Ley 2651
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° PAR-16/2001 PROYECTO DE
REALIZACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA
CONSTRUCCION DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD DE
PILAR, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S
9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES),
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), DEL 7 DE JUNIO DE 2002,
CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES (MOPC), MODIFICADO CON LAS NOTAS FONPLATA SE/PAR-
069/2004 DEL 9 DE JULIO DE 2004 Y M.H. N° 1996 DEL 28 DE SETIEMBRE DE
2004 Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº PAR-16/2001
Proyecto de Realización de Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras
para la Construcción de la Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad
de Pilar, Departamento Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a nueve
millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 9.000.000.-),
entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de
la Cuenca del Plata (FONPLATA), del 7 de junio de 2002, cuya ejecución
estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),
modificado con las Notas FONPLATA SE/PAR-069/2004 del 9 de julio de 2004, y
M.H. Nº 1996 del 28 de setiembre de 2004, cuyo texto se transcribe como
Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del Organismo Ejecutor al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la
Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), conforme al
Artículo 2º de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo PAR-
16/2001 y las Notas FONPLATA SE/PAR-069 del 9 de julio de 2004 y M.H. Nº
1996 del 28 de setiembre de 2004.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la
Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, por la suma de ciento setenta y seis millones noventa y
cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), conforme con el Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de ciento setenta y seis
millones noventa y cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), que estará
afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos
hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta
imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 16 de agosto de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José Alberto Alderete
Rodriguez
Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones
Anexo del Artículo 1° y 2°
"CONTRATO DE PRESTAMO
PAR-16/2001
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 7 de junio de
2002, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado
"Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en
celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las
previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR Y GARANTIA
Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por
finalidad establecer las condiciones y términos en los cuales FONPLATA
participará en el Financiamiento destinado a la realización de los estudios
de preinversión y a la ejecución de las obras para la construcción de la
terminal portuaria multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento
Ñeembucú, República del Paraguay, bajo la modalidad de etapas sucesivas. En
el Anexo "A" se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la
ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento
de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por
intermedio de la "Administración Nacional de Navegación y Puertos - ANNP",
en adelante denominado el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica,
legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES, PRIMACIA
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 3°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato
está integrado por: i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones
Especiales"; ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y iii) los
Anexos "A", "B", y "C", que se agregan.
Artículo 4°.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerán
las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este
Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales,
las siguientes definiciones particulares:
a) "Moneda Regional" significa las monedas de los Países Miembros de
FONPLATA.
b) "Moneda Local" significa la moneda de la República del Paraguay.
c) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPITULO III
ETAPAS SUCESIVAS Y CONDICIONADAS
Artículo 6°.- ETAPAS SUCESIVAS. El Proyecto será ejecutado en dos
etapas sucesivas y condicionadas, siendo la primera de éstas la Etapa de
Preinversión y la segunda la Etapa de Inversión.
CAPITULO IV
COSTO DEL PROYECTO
Artículo 7°.- COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de once millones cuatrocientos sesenta y un mil
quinientos veintidós 70/100 Dólares (U$S 11.461.522,70), el cual será
financiado con recursos de FONPLATA y/o de terceros, y del Prestatario como
contrapartida local.
Dicho costo se discrimina como sigue:
a) Etapa de Preinversión
El costo de la Etapa de Preinversión se estima en el equivalente a
quinientos cincuenta y nueve mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 559.022,70).
b) Etapa de Inversión
El costo de la Etapa de Inversión se estima en el equivalente a diez
millones novecientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 10.902.500,00).
Tales recursos serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que
se detalla en el Anexo "A" de este Contrato.
CAPITULO V
DE LA ETAPA DE PREINVERSION Y SU FINANCIAMIENTO
CON RECURSOS DE FONPLATA
Sección 1
Financiamiento y Recursos Adicionales
Artículo 8°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este
Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un Financiamiento, para la Etapa de Preinversión, hasta por una suma de
quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 500.000,00). Las cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el
Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros
que componen el Presupuesto de la Etapa de Preinversión.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del
mencionado Financiamiento:
a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan
a las ofertas que resulten adjudicadas; y
b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado
para tal efecto.
Artículo 9°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e
ininterrumpida ejecución de la Etapa de Preinversión del Proyecto, los
recursos adicionales que se estiman en el equivalente de cincuenta y nueve
mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 59.022,70), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Tales
recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al diez por ciento
(10%) del costo total de la Etapa de Preinversión.
Artículo 10.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA
LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local,
gastos distintos a los previstos en el Artículo 14 de estas Estipulaciones
Especiales, efectuados a partir del día 18 de septiembre de 2001, fecha de
aprobación de la Resolución R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este
Contrato, siempre que sea para las actividades comprendidas en la Etapa de
Preinversión del Proyecto y se hayan cumplido requisitos establecidos en
este mismo instrumento.
Sección 2
Desembolsos
Artículo 11.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento
que refiere el Artículo 8° de estas Estipulaciones Especiales se
desembolsará en Dólares.
Artículo 12.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de
Preinversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de
FONPLATA, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo
17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
A) Que el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la
constitución de una Unidad de Preparación del Proyecto (UPP) que se
encargará de realizar el control y seguimiento de las actividades previstas
para la Etapa de Preinversión, la que deberá integrarse con personal
propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia
contratados específicamente a tal fin.
B) Que presente a FONPLATA, para su no objeción, los términos de
referencia y los procedimientos para la contratación de consultores y/o
asesores, cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha
Unidad Ejecutora.
C) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los términos de
referencia para la contratación de los Estudios de Factibilidad Técnica,
Ambiental y Económica y de los Diseños Finales de Ingeniería y Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental, los que serán realizados en dos fases
separadas y consecutivas.
D) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los
procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar
para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de
los servicios de consultoría previstos en la Etapa de Preinversión,
adecuados a lo dispuesto en el Anexo "B" y en cuanto fuere pertinente a lo
establecido en el Anexo "C".
El plazo de cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso que se establecen en el párrafo anterior, así como en las Normas
Generales, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 21 de las citadas
Normas Generales.
Artículo 13.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento de la Etapa de Preinversión será de
veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este
Contrato.
Artículo 14.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una
vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso,
correspondientes a la Etapa de Preinversión, con la aprobación de FONPLATA,
se podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 8°
de estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a
partir del 18 de septiembre de 2001, fecha de aprobación de la Resolución
R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este Contrato, en actividades
comprendidas en la Etapa de Preinversión del Proyecto, siempre que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Artículo 15.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los
términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA
podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el
cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de
Preinversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar
una solicitud escrita y justificada.
