Ley 2655
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2655
QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 808/96 "QUE
DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE
AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL" Y EL ARTICULO 38 DE LA LEY N°
125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº
808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE LA
FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", modificado por la Ley Nº
2044 del 19 de diciembre de 2002, que queda redactado de la siguiente
forma:
"Art. 14.- Inciso a) del 1% (uno por ciento) del valor aforo de
cada animal comercializado a nivel nacional al momento de su
transferencia. Se exceptúan aquellos que sean transferidos como aporte
para integración de capital de cualquier tipo de sociedades dentro de
un proceso de transformación, fusión o reorganización de empresas en
las que el propietario de los animales forme parte. Se tomará como
referencia para este pago el valor publicado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería para diferentes categorías de ganado".
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 125/91 "Que
Establece el Nuevo Régimen Tributario", modificado por Ley N° 2421 del 5 de
julio de 2004, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 38.- Anticipos a cuenta. Los contribuyentes de este impuesto
ingresarán sus anticipos en los tiempos que coincidan con los ciclos
productivos agropecuarios, de conformidad con lo que establezca la
reglamentación, la que determinará los porcentajes, el sistema y forma.
En ningún caso el anticipo podrá exceder el impuesto pagado el año
anterior. Se exceptúa del ingreso de anticipo a las operaciones de
transferencias de animales bovinos, ovinos, caprinos, equinos y otros
que para su movilización o traslado utilizan las guías de traslado, que
sean utilizados para integrar capital de sociedades de cualquier
naturaleza jurídica y que las mismas se hallen en proceso de fusión,
transformación o que representen una manera de reestructuración de las
operaciones de la persona física y de las que ella forma parte.
Las tasas abonadas por los ganaderos al momento de la expedición
de las guías de traslado serán consideradas anticipos al pago del
impuesto a las rentas de actividades agropecuarias, excepto las
previstas en la Ley Nº 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA
NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Senadores a los veintiocho días del
mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetada parcialmente
por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6237 del 16 de agosto de 2005, aceptada
la objeción parcial y confirmada la sanción de la Ley en la parte no
objetada por la Honorable Cámara de Senadores a los un día del mes de
setiembre del año dos mil cinco y por la Honorable Cámara de Diputados a
los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad al
Artículo 208 de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Carlos Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Cándido Vera
Bejerano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernest Ferdinand Bergen Schmid
Ministro de Hacienda