Ley 2659

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LEY N° 2659/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA<br /> PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA<br /> LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO<br /> BLOQUE CURUPAYTY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la<br /> Prospección, Exploracion y Explotación de Hidrocarburos en un Area<br /> localizada en la Región Occidental de la República, denominada como Bloque<br /> Curupayty", cuyo texto es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESION<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL<br /> ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Doctor José Alberto<br /> Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia<br /> el Señor Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente<br /> autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4946 del 22 de marzo de<br /> 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A. con domicilio<br /> en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad<br /> de Asunción, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por<br /> su representante legal, el Señor Christopher Clark, conforme lo autorizan<br /> los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman<br /> parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el<br /> Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE<br /> CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme<br /> mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones<br /> para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las<br /> áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en<br /> documento Anexo al presente Contrato descrito como "Anexo 1", y que forma<br /> parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.<br /> CLAUSULA PRIMERA: Concesión.<br /> El ESTADO otorga a LACONCESIONARIA:<br /> a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de<br /> Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos",<br /> bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el<br /> término de un (1) año a contarse a partir de la sanción de la<br /> aprobación legislativa correspondiente, prorrogable a petición de<br /> LA CONCESIONARIA por un (1) año adicional mediante Decreto del<br /> Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA solicitando la<br /> prórroga del período de prospección podrá ser rechazada por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso que de<br /> existir razones fundadas de acuerdo a la legislación vigente.<br /> b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº<br /> 779/95 "De Hidrocarburos", bajo las condiciones que se expresan en<br /> este Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a<br /> petición de LA CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo<br /> establecido en el inciso "a" de la presente Cláusula, prorrogable a<br /> petición de LA CONCESIONARIA por dos (2) años adicionales mediante<br /> Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA<br /> solicitando la prórroga del período de exploración podrá ser<br /> rechazada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en<br /> el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación<br /> vigente.<br /> c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº<br /> 779/95 "De Hidrocarburos", sus reglamentaciones y bajo las<br /> condiciones que se expresan en este Contrato.<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones<br /> Son las establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma<br /> 3.1 Datos técnicos e informes<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los<br /> Artículos 33, 58 incisos "j, k y l", 59 y 60 de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos". LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO,<br /> trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o<br /> requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al<br /> subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán<br /> mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo de LA<br /> CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.<br /> El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e<br /> informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la<br /> misma.<br /> 3.2 Idioma<br /> El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente,<br /> toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos<br /> técnicos, serán redactados en español.<br /> CLAUSULA CUARTA: Prospección<br /> LA CONCESIONARIA deberá realizar los trabajos de Reconocimiento<br /> Superficial o Prospección en toda el área de Prospección y durante todo el<br /> plazo establecido en la Cláusula Primera, inciso "a", del presente Contrato<br /> de Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al<br /> Artículo 17 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios<br /> deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa<br /> (Exploración).<br /> CLAUSULA QUINTA: Exploración<br /> 5.1 Duración<br /> El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro<br /> del Artículo 14 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.2 Plazo de iniciación<br /> Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días<br /> calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por<br /> parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el Artículo 13 de la<br /> Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas<br /> En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que<br /> cubrirá el área indicada en el Anexo I.<br /> 5.4 Canon anual y Garantías<br /> LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los<br /> Artículos 11 y 18 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.4.1. En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y al<br /> canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración seleccionados,<br /> LA CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma de este<br /> Contrato, conforme establece el Artículo 18 de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 5.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a LA<br /> CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y<br /> 20 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos", salvo en los casos contemplados<br /> en el Artículo 20 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 5.4.3. El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el<br /> Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 5.5 Plazo de selección de lotes de Exploración<br /> Al vencer el Plazo de Prospección LA CONCESIONARIA deberá tener<br /> seleccionada la totalidad de los "Lotes de Exploración" y su área de<br /> Concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el Artículo 15<br /> de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento<br /> Dentro de la fase de Exploración, si LA CONCESIONARIA detecta<br /> Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración<br /> de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de<br /> Explotación comercial, LA CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) r el Plazo de<br /> Prospección la REPLICAaño de<br /> efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual<br /> LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se<br /> fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión<br /> y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano<br /> general de la Concesión y planos especiales de cada lote escogido para la<br /> Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o<br /> agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto<br /> dirigido el levantamiento del terreno.