Ley 2654
QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES
DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA
TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO (BNF).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a
transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT) las Fincas N°s. 13 del Distrito de Yhú y 199, 1237 y 1252 del
Distrito de San Estanislao y sus desprendimientos, a fin de ser afectadas a
un programa de regularización, previo relevamiento de las zonas afectadas.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
deberá elaborar un plan de regularización discriminando por transferencias
de dominios: ocupantes actuales y futuros beneficiarios de la Reforma
Agraria, rutas nacionales, caminos vecinales, reservas ecológicas,
asentamientos indígenas, campos comunales, cascos urbanos, para su
posterior aplicación.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar las
obligaciones derivadas de la aplicación de esta Ley entre el Ministerio de
Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, establecidas por la Ley Nº 2100
"De reestructuración del Banco Nacional de Fomento", de fecha 26 de junio
de 2003, hasta la suma de G. 80.000.000.000 (Guaraníes ochenta mil
millones), debiendo descontarse los pagos ya efectuados por algunas de
estas fincas y/o desafectados con anterioridad a esta Ley.
Artículo 3º.- Facúltase por la presente Ley al Instituto Nacional de
Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a efectuar las transferencias a
los beneficiarios del plan de regularización establecido en el Artículo 1º
de esta Ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de agosto de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda