Ley 2658

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LEY N° 2658/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA<br /> PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA<br /> LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO<br /> BLOQUE SAN PEDRO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la<br /> Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en un Area<br /> localizada en la Región Oriental de la República, denominada como Bloque<br /> San Pedro", cuyo texto es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESION<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL<br /> ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Doctor José Alberto<br /> Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia<br /> el Señor Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente<br /> autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4946 del 22 de marzo de<br /> 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A., con domicilio<br /> en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad<br /> de Asunción, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por<br /> su representante legal, el Señor Christopher Clark, conforme lo autorizan<br /> los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman<br /> parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el<br /> Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE<br /> CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme<br /> mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones<br /> para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las<br /> áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en<br /> documento Anexo al presente Contrato descrito como "Anexo 1", y que forma<br /> parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.<br /> CLAUSULA PRIMERA: Concesión<br /> EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA:<br /> a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de<br /> Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos", bajo las<br /> condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de un (1) año<br /> a contarse a partir de la sanción de la aprobación legislativa<br /> correspondiente, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por un (1) año<br /> adicional mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA<br /> CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de prospección podrá ser<br /> rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso<br /> que de existir razones fundadas de acuerdo a la Legislación vigente.<br /> b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N°<br /> 779/95 "De Hidrocarburos", bajo las condiciones que se expresan en este<br /> Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a petición de LA<br /> CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo establecido en el Inciso<br /> "a" de la presente Cláusula, prorrogable a petición de LA CONCESIONARIA por<br /> dos (2) años adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petición<br /> de LA CONCESIONARIA solicitando la prórroga del período de exploración<br /> podrá ser rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación.<br /> c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley<br /> N° 779/95 "De Hidrocarburos", sus reglamentaciones y bajo las condiciones<br /> que se expresan en este Contrato.<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones<br /> Son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma<br /> 1. Datos técnicos e informes<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los<br /> Artículos 33, 58 incisos "j, k y l", 59 y 60 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos". LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO,<br /> trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o<br /> requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al<br /> subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán<br /> mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo de LA<br /> CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.<br /> El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e<br /> informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la<br /> misma.<br /> 2. Idioma<br /> El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente,<br /> toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos<br /> técnicos, serán redactados en español.<br /> CLAUSULA CUARTA: Prospección<br /> LA CONCESIONARIA deberá realizar los trabajos de Reconocimiento<br /> Superficial o Prospección en toda el área de Prospección y durante todo el<br /> plazo establecido en la Cláusula Primera, inciso "a", del presente Contrato<br /> de Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al<br /> Artículo 17 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios<br /> deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa<br /> (Exploración).<br /> CLAUSULA QUINTA: Exploración<br /> 1. Duración<br /> El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro<br /> del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 2. Plazo de iniciación<br /> Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días<br /> calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por<br /> parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el Artículo 13 de la<br /> Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 3. Plan de trabajo e Inversiones mínimas<br /> En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que<br /> cubrirá el área indicada en el Anexo I.<br /> 4. Canon anual y Garantías<br /> LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los<br /> Artículos 11 y 18 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.4.1 En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato<br /> y al canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración<br /> seleccionados, LA CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma<br /> de este Contrato, conforme establece el Artículo 18 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la<br /> CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y<br /> 20 de LA Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos", salvo en los casos contemplados<br /> en el Artículo 20 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el<br /> Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 5. Plazo de selección de lotes de Exploración<br /> Al vencer el plazo de Prospección, LA CONCESIONARIA deberá tener<br /> seleccionada la totalidad de los "Lotes de Exploración" y su área de<br /> concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el Artículo 15<br /> de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento<br /> Dentro de la fase de Exploración, si LA CONCESIONARIA detecta<br /> Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración<br /> de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de<br /> Explotación comercial, LA CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) año de<br /> efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual<br /> LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se<br /> fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión<br /> y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano<br /> general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la<br /> Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o<br /> agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto<br /> dirigido el levantamiento del terreno.