Ley 2658
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA
PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA
LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO
BLOQUE SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la
Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en un Area
localizada en la Región Oriental de la República, denominada como Bloque
San Pedro", cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESION
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL
ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Doctor José Alberto
Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia
el Señor Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente
autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4946 del 22 de marzo de
2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A., con domicilio
en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad
de Asunción, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por
su representante legal, el Señor Christopher Clark, conforme lo autorizan
los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman
parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el
Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme
mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones
para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las
áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en
documento Anexo al presente Contrato descrito como "Anexo 1", y que forma
parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLAUSULA PRIMERA: Concesión
EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA:
a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de
Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos", bajo las
condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de un (1) año
a contarse a partir de la sanción de la aprobación legislativa
correspondiente, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por un (1) año
adicional mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA
CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de prospección podrá ser
rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso
que de existir razones fundadas de acuerdo a la Legislación vigente.
b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N°
779/95 "De Hidrocarburos", bajo las condiciones que se expresan en este
Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a petición de LA
CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo establecido en el Inciso
"a" de la presente Cláusula, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por
dos (2) años adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición
de LA CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de exploración
podrá ser rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación.
c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley
N° 779/95 "De Hidrocarburos", sus reglamentaciones y bajo las condiciones
que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
1. Datos técnicos e informes
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 33, 58 incisos "j, k y l", 59 y 60 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos". LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO,
trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o
requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al
subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán
mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo de LA
CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e
informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la
misma.
2. Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente,
toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos
técnicos, serán redactados en español.
CLAUSULA CUARTA: Prospección
LA CONCESIONARIA deberá realizar los trabajos de Reconocimiento
Superficial o Prospección en toda el área de Prospección y durante todo el
plazo establecido en la Cláusula Primera, inciso "a", del presente Contrato
de Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al
Artículo 17 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios
deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa
(Exploración).
CLAUSULA QUINTA: Exploración
1. Duración
El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro
del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
2. Plazo de iniciación
Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días
calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por
parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el Artículo 13 de la
Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
3. Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que
cubrirá el área indicada en el Anexo I.
4. Canon anual y Garantías
LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 11 y 18 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
5.4.1 En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
y al canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración
seleccionados, LA CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma
de este Contrato, conforme establece el Artículo 18 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la
CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y
20 de LA Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos", salvo en los casos contemplados
en el Artículo 20 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el
Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
5. Plazo de selección de lotes de Exploración
Al vencer el plazo de Prospección, LA CONCESIONARIA deberá tener
seleccionada la totalidad de los "Lotes de Exploración" y su área de
concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el Artículo 15
de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si LA CONCESIONARIA detecta
Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración
de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de
Explotación comercial, LA CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) año de
efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual
LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se
fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión
y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano
general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la
Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o
agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto
dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotación
1. Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
2. Area de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
3. Garantías
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21
de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
4. Plazos para la selección y la Explotación de lotes
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
5. Canon, Regalías e Impuestos
A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo
VIII, de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
6. Valor de Hidrocarburos
El valor de Hidrocarburos producidos por el CONCESIONARIO, a los
fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA
CONCESIONARIA, será el precio FOB calculado en el punto de exportación en
el Paraguay, entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los
mercados en los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con
respecto a los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los
principales centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho
valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el
Concesionario.
7. Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley
N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA - Exoneraciones
LA CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo
6° y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
LA CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en
las disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos" y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo
fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive
aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley
respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación
gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales
citadas.
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones
precedentes, LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto
en el Título X, Capítulo X de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64,
65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento
y Comercialización
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo
VI de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de
acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII,
Capítulo XII de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y
Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título
XIII Capítulo XIII de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente
LA CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV,
Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral
vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las
disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y
supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación
administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos
emergentes de la ejecución de este Contrato.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán
sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se
efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula
Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes,
tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento
público, y tratándose de LA CONCESIONARIA después de haberse cursado
notificación al respecto por escrito.
CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio
Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la
Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de abril
del año dos mil cinco.
FDO: Por la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de
Hacienda.
FDO: Por la Empresa Amerisur S.A., Christopher Clark, Representante".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José Alberto
Alderete
Ministro de Hacienda Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones
"ANEXO 1
COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA
Ubicación: Departamentos San Pedro, Amambay y Canindeyú.
Los puntos geográficos que determinan el área solicitado para la
prospección de hidrocarburos son los siguientes:
|Coordenadas |Longitud |Latitud |
| | | |
|A |57°00´00" W |23°30´00" S |
|B |56°00´00" W |23°30´00" S |
|C |56°00´00" W |24°40´35" S |
|D |57°00´00" W |24°40´35" S |
| | | |
La superficie del polígono descrito es de aproximadamente 1.317.867,7
Has. (Un millón trescientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete
hectáreas) ubicada geológicamente en la Cuenca del Paraná, Departamento San
Pedro, Región Oriental de la República del Paraguay".
"ANEXO 2
Plan de Actividades e Inversiones Mínimas
|ACTIVIDADES |INVERSION U$S |
|Recopilación y evaluación de datos |50.000 |
|existentes. | |
|Reinterpretación de datos |150.000 |
|geofísicos. | |
|Realización de investigación sísmica|450.000 |
|150 Kmts. | |
|Evaluación de Impacto Ambiental. |50.000 |
|Correlación de datos anteriores y |50.000 |
|emergentes de las nuevas sísmicas. | |
|Perforación de pozos estratigráficos|500.000 |
|(a determinar conforme a resultados | |
|de sísmica, al menos un pozo | |
|exploratorio). | |
Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas:
dólares americanos un millón doscientos cincuenta mil con 00/100
(1.250.000,00 U$S)".