámbulo de este
Contrato, haya sido suspendido o cancelado, o si hubiere surgido cualquier
otra situación extraordinaria que haga improbable que el Proyecto sea
llevado a cabo exitosamente o que el Prestatario sea capaz de cumplir sus
obligaciones bajo este Contrato.
5.03 Sin que obste la aceleración de vencimiento del Préstamo
conforme a la Sección 5.01 o su suspensión o cancelación de acuerdo a la
Sección 5.02, todas las disposiciones de este Contrato subsistirán en plena
vigencia y efecto, excepto lo específicamente contemplado en este Artículo.
5.04 Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a montos sujetos a
cualquier compromiso especial asumido de acuerdo a la Sección 2.08, excepto
lo previsto expresamente en dicho compromiso.
5.05 Cualquier cancelación será aplicada en forma prorrateada a los
diferentes vencimientos del monto de capital del Préstamo, que tengan lugar
después de la fecha de la citada cancelación.
Artículo 6
Exigibilidad, Terminación del Fondo, Arbitraje
6.01 Los derecho y obligaciones de las Partes del presente Contrato
serán válidos y exigibles en conformidad con sus términos, sin que obste
ninguna legislación local en sentido contrario. Ninguna de las partes de
este Contrato tendrá derecho, bajo cualesquiera circunstancias, de formular
un reclamo en el sentido que cualquier disposición de este Contrato carece
de validez o es inexigible por cualquier razón.
6.02 La Administración del Fondo informará sin demora al Prestatario
en cualquier momento en que se adopte una decisión de disolución del Fondo,
de acuerdo al Convenio de Creación del Fondo. En caso de dicha disolución,
este Contrato de Préstamo permanecerá en vigencia y la Administración del
Fondo comunicará al Prestatario cualquier régimen sustituto para la
amortización del Préstamo, del modo como sea elaborado por las autoridades
competentes del Fondo en dicha ocasión.
6.03 Las Partes de este Contrato tratarán de solucionar amigablemente
todas las disputas o diferencias entre ellas, emergentes de este Contrato o
en conexión con el mismo. Si la disputa o diferencia no puede ser
solucionada amigablemente, será sometido a arbitraje por el Tribunal
Arbitral del modo contemplado más adelante:
a) Podrá ser instaurada una acción de arbitraje por el Prestatario
contra el Fondo o viceversa. En todos los casos, los juicios de
arbitraje serán instaurados mediante notificación dada por la parte
demandante a la parte demandada.
b) El Tribunal Arbitral consistirá de tres árbitros designados como
sigue: uno por la parte demandante, un segundo por la parte demandada
y el tercero (en adelante llamado Dirimidor), por acuerdo de ambos
árbitros. Si dentro de los treinta días de notificación de la
instauración de un juicio arbitral, la parte demandada no ha designado
un árbitro dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia a solicitud de la parte que instaura la
acción. Si los dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo sobre el
Dirimidor dentro de los sesenta días de la fecha de la designación del
segundo árbitro, dicho Dirimidor será designado por el Presidente del
Tribunal Internacional de Justicia.
c) El Tribunal Arbitral cesionará en el momento y lugar fijados por
el Dirimidor. Subsiguientemente, determinará donde y cuándo realizará
sus sesiones. El Tribunal Arbitral determinará todas las cuestiones de
procedimiento y las cuestiones referentes a su competencia.
d) Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por voto
de la mayoría. El laudo del Tribunal, que podrá ser pronunciado
incluso si una de las partes es declarada en rebeldía, será definitivo
y vinculativo para ambas partes del juicio arbitral.
e) La entrega de cualquier notificación o cédula en conexión con
cualquier acción bajo esta Sección o en conexión con cualquier acción
para ejecutar cualquier laudo pronunciado conforme a esta Sección, se
realizará de la manera contemplada en la Sección 8.01.
f) El Tribunal Arbitral decidirá sobre la manera en la cual las
costas del arbitraje serán cubiertas por cualquiera o ambas partes de
la disputa.
Artículo 7
Fecha de Vigencia; Terminación de este Contrato
7.01 Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en la cual el
Fondo envía al Prestatario la notificación de su aceptación de las pruebas
exigidas por las Secciones 7.02 y 7.03.
7.02 El Prestatario proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias
que:
a) La suscripción y entrega de este Contrato en nombre del
Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas de acuerdo
a los requisitos constitucionales del Prestatario; y
b) El convenio de préstamo con IFAD, mencionado en el Preámbulo de
este Contrato, ha sido declarado vigente o será declarado vigente
simultáneamente con este Contrato.