<br /> CLAUSULA SEPTIMA: Explotación<br /> 1. Inicio y duración de la etapa de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 2. Area de los lotes de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 3. Garantías<br /> LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21<br /> de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 4. Plazos para la selección y la Explotación de lotes<br /> LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos<br /> 35 y 36 de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5. Canon, Regalías e Impuestos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo<br /> VIII, de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 6. Valor de Hidrocarburos<br /> El valor de Hidrocarburos producidos por el CONCESIONARIO, a los<br /> fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA<br /> CONCESIONARIA, será el precio FOB calculado en el punto de exportación en<br /> el Paraguay, entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los<br /> mercados en los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con<br /> respecto a los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los<br /> principales centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho<br /> valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el<br /> Concesionario.<br /> 7. Venta de Hidrocarburos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley<br /> N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA - Exoneraciones<br /> LA CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo<br /> 6° y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> LA CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en<br /> las disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos" y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive<br /> aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley<br /> respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación<br /> gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales<br /> citadas.<br /> CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA<br /> Además de las obligaciones previstas en las disposiciones<br /> precedentes, LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto<br /> en el Título X, Capítulo X de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA<br /> La CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64,<br /> 65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento<br /> y Comercialización<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo<br /> VI de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor<br /> Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas<br /> El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII,<br /> Capítulo XII de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y<br /> Expropiación<br /> El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título<br /> XIII Capítulo XIII de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente<br /> LA CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV,<br /> Capítulo XIV de la Ley N° 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral<br /> LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral<br /> vigente en el Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislación Aplicable<br /> Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las<br /> disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y<br /> supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación<br /> administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos<br /> emergentes de la ejecución de este Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente<br /> Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán<br /> sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones<br /> Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se<br /> efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula<br /> Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes,<br /> tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento<br /> público, y tratándose de LA CONCESIONARIA después de haberse cursado<br /> notificación al respecto por escrito.<br /> CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio<br /> Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:<br /> El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.<br /> LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la<br /> Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, Paraguay.<br /> En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de abril<br /> del año dos mil cinco.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO: Por la Empresa Amerisur S.A., Christopher Clark, Representante".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del<br /> año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José Alberto<br /> Alderete<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones<br /> "ANEXO 1<br /> COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA<br /> Ubicación: Departamentos San Pedro, Amambay y Canindeyú.<br /> Los puntos geográficos que determinan el área solicitado para la<br /> prospección de hidrocarburos son los siguientes:<br /> |Coordenadas |Longitud |Latitud |<br /> | | | |<br /> |A |57°00´00" W |23°30´00" S |<br /> |B |56°00´00" W |23°30´00" S |<br /> |C |56°00´00" W |24°40´35" S |<br /> |D |57°00´00" W |24°40´35" S |<br /> | | | |<br /> La superficie del polígono descrito es de aproximadamente 1.317.867,7<br /> Has. (Un millón trescientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete<br /> hectáreas) ubicada geológicamente en la Cuenca del Paraná, Departamento San<br /> Pedro, Región Oriental de la República del Paraguay".<br /> "ANEXO 2<br /> Plan de Actividades e Inversiones Mínimas<br /> |ACTIVIDADES |INVERSION U$S |<br /> |Recopilación y evaluación de datos |50.000 |<br /> |existentes. | |<br /> |Reinterpretación de datos |150.000 |<br /> |geofísicos. | |<br /> |Realización de investigación sísmica|450.000 |<br /> |150 Kmts. | |<br /> |Evaluación de Impacto Ambiental. |50.000 |<br /> |Correlación de datos anteriores y |50.000 |<br /> |emergentes de las nuevas sísmicas. | |<br /> |Perforación de pozos estratigráficos|500.000 |<br /> |(a determinar conforme a resultados | |<br /> |de sísmica, al menos un pozo | |<br /> |exploratorio). | |<br /> Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas:<br /> dólares americanos un millón doscientos cincuenta mil con 00/100<br /> (1.250.000,00 U$S)".