Sección 3
Ejecución de la Etapa de Preinversión
Artículo 16.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE
PREINVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de
Preinversión será de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de
la vigencia de este Contrato. A tales efectos se entenderá por iniciación
material la fecha en que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva
"orden de proceder" para los estudios objeto de la Etapa de Preinversión,
hecho que será debidamente comunicado a FONPLATA.
En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo
establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el
Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, de pleno
derecho, en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.
Artículo 17.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa
de Preinversión del Proyecto abarcará un período de catorce (14) meses, el
que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.
Artículo 18.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y
seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión,
por intermedio de una Unidad de Preparación del Proyecto que constituirá al
efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o asesores, de
reconocida capacidad y experiencia, que contrate específicamente a tal fin.
Los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores cuyos
servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad de
Preparación del Proyecto se ajustarán a los procedimientos establecidos en
el Anexo "C", mediante invitación pública.
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la
ejecución del Proyecto en sus aspectos físicos, financieros, legales y
contables, con la periodicidad que FONPLATA determine.
Sección 4
Informaciones y Evaluaciones
Artículo 19.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo
Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días
calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento
correspondiente a la Etapa de Preinversión, una justificación detallada de
los gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa,
con cargo a dicho Financiamiento de FONPLATA y al aporte local.
Artículo 20.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los
dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Preinversión
del Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizada la
citada Etapa, realizará una evaluación de conclusión de la misma, las que
presentará a FONPLATA.
CAPITULO VI
CONDICIONES ESPECIALES
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE INVERSION
Artículo 21.- CONDICIONAMIENTOS. La Etapa de Inversión constituye
el fundamento de la presente operación, en mérito de lo cual las partes
quedarán sujetas a las siguientes condiciones especiales:
a) Que los resultados de los estudios que integran la Etapa de
Preinversión de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este
Contrato, demuestren la viabilidad del Proyecto.
b) Que FONPLATA apruebe expresamente dichos resultados y comunique tal
aprobación al Prestatario.
c) Que el Prestatario comunique a FONPLATA su interés por acceder a la
Etapa de Inversión, dentro de los noventa (90) días calendario contados a
partir del día siguiente al que FONPLATA le haga conocer la aprobación de
los resultados a que refiere el apartado anterior.
d) Que FONPLATA le comunique al Prestatario su disposición a
comprometer recursos propios para la Etapa de Inversión. Se considerará que
FONPLATA no compromete recursos propios para la Etapa de Inversión en el
caso que la comunicación mencionada no se efectúa dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días calendario, a contar del día siguiente al día en
que FONPLATA reciba la comunicación a que refiere el apartado c) anterior.
La operación de préstamo quedará concluida con la finalización de la
Etapa de Preinversión y FONPLATA procederá a su cierre en el estado que a
ese momento se encuentre, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si de los mencionados estudios surgiera la inviabilidad para
ejecutar los trabajos y obras previstos para la Etapa de Inversión;
b) Si no se obtuviera la aprobación de los estudios por parte de
FONPLATA por razones que deberá fundamentar; o
c) Si FONPLATA no recibiera en plazo la comunicación a que se refiere
el apartado c) del párrafo anterior.
CAPITULO VII
DE LA ETAPA DE INVERSION Y SU FINANCIAMIENTO
CON RECURSOS DE FONPLATA
Sección 1
Financiamiento y Recursos Adicionales
Artículo 22.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. Cumplidas todas las
condiciones establecidas en el Artículo 21 de estas Estipulaciones
Especiales, FONPLATA se compromete a otorgar un Financiamiento para la
Etapa de Inversión, y el Prestatario acepta, hasta por una suma de ocho
millones quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 8.500.000,00). Las cantidades
que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el
Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros
que componen el Presupuesto de la Etapa de Inversión.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del
mencionado Financiamiento:
a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan
a las ofertas que resulten adjudicadas; y
b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado
para tal efecto.
Artículo 23.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e
ininterrumpida ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto, los
recursos adicionales que se estiman en el equivalente de dos millones
cuatrocientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 2.402.500,00), sin que
esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario. Tales recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al
veinte por ciento (20%) del costo total de la Etapa de Inversión.
Artículo 24.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA
LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados a partir del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA
mediante la cual comprometa recursos propios para esta Etapa de Inversión,
distintos a los previstos en la Artículo 28 de estas Estipulaciones
Especiales, siempre que sea para las actividades comprendidas en esta Etapa
y se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Sección 2
Desembolsos
Artículo 25.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento a
que refiere el Artículo 22 de estas Estipulaciones Especiales se
desembolsará en Dólares.
Artículo 26.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de
Inversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA,
en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las
Normas Generales, los siguientes requisitos:
A) Que el Prestatario demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la
constitución de la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) para realizar el
control y el seguimiento de las obras y acciones previstas en la Etapa de
Inversión, que se integrará con personal propio, consultores y/o asesores
de reconocida capacidad y experiencia contratados específicamente a tal
fin.
B) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA, para su no
objeción, los términos de referencia y los procedimientos para la
contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios
para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora.
C) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los
procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar
para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de
las obras y equipamientos previstos para la Etapa de Inversión, adecuados a
lo dispuesto en el Anexo "B".
D) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los procedimientos
de licitación pública internacional que se propone aplicar para realizar la
convocatoria, selección, adjudicación y contratación de consultores para la
Fiscalización de Obras, debidamente conformados a lo dispuesto en el Anexo
"B" y en cuanto fuere pertinente a lo establecido en el Anexo "C"
El plazo a que refiere el Artículo 21 de las Normas Generales, para
cumplir las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la
Etapa de Inversión que se estipulan en el párrafo anterior y en el Artículo
17 de las Normas Generales, será de ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al Prestatario que
comprometió recursos propios.
Artículo 27.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento de la Etapa de Inversión será de treinta y seis
(36) meses, contado a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al
Prestatario que comprometió recursos para esta Etapa de Inversión.
Artículo 28.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una
vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso,
correspondientes a la Etapa de Inversión, con la aprobación de FONPLATA, se
podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 22 de
estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a partir
del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA mediante la cual
comprometa recursos propios para esta Etapa, para actividades comprendidas
en la misma Etapa, siempre que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en este mismo instrumento.
