Ley 266
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 266
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 745/OC-PR ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN U$S 10.000.000
(DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROGRAMA
NACIONAL DE CAMINOS RURALES PRIMERA ETAPA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº. 745/OC-PR, suscrito
entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por un monto de U$S 10.000.000 (Diez Millones de Dólares Americanos),
destinados a financiar el Programa Nacional de Caminos Rurales - Primera
Etapa, formalizado en fecha 26 de marzo de 1993, cuyo texto es como sigue:
Préstamo Nº. 745/OC - PR
Resolución DE - 44/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y él
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa
26 de marzo de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 26 de Marzo de 1.933 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 10.000.000 (Diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos
recursos.
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa",
consistente en la ejecución del Programa Nacional de Caminos Rurales,
Primera Etapa. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del
Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevados a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado
"MOPC" u "Organismo Ejecutor", con la colaboración del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en adelante dominado "MAG" y el Instituto de
Desarrollo Indígena, adelante denominado "INDI", para la ejecución del
componente de protección de las comunidades indígenas y del medio ambiente,
de cuyas capacidades legales y financieras para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato esta
integrado por ésta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B, y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido 6 meses contados a
partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de
Acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04. y la última, a más tardar a
los 25 (veinte y cinco) años contados a partir de la fecha de vigencia de
este Contrato.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada
semestre que se determinará por el costo de los empréstitos
calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado
en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente
de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;
b) Los intereses se pagarán semestralmente. El primer pago se
efectuará a los seis meses de la fecha del Contrato de préstamo; y,
c) Durante el período de desembolso y a solicitud del
Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del
Financiamiento.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales,
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos, en el capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición al
cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de
las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del MOPC, presente a
satisfacción del Banco evidencia de que:
i) La Dirección de Caminos Vecinales "DCV" del MOPC ha designado
el personal técnico y administrativo necesario para iniciar la
ejecución del Programa;
ii) La Unidad Ambiental del MOPC "UA" ha sido dotada con: A)
autonomía financiera; y B) los recursos humanos y materiales
previamente acordados con el Banco;
iii) La Comisión Interinstitucional para la Coordinación y
Estudios de Impacto Ambiental de Obras Viales Públicas, en adelante
denominada "CI", ha sido dotada con los recursos humanos y materiales
previamente acordados con el Banco;
iv) El MOPC ha suscrito con el MAG y el INDI los convenios para
la participación de estos organismos en la ejecución de los planes de
protección de las comunidades indígenas y del medio ambiente - ITAPUA,
CONCEPCION, SALTOS DEL GUAIRA, VILLARRICA y SAN PEDRO-, de conformidad
con los modelos previamente acordados con el Banco;
v) Han sido contratados, de conformidad con términos de
referencia y procedimientos aceptables al Banco, los servicios de
consultoría necesarios para la elaboración del Manual de Caminos
Rurales; y
vi) Ha puesto en vigencia las Normas Técnicas Ambientales para
Obras Viales, el reglamento operativo organizacional de la UA y el
reglamento operativo revisado de la CI.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 17 de marzo de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco años contados a partir de la
fecha de vigencia de este Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos. así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco;
i) Los planos generales, las especificaciones, los
presupuestos y los demás documentos necesarios para la
adquisición o la construcción y, en su caso, las bases
específicas, incluyendo las Especificaciones Técnicas
Ambientales Generales y Específicas, y los demás documentos
necesarios para la convocatoria; y,
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la
posesión legal, las servidumbre u otros derechos sobre los
terrenos que permitan la construcción de las mismas.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento
se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto en la del Paraguay, para pagar
bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y
para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total se estima en el
equivalente de U$S 45.500.000 (Cuarenta y cinco millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos
adicionales a los de este préstamo y a los del préstamo 744/OC-PR que,
de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de
U$S 4.600.000 (Cuatro millones seiscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las Normas
Generales; y,
b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local
los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 17
de marzo de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos
en este mismo instrumento.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y
contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o
expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que
se establece en el Anexo C.
b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar evidencia de que ha contratado o designado, según
corresponda, de acuerdo con términos de referencia y procedimientos
aceptables al Banco, dentro de los plazos que se señalan a
continuación, los siguientes servicios:
i) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
vigencia de este Contrato, los servicios de consultoría de apoyo
necesarios para la supervisión técnica y ambiental de las obras;
y,
ii) Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de
vigencia de este Contrato;
A) El auditor interno del Programa; y,
B) Los técnicos de vialidad necesarios pera el
mantenimiento de las obras viales del Programa.
c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de
este Contrato el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar al Banco evidencia de que ha contratado los servicios
de consultoría necesarios para la preparación de los diseño
definitivos, tanto técnicos como ambientales, y los estudios de
factibilidad socioeconómica para el resto de los proyectos que
conforman el Programa y los de la muestra representativa de la
eventual Segunda Etapa del Programa Nacional de Caminos Rurales.
