Ley 2659
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA
PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA
LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO
BLOQUE CURUPAYTY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la
Prospección, Exploracion y Explotación de Hidrocarburos en un Area
localizada en la Región Occidental de la República, denominada como Bloque
Curupayty", cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESION
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL
ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Doctor José Alberto
Alderete, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia
el Señor Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente
autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4946 del 22 de marzo de
2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A. con domicilio
en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad
de Asunción, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por
su representante legal, el Señor Christopher Clark, conforme lo autorizan
los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman
parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el
Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme
mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones
para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las
áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en
documento Anexo al presente Contrato descrito como "Anexo 1", y que forma
parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLAUSULA PRIMERA: Concesión.
El ESTADO otorga a LACONCESIONARIA:
a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de
Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos",
bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el
término de un (1) año a contarse a partir de la sanción de la
aprobación legislativa correspondiente, prorrogable a petición de
LA CONCESIONARIA por un (1) año adicional mediante Decreto del
Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA solicitando la
prórroga del período de prospección podrá ser rechazada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso que de
existir razones fundadas de acuerdo a la legislación vigente.
b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº
779/95 "De Hidrocarburos", bajo las condiciones que se expresan en
este Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a
petición de LA CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo
establecido en el inciso "a" de la presente Cláusula, prorrogable a
petición de LA CONCESIONARIA por dos (2) años adicionales mediante
Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de LA CONCESIONARIA
solicitando la prórroga del período de exploración podrá ser
rechazada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en
el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislación
vigente.
c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº
779/95 "De Hidrocarburos", sus reglamentaciones y bajo las
condiciones que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
CLAUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
3.1 Datos técnicos e informes
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 33, 58 incisos "j, k y l", 59 y 60 de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos". LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO,
trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o
requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al
subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán
mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) años, salvo acuerdo de LA
CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e
informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la
misma.
3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente,
toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos
técnicos, serán redactados en español.
CLAUSULA CUARTA: Prospección
LA CONCESIONARIA deberá realizar los trabajos de Reconocimiento
Superficial o Prospección en toda el área de Prospección y durante todo el
plazo establecido en la Cláusula Primera, inciso "a", del presente Contrato
de Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al
Artículo 17 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios
deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa
(Exploración).
CLAUSULA QUINTA: Exploración
5.1 Duración
El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro
del Artículo 14 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
5.2 Plazo de iniciación
Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días
calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por
parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el Artículo 13 de la
Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que
cubrirá el área indicada en el Anexo I.
5.4 Canon anual y Garantías
LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 11 y 18 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
5.4.1. En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y al
canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración seleccionados,
LA CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma de este
Contrato, conforme establece el Artículo 18 de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
5.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a LA
CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y
20 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos", salvo en los casos contemplados
en el Artículo 20 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
5.4.3. El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el
Anexo II se regirán por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 "De
Hidrocarburos".
5.5 Plazo de selección de lotes de Exploración
Al vencer el Plazo de Prospección LA CONCESIONARIA deberá tener
seleccionada la totalidad de los "Lotes de Exploración" y su área de
Concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el Artículo 15
de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si LA CONCESIONARIA detecta
Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración
de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de
Explotación comercial, LA CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) r el Plazo de
Prospección la REPLICAaño de
efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual
LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se
fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión
y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano
general de la Concesión y planos especiales de cada lote escogido para la
Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o
agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto
dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotación
7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
7.2 Area de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
7.3 Garantías
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21
de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes
LA CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos
35 y 36 de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
7.5 Canon, Regalías e Impuestos
A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo
VIII, de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
7.6 Valor de Hidrocarburos
El valor de Hidrocarburos producidos por el Concesionario, a los fines
del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA CONCESIONARIA, será
el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay,
entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en
los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con respecto a
los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los principales
centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho valor no
será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el Concesionario.
7.7 Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley
Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA - Exoneraciones
LA CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo
6º y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56 y 57 de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
LA CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en las
disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos" y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo
fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive
aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley
respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación
gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales
citadas.
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes,
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Título
X, Capítulo X de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA
LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64,
65 y 66 y consecuentes de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte,
Almacenamiento y Comercialización
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo
VI de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de
acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley Nº 779/95 "De
Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII,
Capítulo XII de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y
Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título
XIII, Capítulo XIII de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente
LA CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV,
Capítulo XIV de la Ley Nº 779/95 "De Hidrocarburos".
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral
vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las
disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y
supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación
administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos
emergentes de la ejecución de este Contrato.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán
sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se
efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula
Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes,
tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento
público, y tratándose de LA CONCESIONARIA después de haberse cursado
notificación al respecto por escrito.
CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio
Las partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y México, Edificio de la
Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de abril
del año dos mil cinco.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de
Hacienda.
Fdo.: Por la Compañía AMERISUR S.A., Sr. Christopher Clark,
Representante".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de agosto de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José
Alberto Alderete
Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones
"ANEXO 1
COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA
Ubicación: Departamento Alto Paraguay
Los puntos geográficos que determinan el área solicitado para la
concesión de hidrocarburos son los siguientes:
| |Longitud |Latitud |Norte |Este |
|A |60º 25' 03" |19º 32' 00" |7.838.117 |771.076 |
|B |58º 51' 03" |19º 32' 00" |7.834.873 |933.782 |
|C |58º 51' 03" |20º 11' 31" |7.761.842 |933.782 |
|D |59º 45' 15" |20º 11' 31" |7.761.842 |839.863 |
|E |59º 45' 09" |19º 58' 43" |7.787.580 |839.863 |
|F |60º 25' 03" |19º 58' 43" |7.788.793 |770.257 |
La superficie del Polígono descrito es de aproximadamente 1.005.577
Has. (un millón cinco mil quinientos setenta y siete hectáreas), ubicada
geológicamente en la Subcuenca de Curupayty, al Norte del Chaco Paraguayo,
Departamento Alto Paraguay".
"ANEXO 2
Plan de Actividades e Inversiones Mínimas
|ACTIVIDADES |INVERSION U$S |
|Recopilación y evaluación de datos | 50.000 |
|existentes. | |
|Reinterpretación de datos geofísicos. |150.000 |
|Realización de Investigación sísmica 150 |450.000 |
|kmts. | |
|Evaluación de Impacto Ambiental. | 50.000 |
|Correlación de datos anteriores y emergentes| 50.000 |
|de las nuevas sísmicas. | |
|Perforación de pozos estratigráficos (a | 1.200.000 |
|determinar conforme a resultados de sísmica,| |
|al menos un pozo exploratorio). | |
Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas:
dólares americanos un millón novecientos cincuenta mil con 00/100
(1.950.000,00 U$S)".