<br /> CLAUSULA SEPTIMA: Explotación<br /> 7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 7.2 Area de los lotes de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> 7.3 Garantías<br /> LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21<br /> de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes<br /> LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos<br /> 35 y 36 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 7.5 Canon, Regalías e Impuestos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo<br /> VIII, de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> 7.6 Valor de Hidrocarburos<br /> El valor de Hidrocarburos producidos por el Concesionario, a los fines<br /> del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA CONCESIONARIA, será<br /> el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay,<br /> entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en<br /> los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con respecto a<br /> los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los principales<br /> centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho valor no<br /> será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el Concesionario.<br /> 7.7 Venta de Hidrocarburos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley<br /> Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA - Exoneraciones<br /> LA CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo<br /> 6º y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> LA CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en las<br /> disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos" y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive<br /> aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley<br /> respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación<br /> gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales<br /> citadas.<br /> CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA<br /> Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes,<br /> LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Título<br /> X, Capítulo X de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA<br /> LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64,<br /> 65 y 66 y consecuentes de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte,<br /> Almacenamiento y Comercialización<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo<br /> VI de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor<br /> Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley Nº 779/95 "De<br /> Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas<br /> El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII,<br /> Capítulo XII de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y<br /> Expropiación<br /> El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título<br /> XIII, Capítulo XIII de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente<br /> LA CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV,<br /> Capítulo XIV de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral<br /> LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral<br /> vigente en el Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislación Aplicable<br /> Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las<br /> disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y<br /> supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación<br /> administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos<br /> emergentes de la ejecución de este Contrato.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente<br /> Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán<br /> sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones<br /> Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se<br /> efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula<br /> Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes,<br /> tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento<br /> público, y tratándose de LA CONCESIONARIA después de haberse cursado<br /> notificación al respecto por escrito.<br /> CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio<br /> Las partes contratantes fijan domicilio como sigue:<br /> El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.<br /> LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la<br /> Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, Paraguay.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de abril<br /> del año dos mil cinco.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Compañía AMERISUR S.A., Sr. Christopher Clark,<br /> Representante".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del<br /> año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de agosto de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José<br /> Alberto Alderete<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones<br /> "ANEXO 1<br /> COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA<br /> Ubicación: Departamento Alto Paraguay<br /> Los puntos geográficos que determinan el área solicitado para la<br /> concesión de hidrocarburos son los siguientes:<br /> | |Longitud |Latitud |Norte |Este |<br /> |A |60º 25' 03" |19º 32' 00" |7.838.117 |771.076 |<br /> |B |58º 51' 03" |19º 32' 00" |7.834.873 |933.782 |<br /> |C |58º 51' 03" |20º 11' 31" |7.761.842 |933.782 |<br /> |D |59º 45' 15" |20º 11' 31" |7.761.842 |839.863 |<br /> |E |59º 45' 09" |19º 58' 43" |7.787.580 |839.863 |<br /> |F |60º 25' 03" |19º 58' 43" |7.788.793 |770.257 |<br /> La superficie del Polígono descrito es de aproximadamente 1.005.577<br /> Has. (un millón cinco mil quinientos setenta y siete hectáreas), ubicada<br /> geológicamente en la Subcuenca de Curupayty, al Norte del Chaco Paraguayo,<br /> Departamento Alto Paraguay".<br /> "ANEXO 2<br /> Plan de Actividades e Inversiones Mínimas<br /> |ACTIVIDADES |INVERSION U$S |<br /> |Recopilación y evaluación de datos | 50.000 |<br /> |existentes. | |<br /> |Reinterpretación de datos geofísicos. |150.000 |<br /> |Realización de Investigación sísmica 150 |450.000 |<br /> |kmts. | |<br /> |Evaluación de Impacto Ambiental. | 50.000 |<br /> |Correlación de datos anteriores y emergentes| 50.000 |<br /> |de las nuevas sísmicas. | |<br /> |Perforación de pozos estratigráficos (a | 1.200.000 |<br /> |determinar conforme a resultados de sísmica,| |<br /> |al menos un pozo exploratorio). | |<br /> Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas:<br /> dólares americanos un millón novecientos cincuenta mil con 00/100<br /> (1.950.000,00 U$S)".