Artículo 29.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los
términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA
podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el
cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de
Inversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar una
solicitud escrita y justificada.
Sección 3
Ejecución de la Etapa de Inversión
Artículo 30.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE
INVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de Inversión
será de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que FONPLATA
comunique al Prestatario que compromete recursos propios para esta Etapa de
Inversión. A tales efectos se entenderá por iniciación material la fecha en
que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva "orden de proceder" para
las obras objeto de la Etapa de Inversión, hecho que será debidamente
comunicado a FONPLATA.
En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo
establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el
Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión, de pleno derecho,
en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.
Artículo 31.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa de
Inversión del Proyecto abarcará un período de veinticuatro (24) meses, el
que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.
Artículo 32.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y
seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Inversión del
Proyecto por intermedio de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que
constituirá al efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o
asesores de reconocida capacidad y experiencia. Los procedimientos para la
contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios
para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se ajustarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo "C", mediante invitación pública.
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la
ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto en sus aspectos físicos,
financieros, legales y contables, con la periodicidad que FONPLATA
determine.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, contratará servicios de
consultoría para la fiscalización de la Etapa de Inversión del Proyecto, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 38 de estas Estipulaciones
Especiales. Por su parte, la fiscalización que resulte contratada deberá
presentar informes mensuales al Organismo Ejecutor con relación al avance
físico y financiero del Proyecto. En un plazo máximo de quince (15) días
calendario de recibido cada informe de la fiscalizadora, el Organismo
Ejecutor los remitirá a FONPLATA, recomendando su aprobación o demostrando
haber solicitado las aclaraciones pertinentes.
Sección 4
Informaciones, Evaluaciones y Mantenimiento
Artículo 33.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo
Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días
calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento
correspondiente a la Etapa de Inversión una justificación detallada de los
gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa, con
cargo al Financiamiento de FONPLATA y a la contrapartida local.
Artículo 34.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los
dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Inversión del
Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizado el
Proyecto, realizará una evaluación de conclusión del mismo, las que
presentará a FONPLATA.
Artículo 35.- OPERACION Y MANTENIMIENTO. Los costos que demanden la
operación y mantenimiento de las obras objeto de la Etapa de Inversión del
Proyecto, a partir de su entrega definitiva, quedarán exclusivamente a
cargo del Organismo Ejecutor. A tal fin, éste se compromete a adoptar las
medidas operativas y presupuestarias anuales que correspondan.
CAPITULO VII
USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
Artículo 36.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos
del Financiamiento de FONPLATA, correspondientes a la Etapa de Preinversión
y a la Etapa de Inversión, sólo podrán utilizarse para los propósitos que
se indican en este Contrato, para pagos por concepto de bienes y servicios,
originarios de los países miembros de FONPLATA, adquiridos mediante los
procedimientos que se establecen en el presente Contrato.
FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos de su Financiamiento
cuando, a su juicio, la adquisición de bienes, la contratación de obras o
servicios, no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 37.- ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Las
adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y servicios, que
se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se
sujetarán a los procedimientos que se establecen en el Anexo "B" de este
Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes, obras o servicios sea
mayor al equivalente de ochenta mil 00/100 Dólares (U$S 80.000,00), el
método de adquisición a emplearse será el de licitación pública
internacional, en el ámbito de los países de la Cuenca del Plata. Estos
procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin ningún
tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país
del Prestatario. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios sea
igual o inferior al monto antes señalado el método de adquisición a
emplearse será el que establezca la legislación de la República del
Paraguay.
Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el
cumplimiento de los mismos, así como los borradores de contrato que se
prevean suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de
FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y
servicios, que se financien totalmente con recursos de contrapartida local,
previa aprobación de FONPLATA, podrán restringirse al ámbito local.
Artículo 38.- CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA. La
contratación de los servicios de consultoría correspondientes a la Etapa de
Preinversión y para la fiscalización del Proyecto de la Etapa de Inversión,
que se financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, se
efectuará mediante licitación pública internacional en el ámbito de los
países de la Cuenca del Plata, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Anexo "B" y, en cuanto fuera pertinente, del Anexo "C".
Estos procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin
ningún tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico
del país del Prestatario.
Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el
cumplimiento de los mismos, así como el borrador de Contrato que se prevea
suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes y servicios que se financien totalmente
con recursos de contrapartida local, previa aprobación de FONPLATA, podrán
restringirse al ámbito local.
Artículo 39.- FONDO OPERACIONAL. El Organismo Ejecutor podrá
solicitar la constitución de un Fondo Operacional el cual no excederá del
quince por ciento (15%) del monto total del Financiamiento de la Etapa que
corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas
Generales.
CAPITULO VIII
AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR MORA, COMISION
DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION
Artículo 40.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el
Préstamo dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contado a partir
de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera
cuota de amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días calendario
a contar del día siguiente al de la fecha del último desembolso del
Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión.
En el caso de no desembolsarse recursos de FONPLATA para la Etapa de
Inversión, el plazo de amortización del Préstamo será de ocho (8) años
contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, cuya
cancelación se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. La primera de tales cuotas de
amortización deberá ser pagada a los ciento ochenta (180) días calendario a
contar del día siguiente al de la fecha en que FONPLATA haya comunicado al
Prestatario que no comprometerá recursos propios para el financiamiento de
la Etapa de Inversión. Por tanto, a este respecto, el período de gracia se
extenderá desde la fecha de vigencia de este Contrato hasta la fecha en que
FONPLATA haya efectuado la mencionada comunicación al Prestatario de que no
comprometerá recursos propios para el Financiamiento de la Etapa de
Inversión.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo
no mayor a noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha del
último desembolso de los recursos correspondiente a la Etapa de Inversión o
del vencimiento del período de gracia en el caso previsto en el párrafo
anterior, una tabla de amortización que especificará las fechas, los
importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.
Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las
respectivas monedas desembolsadas o su equivalente en moneda de países no
miembros de FONPLATA, aceptables para FONPLATA.
Artículo 41.- INTERES DEL PRESTAMO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE
PREINVERSION. El interés del Préstamo correspondiente a la Etapa de
Preinversión se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago
de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha
en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de
Preinversión. Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación
de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago
de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a
contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un
adicional de ciento veinte (120) puntos-base, de conformidad con lo
establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea
posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el pago siguiente.
Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas
desembolsadas por FONPLATA.