Cláusula 6.06. Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio
Ambiente. a) Antes del inicio de las obras de cada camino del
Programa, el Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá presentar un
plan para el otorgamiento de los títulos de propiedad de las tierras a
los Indígenas del área de influencia del camino respectivo, de
conformidad con los Planes de Protección de la Comunidades Indígenas
del Programa;
b) Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vigencia de
este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar evidencia de que se ha finalizado la Preparación de
los Planes de Protección de las comunidades indígenas y del medio
ambiente correspondiente a las áreas de Villarrica, Saltos del Guairá
y San Pedro:
c) Dentro del primer año de ejecución del Programa, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a
satisfacción del Banco evidencia de que ha puesto en vigencia el
Manual de Caminos Rurales revisado: y,
d) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, durante
los 10 (diez) años siguientes a la fecha de vigencia de este Contrato,
y dentro de los 90 (noventa) primeros días de cada año calendario, un
informe de progreso que incluya los aspectos de Protección de las
comunidades indígenas y del medio ambiente del Programa y un plan
anual de administración ambiental para este año, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Dicho Informe deberá contar
con acuerdo de la UA y de la CI antes de ser sometido al Banco. Si de
las inspecciones o revisión que realice el Banco, o de los informes
que reciba, se determina que los efectos del Programa sobre la
población indígena y el medio ambiente no se ajustan a lo esperado, y
el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Cláusula 6.07. Mantenimiento de Obras. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, se compromete:
a) Que la red de caminos rurales en buen estado de las áreas del
Programa Serán mantenidas adecuadamente de acuerdo con las normas
técnicas generalmente aceptadas; y,
b) Presentar al Banco, durante el plazo de 10 (diez) años
contando a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, Y dentro
del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el
estado de la red de caminos rurales de la áreas del Programa y del
plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto
en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá
adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
Cláusula 6.08. Compilación de datos e informe de evaluación "ex post".
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la
aprobación del Banco:
a) Dentro del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la
fecha de este Contrato, la descripción del procedimiento que se
utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser
comparados con los datos básicos iniciales que se citan a continuación
para evaluar los resultados del Programa:
b) Anualmente a partir de la fecha de vigencia de este Contrato
y hasta el fin del tercer año después del último desembolso:
i) Un recuento de tránsito por tipo de vehículo y su
carga, llevado a cabo durante una semana en el periodo más
representativo (para estación de lluvias y seca), incluyendo las
velocidades medias de operación por tipo de vehículo.
Este recuento se realizará sobre, al menos, una muestra representativa
equivalente al 30% (Treinta por ciento) de los caminos de cada área de
influencia del Programa: y,
ii) Una cuantificación de los recursos financieros
para mantenimiento según los principales componentes.
c) Tres años después del último desembolso del Financiamiento,
una encuesta sobre el origen y destino de los vehículos, una
evaluación de las tarifas realmente utilizadas para el transporte de
carga y pasajeros, y una cuantificación del impacto de la construcción
de caminos sobre la producción en el área de influencia de cada
camino. La encuesta, la evaluación y la actualización se realizarán
sobre la muestra representativa citada en el inciso b) i) anterior; y,
d) Dentro del plazo de 4 (cuatro) años después del último
desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post"
sobre los resultados del Programa, con base en la metodología Indicada
en el párrafo 8.01 del Anexo A. Para la elaboración de dicho informe
se deberán utilizar los datos recopilados indicados en los incisos b)y
c) anteriores.
Cláusula 6.09 Condiciones especiales para la ejecución del Programa.
a) Dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de vigencia de este
Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar evidencia al Banco de que se han finalizado los
diseños y estudios a que se refiere la Cláusula 6.05 c): y,
b) A partir del segundo año de la fecha de vigencia de este
Contrato, el Banco y el Organismo Ejecutor realizarán revisiones
conjuntas anuales para evaluar el avance del Programa. Dichas
reuniones se realizarán dentro de los tres meses siguientes de cada
aniversario de la fecha de vigencia de este Contrato y tendrán como
base los progresos del Programa.
Cláusula 6.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por si o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capitulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento se destinará la suma de U$S 100.000 (Cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán,
durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma
de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación
que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a la legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes.
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las acuerden
por escrito de otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Oliva y Alberdi
Asunción, Paraguay.
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se deriva del presente Contrato y que no se resuelve por
acuerdo entre las partes, Estas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL: el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Hamburgo, República Federal de Alemania, el
día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ
PEREZ. Ministro Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE IGLESIAS.
Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexo;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo
para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de
un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario:
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco:
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen gran parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación;
g) "Empréstitos calificados", significa:
i) Desde el lº de enero de 1991 hasta el 31 de
diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de
Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el
1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con
tipos de interés variable: y,
ii) A partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se
asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;
todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de
interés:
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto:
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento;
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de
la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha
determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América. por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el Pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso,
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% (Cero punto setenta y cinco
por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días
de la fecha del Contrato:
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales;
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,
el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el
Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América. determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de moneda, conforme lo establece la
Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el
Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que
debe aplicarse para los efectos mantener el valor de su moneda
en poder del Banco, éste tendrá derecho exigir que para los
fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de
cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender
dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el
país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses
adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir el que representa
un mayor número de unidades de moneda del país respectivo
por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para las operaciones dentro de
los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá
emplearse para los fines de pago si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que
resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del
mercado cambiario en el respectivo país miembro: y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el
Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.
Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en moneda
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominada por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de Amortizaciones e intereses en monedas
convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el
Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco
podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad
de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha
referencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha
del recibo del aviso correspondiente; o,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor
dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario proveniente de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; y,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo
de participación:
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso; y,
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que
el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien. Los
derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del
Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco
podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de monedas de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad
de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a,
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las
disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de la
cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que
se efectuó la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte
del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no
adeude suma ninguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago
parcial anticipado. salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las
cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse
a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley
del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplen a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraidas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados puedan actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progresos a que se
refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya,
cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarios:
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el
que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con la categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea
el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independientes que
realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales, y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, Las
solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en
el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para
con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas o que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él
a otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos
a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de
fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo
de fondos no excederá del 10 % (Diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsados para los efectos
de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera
efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor: y,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraidas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongara más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios,
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieren facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del
Banco: y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente
el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso: y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
exceda del equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) o el de los contratos para
la ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$5 1.000.000 (Un
millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las licitaciones
se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo
de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de
los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar la sumas recibidas de las distintas
fuentes:
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las Inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución;
c) Incluyen el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las Inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del
Proyecto, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las
partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales:
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del
Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable
cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, el cierre de su ejercicio económico, o información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con lo del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor:
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalan las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoria emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independientes
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas
que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de sus
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento del
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda deuda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El Programa tiene los siguientes objetivos:
i) Aumentar el valor agregado de la producción
agrícola y mejorar el nivel de competitividad mediante la
reducción de los costos de transporte como consecuencia del
mejoramiento de las condiciones de transporte de los productos
agrícolas a sus mercados;
ii) Facilitar el acceso de la población a los
servicios de extensión agrícola, crédito, comercialización,
salud y educación en las áreas de los proyectos;
iii) Fomentar el desarrollo de políticas y acciones
ambientales orientadas a la protección de comunidades indígenas,
al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y al
uso de especificaciones técnicas ambientales en obras y estudios
de ingeniería; y,
iv) Colaborar en la conservación de la red de caminos
rurales.
II. Descripción
2.01 El Programa incluye los siguientes componentes:
i) Mejoramiento y rehabilitación de caminos: Consiste
en el mejoramiento y rehabilitación de aproximadamente 900 Km.
de caminos en la región oriental del país, en las áreas de
Saltos del Guairá, Villarrica, San Pedro, Concepción, e Itapúa;
ii) Mantenimiento: Consiste en la adquisición de
equipo y maquinaria para mantener adecuadamente la red de
caminos rurales en cada una de las áreas antes citadas;
iii) Protección del medio ambiente y de las
comunidades indígenas;
Consiste en la implantación de medidas para la protección del Medio
Ambiente y las Comunidades Indígenas en las áreas del Programa:
iv) Fortalecimiento institucional de la DCV, la CI y
de la Unidad Ambiental del MOPC; y,
v) Realización de estudios técnicos y ambientales
para la eventual Segunda Etapa del Programa.
III. Costos del Programa y Plan de Financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
45.500.000, según las siguientes distribución por categorías de inversión y
por fuentes de financiamiento:
|COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO |
|(EN EQUIVALENTE DE MILES DE U$S) |
|CATEGORIAS DE INVERSION |BID |APORTE |TOTAL |% |
| | |LOCAL | | |
| |OC |OC/FFI|TOTAL | | | |
|1. Ingeniería y |3.520|1.170 |4.690 |690 |55.350 |11,|
|Administración | | | | | |7 |
| 1.1 Ingeniería |900 |700 |1.600 | |1.600 | |
| 1.2 Supervisión |2.620|470 |3.090 |660 |3.750 | |
| 1.3 Administración | | | |340 |340 | |
|2. Costos Directos |22.67|7.470 |30.140|2.810 |32.980 |72,|
| |0 | | | | |5 |
| 2.1 Mejoramiento y | | | | | | |
|Rehabilitación de Caminos |17.94|6.400 |24.340|1.210 |25.550 | |
| |0 | | | | | |
| 2.1.1 Saltos del Guaira |4.130|990 |5.120 |250 |5.370 | |
|Corpus | | | | | | |
| 2.1.2 Villarrica San José |4.820|1.000 |5.820 |300 |6.120 | |
| 2.1.3 San Pedro Gral. Aquino|3.800|1.190 |4.990 |240 |5.230 | |
| 2.1.4 Concepción |1.670|740 |2.410 |230 |2.640 | |
| 2.1.5 Itapúa |3.530|2.480 |6.010 |250 |6.260 | |
| 2.2 Mantenimiento |2.230| |2.230 |600 |2.830 | |
| 2.2.1 Equipo & Maquinaria |2.230| |2.230 | |2.230 | |
| 2.2.2 Operación | | | |600 |600 | |
| 2.3 Planes y Medidas de | | | | | | |
|Protec. Com. Indígenas y |2.500|1.070 |3.570 |1.000 |4.570 | |
|Medio Ambiente | | | | | | |
|3. Costos Concurrentes |900 |660 |1.560 |200 |1.760 |3,9|
| 3.1 Fortalecimiento Inst. | | | | | | |
|de la Dirección de Caminos |200 |160 |360 |200 |560 | |
|Vecinales | | | | | | |
| 3.2 Preparación Estudios de| | | | | | |
|la 2º Etapa del PNCR |700 |500 |1.200 | |1.200 | |
|4. Costos Financieros |3.810|700 |4.510 |900 |5.410 |11,|
| | | | | | |9 |
| 4.1 Intereses |3.501|600 |4.101 | |4.101 | |
| 4.2 Comisión de Créditos | | | |900 |900 | |
| 4.3 FIV |309 |100 |409 | |409 | |
|TOTALES |30.90|10.000|40.900|4.600 |45.500 |100|
| |0 | | | | |,0 |
|PORCENTAJES |68,0 |22,0 |90,0 |10,0 |100,0 | |
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros,
se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de
los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;
y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de
los países miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar los caminos en buen
estado de la red vial rural de las áreas del programa dentro de un nivel
compatible con el servicio que deban prestar.
6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 6.07
b) deberá incluir:
a) Información de carácter general que comprenda:
i) La estructura orgánica de la entidad encargada del
mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;
ii) La clasificación, el número y la distribución del
personal en instalaciones destinadas al mantenimiento, así como
el tipo, el número, la distribución y las condiciones de
operación de los equipos destinados al mantenimiento; y,
iii) Los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,
cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;
b) Un inventario actualizado de la red vial del Programa, con el
detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos
de los caminos que le integran;
c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento
durante el año anterior, que incluyan:
i) La comparación de las condiciones actuales de los
distintos tramos de los caminos, con las que se indicaron en el
inventario del año anterior;
ii) Las estadísticas de las actividades realizadas, de los
volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y
monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por
administración directa como en las contratadas; y
iii) El nivel de cumplimiento del plan, su grado de
eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan; y,
d) El plan de mantenimiento vial rural para el ejercicio fiscal
siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan,
las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de
ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos
físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este
presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el
mantenimiento.
6.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del
contrato de préstamo.
VII. Administración del Medio Ambiente y Protección de las
Comunidades Indígenas
7.01 El informe de progreso del Programa a que se refiere la Cláusula
6.06 d), deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:
i) Una descripción y una evaluación de las actividades
relacionadas con la protección de las comunidades indígenas y del
medio ambiente ejecutadas hasta la fecha;
ii) El grado de cumplimiento del cronograma y el plan de trabajo
inicial; las dificultades operacionales, técnicas e institucionales
encontradas durante el cumplimiento de las acciones relacionadas con
la ejecución de los planes de protección del medio ambiente y de las
comunidades indígenas; y,
iii) Las soluciones propuestas para resolver los problemas de
ejecución encontrados, los ajustes al cronograma y el plan de trabajo,
los acuerdos institucionales propuestos o las alternativas de
ejecución.