7.03 Cumpliendo con la Sección 7.02, el Prestatario también
proporcionará al Fondo un certificado emitido por el Ministerio de
Justicia, o el Fiscal General del Estado, o el Departamento Jurídico
competente del Gobierno, demostrando que este Contrato ha sido debidamente
autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación
válida y vinculativa del Prestatario, en conformidad con sus términos.
7.04 Si este Contrato no ha entrado en vigencia y efecto para el 15
de octubre de 1993, este Contrato y todas las obligaciones de las partes
bajo el mismo finalizarán, a no ser que el Fondo, después de considerar las
razones de la demora, establezca una fecha posterior a los efectos de esta
Sección.
7.05 Cuando el monto de capital total del Préstamo haya sido
amortizado y los intereses y todos los cargos que hayan devengado sobre el
Préstamo hayan sido pagados, este Contrato y todas las obligaciones de las
partes del mismo finalizarán de inmediato.
Artículo 8
Notificación; Manifestación, Modificación
8.01 Cualquier notificación o pedido que deba o pueda efectuarse o
formularse bajo este Contrato, será por escrito. Dicha notificación o
pedido se considerará como haber sido debidamente dado o efectuado cuando
haya sido entregado por mensajero, correo, cable, telex o telefax a la
parte a la cual deba entregarse o formularse, al domicilio de dicha parte
que se especifica más abajo o a cualquier otro domicilio que la parte
citada haya especificado por escrito a la parte que envía la notificación o
formula el pedido.
8.02 Cualquier acto que deba o pueda practicarse, y cualesquiera
documentos que deban o puedan suscribirse bajo este Contrato en nombre del
Prestatario, se practicará o suscribirá por el Ministerio de Hacienda del
Prestatario u otro funcionario autorizado por escrito por el citado.
8.03 Cualquier modificación de las disposiciones de este Contrato
podrán ser acordadas en nombre del Fondo por el Presidente de la Junta
Directiva del Fondo y en nombre del Prestatario, mediante instrumento
escrito, firmado en nombre del Prestatario, por el representante designado
por la Sección 8.02 o de acuerdo con la misma; con la salvedad, que en
opinión de dicho representante la modificación sea razonable bajo las
circunstancias y no incrementará substancialmente las obligaciones del
Prestatario bajo este Contrato. El Fondo podrá aceptar las suscripción por
dicho representante de cualquier instrumento de dicha índole como
comprobante concluyente que, en opinión del Prestatario, la modificación o
ampliación solicitada por dicho instrumento no incrementará
substancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el mismo.
8.04 Cualquier documento entregado de acuerdo a este Contrato será en
idioma inglés. Los documentos en cualquier otro idioma estarán acompañados
por una traducción al inglés, certificada como traducción aprobada y dicha
traducción aprobada será concluyente entre las partes del presente
Contrato.
En testimonio de lo cual, las partes contractuales, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Contrato sea firmado y entregado en Viena, en seis ejemplares en idioma
inglés, considerados cada uno como un original y todos con el mismo y único
efecto, en el día y año indicado en el encabezamiento.
Por el Prestatario: S.E. Arq. Carlos Peyrat, Embajador del Paraguay en la
República Federal de Austria.
Dirección: Ministerio de Hacienda, Asunción, República del Paraguay
Telex: 44329 MINHAC PY
POR EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: S.E. Osama
Faquih, Presidente de la Junta Directiva.
Dirección:The OPEC Fund for International Development
P.O. Box 995
A-1011 Vienna
Austria
Cable: OPECFUND
Telex: 131734 FUND A
Telefax: (222) 513.92.38
ANEXOS
Apéndice 1:Descripción del Proyecto
Apéndice 2:Asignación del Préstamo
Apéndice 3:Plan de Amortización
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DEL FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto tiene como objeto implantar un nuevo sistema de
financiamiento para canalizar un crédito formal al sector campesino, de
modo a mejorar la producción y la productividad del agricultor y elevar su
nivel de vida. Sus componentes son como sigue:
a) Crédito, relacionado al fortalecimiento institucional del Peasant
Development Fund (PDF) y otras instituciones relacionadas con el
Proyecto, de modo a asegurar su capacidad de implementar el programa
de crédito y la creación de un fondo de crédito para el otorgamiento
de créditos en el terreno a familias campesinas y también para
microempresas rurales, así como para industrias rurales en pequeña
escala, encarada por cooperativas;
b) Extensión y adiestramiento rural, cubriendo el otorgamiento de
apoyo a las actividades de producción y marketing de agricultores que
recibirán el crédito bajo el Proyecto, en particular, en conexión con
servicios de extensión agrícola rural, adiestramiento y promoción de
nuevas organizaciones para beneficiarios del Proyecto y promoción de
actividades productivas y del hogar de mujeres rurales;
c) Monitoreo y evaluación con respecto al establecimiento de un
sistema de monitoreo del Proyecto, para asegurar que el Proyecto
alcance sus objetivos, provisión de equipos y vehículos, así como la
cobertura de la remuneración del personal necesario en este sentido;
y,
d) Administración del Proyecto, cubriendo actividades de apoyo
relacionadas a la administración del Proyecto, provisión de personal
de alto nivel y de apoyo necesario en dicho sentido, así como equipos
y vehículos.
2. Sin que obste la asignación de un monto de Préstamo o los
porcentajes de desembolso indicados en el cuadro en el ítem 1, si la
Administración del Fondo ha considerado razonablemente que el monto del
Préstamo asignado en ese momento a cualquier componente será insuficiente
para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos en dicho
componente, la Administración del Fondo podrá, con notificación al
Prestatario: i) reasignar a dicho componente, en la medida necesaria para
cubrir la deficiencia calculada, fondos del Préstamo que en ese momento
estén asignados a otro componente y que, a juicio de la Administración del
Fondo, no se necesitan para cubrir otros gastos; y ii) si dicha
reasignación no puede satisfacer en su totalidad la deficiencia calculada,
reducir el porcentaje de desembolso aplicable en ese momento a dichos
gastos, a fin de que nuevos retiros con respecto a dicho componente puedan
continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos bajo el mismo.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 2
ASIGNACION DEL PRESTAMO
1. A no ser que no convenga de otro modo entre el Prestatario y la
Administración del Fondo, el cuadro que sigue a continuación estipula los
componentes a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la
asignación de montos del Préstamo para cada componente y el porcentaje del
total de gastos para ítems a ser financiados con respeto a cada componente:
|Componente |Monto del |Porcentaje del|
| |Préstamo asignado|total de |
| |(expresado en |Gastos a ser |
| |dólares |financiados |
| |americanos) | |
|a) Crédito: | | |
| | | |
|i) Fortalecimiento institucional del PDF | | |
|y Administración del Crédito |---------- |--------- |
|ii) Fondo del Crédito | 1.106.000 | 9.0 |
|b) Extensión Rural y Adiestramiento: | | |
| | | |
|i) Extensión Rural |784.000 |20.0 |
|ii) Promoción de Nuevas Organizaciones | ---------- | ---------- |
|iii) Promoción de Mujeres Rurales | ---------- | ---------- |
|c) Monitoreo y Evaluación | ---------- | ---------- |
|d) Administración del Proyecto | 310.000 | 17.5 |
| Total: | 2.200.000 | |
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 3
PLAN DE AMORTIZACION
|Fecha de Reembolso | Monto Aduanero |
| |(expresado en dólares |
| |americanos) |
|15 julio 1998 | 91.660 |
|15 enero 1999 | 91.660 |
|15 julio 1999 | 91.660 |
|15 enero 2000 | 91.660 |
|15 julio 2000 | 91.660 |
|15 enero 2001 | 91.660 |
|15 julio 2001 | 91.660 |
|15 enero 2002 | 91.660 |
|15 julio 2002 | 91.660 |
|15 enero 2003 | 91.660 |
|15 julio 2003 | 91.660 |
|15 enero 2004 | 91.660 |
|15 julio 2004 | 91.660 |
|15 enero 2005 | 91.660 |
|15 julio 2005 | 91.660 |
|15 enero 2006 | 91.660 |
|15 julio 2006 | 91.660 |
|15 enero 2007 | 91.660 |
|15 julio 2007 | 91.660 |
|15 enero 2008 | 91.660 |
|Fecha de Reembolso | Monto Aduanero |
| |(expresado en |
| |dólares |
| |americanos) |
|15 julio 2008 | 91.660 |
|15 enero 2009 | 91.660 |
|15 julio 2009 | 91.660 |
|15 enero 2010 | 91.820 |
| Total: | 2.200.000 |
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez y seis de noviembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando
Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda