Ley 2655

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2655<br /> QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 808/96 "QUE<br /> DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE<br /> AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL" Y EL ARTICULO 38 DE LA LEY N°<br /> 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº<br /> 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE LA<br /> FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", modificado por la Ley Nº<br /> 2044 del 19 de diciembre de 2002, que queda redactado de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 14.- Inciso a) del 1% (uno por ciento) del valor aforo de<br /> cada animal comercializado a nivel nacional al momento de su<br /> transferencia. Se exceptúan aquellos que sean transferidos como aporte<br /> para integración de capital de cualquier tipo de sociedades dentro de<br /> un proceso de transformación, fusión o reorganización de empresas en<br /> las que el propietario de los animales forme parte. Se tomará como<br /> referencia para este pago el valor publicado por el Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería para diferentes categorías de ganado".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 125/91 "Que<br /> Establece el Nuevo Régimen Tributario", modificado por Ley N° 2421 del 5 de<br /> julio de 2004, que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 38.- Anticipos a cuenta. Los contribuyentes de este impuesto<br /> ingresarán sus anticipos en los tiempos que coincidan con los ciclos<br /> productivos agropecuarios, de conformidad con lo que establezca la<br /> reglamentación, la que determinará los porcentajes, el sistema y forma.<br /> En ningún caso el anticipo podrá exceder el impuesto pagado el año<br /> anterior. Se exceptúa del ingreso de anticipo a las operaciones de<br /> transferencias de animales bovinos, ovinos, caprinos, equinos y otros<br /> que para su movilización o traslado utilizan las guías de traslado, que<br /> sean utilizados para integrar capital de sociedades de cualquier<br /> naturaleza jurídica y que las mismas se hallen en proceso de fusión,<br /> transformación o que representen una manera de reestructuración de las<br /> operaciones de la persona física y de las que ella forma parte.<br /> Las tasas abonadas por los ganaderos al momento de la expedición<br /> de las guías de traslado serán consideradas anticipos al pago del<br /> impuesto a las rentas de actividades agropecuarias, excepto las<br /> previstas en la Ley Nº 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA<br /> NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO<br /> NACIONAL".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Senadores a los veintiocho días del<br /> mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetada parcialmente<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6237 del 16 de agosto de 2005, aceptada<br /> la objeción parcial y confirmada la sanción de la Ley en la parte no<br /> objetada por la Honorable Cámara de Senadores a los un día del mes de<br /> setiembre del año dos mil cinco y por la Honorable Cámara de Diputados a<br /> los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad al<br /> Artículo 208 de la Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala<br /> Carlos Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Cándido Vera<br /> Bejerano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernest Ferdinand Bergen Schmid<br /> Ministro de Hacienda