Artículo 42.- INTERES DEL PRESTAMO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE
INVERSION. El interés del Préstamo correspondiente a la Etapa de Inversión
se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera
cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se
efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de Inversión.
Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las
cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a
contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un
adicional de doscientos veinticinco (225) puntos-base, de conformidad con
lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea
posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el pago siguiente.
Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas
desembolsadas por FONPLATA.
Artículo 43.- LIBOR. Al efecto indicado en los dos Artículos
anteriores, se aplicará la tasa LIBOR para ciento ochenta (180) días,
válida para la fecha que corresponda, la que se fija a las once (11:00)
horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la
mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por
los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en
Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten
distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier
circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través
de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier
otro medio que esté a su disposición.
Artículo 44.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de
interés resultante de lo dispuesto en los Artículos 41 a 43 de estas
Estipulaciones Especiales se reducirá en quince (15) puntos-base si la
correspondiente Etapa finaliza dentro del plazo establecido sin que se
amplíe el plazo para los desembolsos, originalmente, previsto en el
Artículo 13 de las Estipulaciones Especiales para la Etapa de Preinversión
y en el Artículo 27 de las mencionadas Estipulaciones Especiales para la
Etapa de Inversión. La correspondiente reducción comenzará a aplicarse a
partir de la fecha de vencimiento del plazo de desembolsos de la Etapa de
Preinversión o de la Etapa de Inversión, según corresponda.
Artículo 45.- INTERES POR MORA. Por el atraso en el pago de las
cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por
mora, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa
anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en los
Artículos 41 a 43 de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso,
reducida en los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 44 de
estas mismas Estipulaciones Especiales. El interés por mora se calculará
desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente amortización y hasta
la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán, de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con
cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier
concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a
la del interés a que refieren los Artículos 41 a 44 de estas Estipulaciones
Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de
amortización, los intereses por mora deberán ser abonados dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe
en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se
efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 26 de las Normas Generales (Terminación o
Vencimiento Anticipado).
Artículo 46.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA
DE PREINVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de
Preinversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de
solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones
previas al primer desembolso la suma de cinco mil 00/100 Dólares (U$S
5.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de
efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la
Etapa de Preinversión del Proyecto.
Artículo 47.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA
DE INVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de
Inversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de
solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones
previas al primer desembolso, la suma de ochenta y cinco mil 00/100 Dólares
(U$S 85.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de
efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la
Etapa de Inversión el Proyecto.
Artículo 48.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE
PREINVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las
Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
correspondiente a la Etapa de Preinversión, el Prestatario pagará una
comisión de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por
año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario
de la fecha de suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier
circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el
Artículo 13 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión
de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día
siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de
desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 41 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 49.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE
INVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las
Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
correspondiente a la Etapa de Inversión, el Prestatario pagará una comisión
de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario contados
a partir de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que
compromete recursos propios para la Etapa de Inversión. En el caso que, por
cualquier circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente
en el Artículo 27 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la
comisión de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del
día siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de
desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 42 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 50.- AJUSTE DE LAS FECHAS DE PAGO. Si FONPLATA compromete
recursos propios para la Etapa de Inversión, las fechas para los pagos
correspondientes a la Etapa de Preinversión se ajustarán a las que resulten
para los pagos de la Etapa de Inversión a medida que éstas últimas resulten
determinadas.
CAPITULO IX
REGISTROS
Artículo 51.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VIII de las Normas Generales.
CAPITULO X
FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE INVERSION
CON RECURSOS DE TERCEROS
Artículo 52.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a
terceros con el propósito que éstos financien la Etapa de Inversión deberá
constatarse previamente:
a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21,
literales a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.
b) Que FONPLATA, en un plazo que no exceda de noventa (90) días
calendario contado a partir de la comunicación del Prestatario a que se
hace referencia en el Artículo 21, literal c), de estas Estipulaciones
Especiales, le haga saber a éste que no comprometerá recursos propios para
el Financiamiento de esta Etapa.
c) Que el Prestatario, dentro del plazo de noventa (90) días
calendario contado a partir del aviso al que se hace alusión en el literal
b) anterior, acepte y autorice a FONPLATA para que recurra ante terceros
para que éstos financien la Etapa de Inversión en condiciones similares o
mejores a las establecidas en los Artículos 22 al 40, 42 al 45, 47 y 49 de
estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 53.- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO. Para
que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el propósito de obtener el
Financiamiento de esta Etapa, las partes contratantes se ajustarán a los
siguientes procedimientos:
a) FONPLATA, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la aceptación y autorización del Prestatario, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 52, literal c), de estas
Estipulaciones Especiales, comunicará a éste la propuesta sobre las
posibles fuentes de recursos, así como acerca de las condiciones
financieras que se aplicarían a la respectiva operación de préstamo. El
Prestatario, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, hará
conocer a FONPLATA su decisión al respecto.
b) En caso de aceptación por el Prestatario, éste conjuntamente con
FONPLATA iniciarán las negociaciones respectivas para concertar una
operación de préstamo, conducente a financiar la Etapa de Inversión.
Los compromisos que las partes hayan adquirido en el presente Contrato
para esta Etapa de Inversión quedarán sin efecto de pleno derecho - sin
perjuicio de lo cual deberán satisfacerse todas las obligaciones que se
hubieren originado hasta dicho momento - en caso que aconteciera alguna de
las circunstancias siguientes:
i) Que el Prestatario guardare silencio respecto a la propuesta de
FONPLATA;
ii) Que ante la aceptación y autorización que concediere el
Prestatario, FONPLATA no pudiera disponer u obtener los recursos para el
Financiamiento de esta Etapa; o
iii) Que el Prestatario no le concediera la autorización para la
obtención de los recursos de otras fuentes.
CAPITULO XI
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO DE LA ETAPA DE INVERSION
CON RECURSOS DE FONPLATA
Y DE TERCEROS
Artículo 54.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a
terceros con el objeto de obtener el Financiamiento complementario para
atender la Etapa de Inversión deberá constatarse, previamente, el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21, literales
a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 55.- ESTRUCTURACION DEL FINANCIAMIENTO. En el caso que el
Prestatario acepte que el Financiamiento de esta Etapa de Inversión sea
compartido con recursos de FONPLATA y de terceros, y una vez cumplidos los
condicionamientos estipulados en el artículo anterior, al monto de recursos
propios que comprometa FONPLATA le serán aplicadas las condiciones
establecidas en los Artículos 22 a 40, 42 a 45, 47 y 49 de estas
Estipulaciones Especiales.
Las gestiones ante terceros para la obtención del mencionado
complemento del Financiamiento, se realizarán de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Artículo 53 de estas Estipulaciones
Especiales.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 56.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes
dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el
Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento
contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la
República del Paraguay.
Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la
firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo
de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Artículo 57.- TERMINACION. El pago total del Préstamo, intereses y
de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones
que de él se deriven.
Artículo 58.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se
establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los
términos en él convenidos, sin relación a la legislación del país
determinado.
Artículo 59.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes, de común acuerdo
y por escrito, podrán acordar modificaciones a este Contrato, las que
entrarán en vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.
Artículo 60.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Chile N° 128 esquina Palma. Asunción - Paraguay
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal: Colón y El Paraguayo Independiente. Asunción -
Paraguay
De FONPLATA:
Dirección postal: Avenida Irala N° 573. Santa Cruz - Bolivia
Artículo 61.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que
pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre
las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38 a 44 de las
Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA
----------------------------------------------
DR. GENARO SANCHEZ
DIRECTOR EJECUTIVO POR PARAGUAY
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
-------------------------------------------------
JAMES SPALDING
MINISTRO DE HACIENDA
TESTIGOS DE HONOR
P A R T E S E G U N D A
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus Prestatarios del
sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante
de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del
Proyecto.
g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se
ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo
mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la
última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en
las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para
el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a
emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados
por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y
la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al
respecto adopte el Directorio.
Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.
A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de
suscripción de este Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según
se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este
Contrato.
En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de
Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en
moneda local.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida que:
a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento; o
c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25
de estas Normas Generales.
Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE
COMPROMISO. Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se
compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del
Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar
de las leyes de su país.
Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades
que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor
de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo,
se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso b),
siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA
de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán
aplicarse las siguientes normas:
a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados
Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro
para los efectos de mantener el valor de la moneda.
b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de
exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha
utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas
con otros organismos financieros internacionales.
c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la
finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a
otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a
cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de
este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al
Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de cesión.
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con
cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA
designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa
notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el
Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud,
pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones
del Prestatario.
La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados
en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y
el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del
país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados
al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se
imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del
fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses
exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita
recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier
parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a
las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario
de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito
enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 27 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un
Proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de
uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba
ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime
pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya
hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario
señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución
del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el
inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artículo 36 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con
este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se
tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y
especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA.
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según sea el caso, y
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten
el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y
la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de
inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34 de estas
Normas Generales.
Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA
efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido;
b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que ha
aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las
proporciones establecidas en este Contrato; y
c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A)
y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.
Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA
podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección
y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de
solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se
hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS
AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar
del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario
las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos
por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias;
iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y
liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que
las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América. (U$S 10.000)
Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de estas
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá
utilizarse para financiar gastos relacionados con la Ejecución del Proyecto
que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones
establecidas en el Anexo "A" de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser
presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo
entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá del diez por
ciento (10%) del monto del Financiamiento.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo
solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de
estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán
desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional
y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará
obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda
de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida
en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva
disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto,
según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre
FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de
contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.
C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra
obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para
financiar el Proyecto.
D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se
introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las
condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este
Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si
el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución
del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del
Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de
las circunstancias previstas en los incisos A), B), C) y E) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso D), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 27.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto
en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta
de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 28.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor,
salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 29.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el
Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir
que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción
al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 30.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en
que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los
planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el Contrato o Contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 31.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción
y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el
Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 32.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 33.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso
de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado
del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 34.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
cuando corresponda, llevarán registros adecuados en que se consignen de
conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo
como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros
deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y
servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las
obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán
precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas
de los mismos.
Artículo 35.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y
materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás
gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con
afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 36.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes
que se indican a continuación:
a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos
a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular
le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor.
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos
con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que
corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y
mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados
financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho
ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el
Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3)
ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores
deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial
fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y
dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes
contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera
efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores
públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios
y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 37.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación
entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin
excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado
por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio
usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones
que se establezcan en este Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 38.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda
controversia que derive de este Contrato de Préstamo y que no se resuelva
por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso
de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las
Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 39.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus
miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro,
por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con
respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de
las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 40.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un
plazo de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 41.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente
establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Artículo 42.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime
necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de
presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 43.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán
soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 44.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por
escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este
Contrato.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de
FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el
no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de
FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo
habrían facultado para ejercitarlos.
A N E X O "A"
PRESTAMO PAR-16/2001 A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, MEDIANTE LA
MODALIDAD DE ETAPAS SUCESIVAS, DESTINADO A LA REALIZACION DE ESTUDIOS
DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA
TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD DE PILAR, DEPARTAMENTO
ÑEEMBUCU
OBJETIVOS:
El propósito del Proyecto es la construcción de una nueva terminal
portuaria multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento Ñeembucú,
contribuyendo de este modo al mejoramiento de la infraestructura portuaria
del país y al mejoramiento del sistema nacional de transporte fluvial.
Con la ejecución del Proyecto se espera obtener una terminal portuaria
moderna, adaptada a los requerimientos comerciales actuales y operable
durante todo el año, a resguardo de contingencias derivadas de las
variaciones de calado provocadas por los estiajes del río Paraguay.
DESCRIPCION:
Será ejecutado en etapas sucesivas y condicionadas, de acuerdo a la
modalidad prevista en la Política Operativa de FONPLATA.
A continuación, se describen los alcances:
A. ETAPA DE PREINVERSION
El propósito de La Etapa de Preinversión será la elaboración de los
Estudios de Factibilidad Técnico, Económica, Impacto Ambiental y el Diseño
Final de Ingeniería de las obras a construir, mediante la contratación de
servicios de consultoría.
Debido a que en el estudio se deberá analizar la factibilidad del
Proyecto, el mismo se dividirá en dos fases consecutivas; la realización de
la segunda fase estará condicionada a que los resultados de la primera
demuestren que el Proyecto es factible.
Fase "A"
Comprenderá la elaboración de los Estudios de Factibilidad Técnico-
Económica e Impacto Ambiental.
Inicialmente deberá realizarse la recopilación, análisis y evaluación
de los antecedentes existentes, revisando toda la información disponible
sobre el Proyecto.
Sobre la base de los resultados de dicho análisis, los Estudios deberá
comprender, básicamente los siguientes aspectos:
* la alternativa de ubicación en el ejido urbano de la ciudad de Pilar
que mejor se adapte a los requerimientos de navegación, tomando en cuenta
el tipo de embarcaciones que operan en ese tramo de la Hidrovía Paraná -
Paraguay.
* la capacidad de almacenamiento de cargas y características de
operación óptimas, en función de la cantidad y tipo de productos que
potencialmente puedan requerir los servicios del puerto.
* el dimensionamiento físico de las instalaciones, necesario para la
operación fluvial y la gestión de cargas previstas.
* la tecnología constructiva de menor costo, que asegure el
cumplimiento de los objetivos.
* la factibilidad ambiental del Proyecto.
* la factibilidad económica del Proyecto, tomando en consideración los
costos de la construcción, instalación de equipos, implementación de
medidas de mitigación ambiental, operación y mantenimiento y demás costos
emergentes del Proyecto en relación con los beneficios previstos.
Fase "B"
Sobre la base de los resultados, conclusiones y recomendaciones
obtenidos en la Fase "A", se procederá la elaboración del Diseño Final de
Ingeniería y a la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto resultante,
debiendo contemplar, básicamente los siguientes aspectos:
* Los diseños finales de ingeniería deberán asegurar que la
metodología constructiva elegida y las obras resultantes permitan alcanzar
los objetivos del Proyecto y cumplan con los requerimientos de operatividad
y vida útil.
* Una vez definidas las características y dimensiones de las obras y
las actividades necesarias para su ejecución, deberá realizarse el Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental. El mismo, estará orientado a
identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que
pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y
abandono del Proyecto, con el fin de establecer las correspondientes
medidas para evitar, mitigar o controlar los impactos negativos y potenciar
e incentivar los impactos positivos, formulando el correspondiente Plan de
Acción y Mitigación.
* El informe final deberá incluir el Plan de Aplicación y Seguimiento
Ambiental, que contendrá todas las referencias técnico administrativas que
permitan el seguimiento de la implementación de las medidas de mitigación,
así como el control ambiental durante las etapas de construcción y
operación del Proyecto.
* Previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción,
deberá contarse con la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por la
Autoridad Ambiental del país.
El informe final de la Fase "B" del servicio de consultoría contendrá,
entre otros, los siguientes elementos:
* Cálculo y diseño de las obras y demás componentes del Proyecto
final, de conformidad con las recomendaciones efectuadas en el Estudio de
Factibilidad Técnico-Económica.
* Cronograma de ejecución de las obras y estimación del equipo mínimo
requerido para su ejecución.
* Análisis de precios unitarios de cada uno de los ítems de trabajo,
indicando la incidencia de la mano de obra, equipo, materiales, gastos
generales, administrativos, utilidades, etc. Esta información se
complementará con un cronograma de gastos estimados para el período de
construcción.
* Planilla de cantidades y presupuesto discriminado de acuerdo a los
rubros indicados en los componentes de la Etapa de Inversión.
* Pliegos de bases y condiciones generales y particulares y
especificaciones técnicas, a utilizar para la contratación de aquellos
componentes del Proyecto que así lo requieran, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 37 de las Estipulaciones Especiales.
* Términos de referencia y procedimientos de selección, adjudicación y
contratación de los servicios de consultoría para la fiscalización de las
obras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de las
Estipulaciones Especiales.
B. ETAPA DE INVERSION
La ejecución de las inversiones que demandará la construcción de las
obras previstas constituye el fundamento de esta operación de préstamo.
Las obras a realizar deberán ser coincidentes con los diseños
obtenidos como resultado de la Etapa de Preinversión y deberán contar con
la expresa aprobación de FONPLATA.
Se incluyen como componentes la constitución y funcionamiento de una
Unidad Ejecutora de Proyecto, encargada de gerenciar la Etapa de Inversión,
y la constitución de una Estructura de Administración Permanente, que se
hará cargo de operar la instalación portuaria a partir de su habilitación.
LOCALIZACION:
El Proyecto estará ubicado en el ejido urbano de la ciudad de Pilar,
Departamento Ñeembucú, República del Paraguay.
El lugar de emplazamiento se encuentra aguas abajo de la localidad,
sobre la margen izquierda del río Paraguay, a noventa (90) kilómetros de la
confluencia con el río Paraná.
FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO
La fiscalización y seguimiento de la Etapa de Preinversión serán
realizados por el Organismo Ejecutor, a través de la Unidad de Preparación
del Proyecto (UPP) creada a tal fin.
En la Etapa de Inversión, el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor deberá constituir una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), que será
la encargada de realizar el control y el seguimiento de las obras y
acciones previstas. La misma deberá integrarse con personal propio,
consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia contratados
específicamente a tal fin.
PLAZOS DE EJECUCION:
Etapa de Preinversión:
Selección y contratación 6 meses
Realización de estudios y diseños 14 meses
Aprobación de estudios 4 meses
Etapa de Inversión:
a) Obras y Equipamiento
Selección y contratación 6 meses
Ejecución 24 meses
Recepción Final 6 meses
b) Fiscalización
Selección y contratación 6 meses
Ejecución 26 meses
Aprobación de informe final 2 meses
CUADRO "I"
PRESUPUESTO POR FUENTES Y POR ETAPAS DE FINANCIAMIENTO
(En dólares estadounidenses)
[pic]
A N E XO "B"
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con
todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en
los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de
economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que
permitan obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en
cuenta los factores de calidad, plazos y conveniencia del Prestatario.
Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la
aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios
así como de los borradores y de los Contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y
obras de construcción mayores de ochenta mil dólares (U$S 80.000), se debe
convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser
presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Contrato de Préstamo.
Los procedimientos para las adquisiciones de bienes y contrataciones
de servicios por montos iguales o menores a ochenta mil dólares (U$S
80.000), se elevarán a consideración del Directorio Ejecutivo en
oportunidad de presentarse el documento de Proyecto.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones
legales respectivas del país Prestatario. Tratándose de Proyectos
conjuntos, formará parte del Contrato de Préstamo, un acuerdo previo entre
los países que establezca las Normas de Licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos
locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios, para
cualquier Proyecto, recae en el Prestatario. Los derechos y obligaciones
del Prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que se van a
suministrar para el Proyecto, se rigen por los documentos de licitación
emitidos por el Prestatario.
FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición de
bienes y servicios llevados a cabo por el posible Prestatario con
anterioridad a la aprobación del financiamiento y la firma del respectivo
Contrato de Préstamo, siempre que los procedimientos y documentos de
licitación se hayan presentado a FONPLATA, a los efectos de que éste
verifique el cumplimiento de las normas y políticas en la materia. Dichas
adquisiciones de bienes y servicios, las efectuará el posible Prestatario,
de forma anticipada, a su propio riesgo, en el sentido de que si en
definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA, no financiará
tales adquisiciones.
CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS
Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de
uno de los países miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante
deberá verificar que:
i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal.
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro.
iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
iv) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada.
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de
las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.
Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un
consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para
subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según
corresponda.
PROCEDIMIENTOS
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de
todos los Países Miembros y, en su caso, de los países no miembros
autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se
asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la
fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los
Prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del
Prestatario, y comunicados a las Embajadas de los Países Miembros de
FONPLATA radicadas en el país del Prestatario, con una antelación no menor
a sesenta (60) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el Prestatario deberá remitir dicha
publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en
conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales
deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan
interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el Proyecto puede ser dividido en
secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a
condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea
de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del
Prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y Contratos deben ser
redactados en el idioma del país del Prestatario.
Especificaciones
El Prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones
a incluirse en el Contrato estén claramente redactadas de manera que
comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos
concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los
principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y
comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las
especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho
los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los
documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben ajustarse
los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones
que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una
calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán
señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un
determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario
hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho
caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una
indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago
de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.
Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las
especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una
sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente
los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para
asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de
vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los
tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la
liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de
las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos
adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el Prestatario pueda
rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese
rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de
las especificaciones, o cuando sea evidente que ha habido competencia
suficiente.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará
relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios
solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las
circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios
o bienes. Este plazo no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días
calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha
establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos
de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya
sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la
alteren. El Prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su
oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de
la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información
únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el
proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las
ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo
lo dispuesto por la legislación del país del Prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas cumplan
con los requisitos establecidos en las especificaciones de los documentos
de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita una
comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,
administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por
entero a los documentos de licitación será rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación
permitirá al Prestatario establecer una comparación válida, entre todas las
presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cuál es la
más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto oficial
y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá completar
la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio ofrecido,
podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de cumplimiento del
cien por ciento (100%) de la licitación.
Antes de la adjudicación, el Prestatario presentará a FONPLATA un
informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el
proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se
basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Los Contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre
otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del
contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,
anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza
mayor.
Las Especificaciones de los Contratos para las obras de construcción
deben exigir fianzas de ejecución y otras garantías que aseguren que los
trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar
detallada y ser suficiente para que el Prestatario tenga seguridad de que
se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de
incumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de
Contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas
con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras
garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los
bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en
el territorio de los Países Miembros o en Países no Miembros autorizados
por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio
contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales
componentes del costo del Contrato, sobre los cuales el contratista no
tenga control. Deberán indicarse con claridad en el Contrato las bases para
efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del pago
total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las condiciones
para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA a pedido del Prestatario podrá aceptar procedimientos
distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y
repuestos para compatibilizarlos con los existentes.
b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del
Proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se considerara que un
nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o
existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a
licitación no tendría éxito.
c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo
originalmente suscrito como resultado de una licitación pública.
d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos, o
porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y
maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias
identificables y demostrables.
e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen Préstamos de FONPLATA.
f) Cuando se trate de Prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un
sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los
aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del
Proyecto.
g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los
Proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso fortuito o de fuerza
mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o
por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política
en la medida que corresponda.
A N E X O "C"
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean
factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de
integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución
armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando
preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se
dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,
profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.
CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS
Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de
uno de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante
deberá verificar que:
i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del País Miembro donde la firma tenga su
domicilio principal.
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un País Miembro.
iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más Países
Miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
iv) La firma constituya parte integral de la economía del País Miembro
en que esté domiciliada.
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de
las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los Países Miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.
Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un
consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para
subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según
corresponda.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales
que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal
efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales
interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre
su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será
actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de
información actualizada, dado que la información que proporcione será
utilizada por FONPLATA y sus Prestatarios a fin de evaluar la capacidad de
las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el
formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se
indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y
capacidades de la firma, junto con una lista de Proyectos que la firma
hubiera ejecutado y una lista de Proyectos que hubiera realizado con la
colaboración de otras firmas.
Los Prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de
servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las
firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene
listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para
un Proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es
presentado por el Prestatario o cuando su nombre figura en una lista
preparada por FONPLATA a solicitud del Prestatario con destino a un
Proyecto específico.
HONORARIOS DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de
honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará
la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las
escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los
servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la
selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores
individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de Proyectos.
Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría
Ejecutiva y el Prestatario antes de la presentación de la operación
respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,
así como la negociación final de los Contratos y su suscripción en términos
y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al
Prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio
deseable entre los países de la Cuenca del Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que
los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos
necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
Antecedentes
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras
y/o consultores individuales corresponde al Prestatario, FONPLATA podrá
colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de firmas consultoras
y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los Contratos
respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
Información
Los Prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le
suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para Proyectos o
programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una
lista de firmas o que se les comunique información respecto de costos y
precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,
utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al Prestatario,
indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no
recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios
de éstas.
Designación de un observador de FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y
asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán
cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
Acción del Prestatario
El Prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para
su consideración:
- El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en
la selección y contratación de la firma de servicios profesionales.
- Los términos de referencia, el plan de operaciones y Anexos del
Contrato o Convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el
consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a
los cuales se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.
Acción de FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el Prestatario
dentro del contexto del respectivo Convenio de Préstamo. En el caso de
existir diferencias, se comunicará oportunamente al Prestatario para su
adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
Acción del Prestatario
El Prestatario, siempre que no haya contradicción con las
disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas
aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados
con FONPLATA.
- Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de
éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que
examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado
en la clasificación de los consultores por mérito.
- Negociar el Contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la
negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de
referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la
firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,
por último se elaborarán costos detallados.
- Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de
consultores respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por
escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con
la segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo
satisfactorio.
- El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y
la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el
Prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no
razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta
e iniciar negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
- Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente
para ulteriores negociaciones.
- El Prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para
recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la
propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo
propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que
requerirá para el pago de sus servicios.
- El Prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el
orden de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la
firma de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre
presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la
negociación contractual.
- Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un
acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.
- De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la
preparación de un Proyecto de Contrato con todos los demás detalles de la
negociación y los términos de referencia aprobados.
- El Prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el
borrador de Contrato finalmente acordado.
- En los Contratos a firmarse entre el Prestatario y la firma
consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que
en la ejecución del Proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los
conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea
mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal local o
firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales del
Prestatario que participen activamente junto al personal de la firma
consultora en la ejecución del Proyecto.
Acción de FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de Contrato comprobando que todas las
estipulaciones del Convenio se cumplan.
El Contrato entre los Prestatarios y los consultores debe ser
preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los Contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones
importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los
trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala
detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los Contratos de consultoría en los cuales la
remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce
que el Prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,
puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la
distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al
factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al Prestatario la decisión de aprobación o
modificación del Contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA
El Proyecto de Contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas
consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a
negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a
satisfacción del Prestatario.
CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
Definición
Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad cuya
constitución ha sido concebida sin fines de lucro comercial y cuyos campos
de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o asistencia
técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,
intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades
públicas y privadas y organismos internacionales.
Criterios de Elegibilidad
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un Proyecto mediante
el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada se
tendrá en cuenta:
- La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
- El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución
Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.
- La adecuación de las condiciones del Contrato de provisión de
servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia.
- Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de
la propuesta.
Identificación y Contratación
La identificación de un Organismo o Institución Especializada para
efectuar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA
puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o
Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del Proyecto
entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de
elegibilidad expuestos en el punto anterior.
La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de
operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información
sobre el Organismo o institución especializada identificado como así
también la justificación sobre la recomendación para su contratación.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el Convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de
operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución
Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los
siguientes aspectos:
1. Que se agregue al Convenio entre las Partes, como parte integrante
del mismo, el Contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o
Beneficiario.
2. Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar
con el Convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el
acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
3. Que se incorpore al Convenio entre las Partes, un plan de trabajo
en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma
de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de
ellas.
4. Que en el Convenio entre las Partes se establezcan y describan las
obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su
calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán
cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin
perjuicio de lo cual se dará prioridad a las "Normas para Contratación de
Bienes y Servicios y de Consultores, por parte de los Prestatarios de
FONPLATA" en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como
Anexo integrante al Convenio.
5. Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del
financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será
desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe
Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a
las previsiones del respectivo presupuesto que obra en el Convenio o
Contrato entre el Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.
6. Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos serán
efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución
Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que
serán depositados en la cuenta que éste abra al efecto.
7. Que se prevea expresamente que toda modificación al Convenio entre
las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las
mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
8. Cualquier forma de rescisión del Convenio entre las Partes que sea
contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la
forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la
continuación del Estudio hasta su terminación.
9. Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere
plantearse en el marco de la ejecución del Convenio entre las Partes será
solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el Convenio o
Contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
10. Que se estipule que el uso de la información por parte del
Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de
FONPLATA y el Organismo o Institución Especializada en la ejecución del
Estudio.
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los Prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los
distintos informes que emitan los consultores según los términos de sus
respectivos Contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios
profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones
anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a
FONPLATA y a sus Prestatarios o subprestatarios en Proyectos o programas
financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial
confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de
servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un
Prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un Proyecto
financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar
servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando
en cuenta cualquier información significativa que hubiere. Las
evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA
solamente estarán a disposición de los funcionarios autorizados de
FONPLATA."
INDICE
1. PRIMERA PARTE ESTIPULACIONES ESPECIALES
2. SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
3. ANEXO "A" DESCRIPCION DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO
4. ANEXO "B" POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS
PRESTATARIOS DE FONPLATA
5. ANEXO "C" NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR LOS
PRESTATARIOS DE FONPLATA
"Santa Cruz, 9 de julio de 2004
Cite: SE/PAR-069/2004
Excelentísimo Señor
Dr. Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Asunción, Paraguay
Ref.: PRESTAMO PAR-16/2001. SUSTITUCION ORGANISMO EJECUTOR - ACUERDO
MODIFICATORIO ARTICULO 2° ESTIPULACIONES ESPECIALES. SU NOTA N° 1399
De nuestra consideración:
Nos es grato dirigirnos a usted con relación al asunto de la referencia.
Sobre el particular, considerando la solicitud presentada así como la
correspondiente aprobación de FONPLATA, el Contrato de Préstamo PAR16/2001
suscrito entre la República del Paraguay y FONPLATA el 7 de junio de 2002
queda reformulado tal como se indica a continuación:
Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR
El Organismo Ejecutor para el Contrato de Préstamo PAR-16/2001, pasará a
ser el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución
de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
En mérito de lo anteriormente expuesto, deberá tenerse presente que la
modificación que se introduce al Contrato de Préstamo PAR-16/2001, según se
indica en la presente nota, entrará en vigencia una vez que se reciba en
FONPLATA su expresa conformidad por escrito acerca de dichas
modificaciones, así como la manifestación que las mismas tienen plena
validez.
Hacemos propicia la ocasión para reiterar a usted nuestra más distinguida
consideración.
Dr. Benvindo Belluco
Presidente Directorio Ejecutivo"
N° 1996
SEÑOR
BENVINDO VELLUCO, PRESIDENTE
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA
Tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de hacer
referencia al Contrato de Préstamo PAR-16/2001 Proyecto de Realización de
Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras para la Construcción de la
Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento de
Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000.-), con el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), fechado el 7 de junio de 2002
(Exp.. M.H. N°s. 21.415, 21.729 Y 25.397, 25.247/2003, 23126, 30.256 Y
30.513/2004).
Al respecto, manifiesto mi conformidad con los términos y
condiciones de la nota SE/PAR-069/2004 fechada el 9 de julio de 2004, en el
marco del citado Contrato de Préstamo, por la que se modifica el Artículo
2° Organismo Ejecutor, el cual estará a cargo del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la Administración
Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
Hago propicia esta oportunidad para saludarle con mi
distinguida consideración.
DIONISIO BORDA
MINISTRO DE HACIENDA
GOBERNADOR POR PARAGUAY"