7.02 El plan anual de administración ambiental y de comunidades
indígenas a que se refiere la Cláusula 6.06 d) deberá incluir:
i) Los detalles de la organización u organizaciones que serán
responsables de la administración de los aspectos de protección del
medio ambiente y de las comunidades indígenas, el personal encargado y
el número, tipo y estado de los equipos destinados a este cometido
como también la ubicación, tamaño y estado de las instalaciones
destinadas a este propósito;
ii) Un detalle relativo al alcance, objetivo y metodología de
ejecución de los programas, actividades y acciones específicas
relacionadas con la protección del medio ambiente y de las comunidades
indígenas que serán ejecutadas durante el año siguiente; y,
iii) La información relativa a los recursos que serán invertidos
durante el año corriente y aquellos que serán asignados a la
administración de la protección del medio ambiente y de las
comunidades indígenas en el presupuesto del siguiente año.
VIII. Evaluación "Ex post"
8.01 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere el inciso
d) de la Cláusula 6.08, deberán utilizarse los datos recopilados indicados
en la Cláusula 6.08, incisos b) y c). La metodología que deberá aplicarse
deberá incluir:
i) Un análisis de costo-beneficio, los impactos distributivo y
socioculturales sobre la población indígena; y,
ii) Un informe sobre la aplicación de las medidas para mitigar
los impactos ambientales directos e indirectos y otros sobre la
titulación de tierras, de acuerdo con los planes de protección de las
comunidades indígenas y del medio ambiente del Programa. Dichos
informes deberán contener un resumen de los cambios y adaptaciones
principales que se han hecho a los diseños originales durante el
período de ejecución del Programa, principalmente en lo referente al
sistema de estabilidad de los taludes y medidas de prevención de la
erosión de suelos.
IX. Criterios de Elegibilidad de los Caminos
9.01 Para que un camino pueda ser incluido en el Programa, deberá
cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
a) El camino debe integrar una de las cinco redes regionales,
vincular directamente una región productora con un centro de mercadeo
y conectar, por lo menos por uno de sus extremos, con un camino de
iguales o mejores características y categoría;
b) La evaluación socioeconómica de cada tramo de camino que se
incorpore en cada Proyecto y en el Programa, deberá rendir una tasa
interna de retorno mayor al 12% (doce por ciento), calculada mediante
la aplicación de la misma metodología empleada para calcular la
rentabilidad de los caminos que integran la muestra representativa del
Programa;
c) Las especificaciones técnicas y los tipos de obras a realizar
deben ser iguales o similares a las convenidas y adoptadas en la
muestra, teniendo en cuenta las diferencias topográficas,
climatológicas e hidráulicas de los caminos;
d) Las obras requeridas por el camino deben ser evaluadas en
términos de su impacto ambiental, de acuerdo a la metodología
desarrollada por la Unidad de Medio Ambiente del MOPC, y cumplir
criterios establecidos; y,
e) Ningún camino puede se elegible para su inclusión en el
Programa mientras no se haya preparado el plan para el otorgamiento de
los títulos de propiedad de las tierras indígenas del área de
influencia del camino respectivo, de conformidad con los planes de
protección de las comunidades indígenas del Programa a que se refiere
la Cláusula 6.06 a).
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa Nacional de Caminos Rurales
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, cuando el
valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000
(Doscientos cincuenta mil de dólares de los Estados Unidos de América) y de
U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América),
respectivamente y siempre que dicho ente pertenezca al sector público. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
B. Legislación local
1.02 El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos
formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local
y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las
políticas del Banco en esta materia.
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional
cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial
o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u
obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de
U$S 1.000.000 (Un millón), cuando se trate de obras.
2.02 Cuando se utilice divisas del Financiamiento, los procedimientos
y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan
la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de
transporte o la participación de oferentes de esos países.
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan
los indicado en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo
posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan participación
de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de
economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas
del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además,
la participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los
países miembros.
E. Participantes y bienes ilegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y
que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde
la firma tenga su domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la
firma sea de propiedad de una o más personas naturales o
jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o
residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del
país miembro en que está domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios
tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas
naturales que no sean ciudadanos o residentes ''bona fide" de
los países miembros; o a personas jurídicas que no sean
elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de
este párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de
obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80%
(ochenta por ciento) del personal que deba prestar servicios en
el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas
están empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este computo, si se trata
de una firma de un país distinto al de la construcción, no se
tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del
país donde se lleve a cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o
más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte
del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sean en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país
miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado procesado; o,
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características
básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La
nacionalidad o país de origen de la firma que produzca,
ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso
de licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el podrá aplicar los siguientes márgenes de
preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un
margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo
de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en
su fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento)
de su costo total;
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras,
el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; o,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán
deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de
importación, los gastos consulares y los portuarios, al que
se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el
transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
Proyecto.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones
de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato; y,
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o
el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las
ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda
nacional
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; o,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien;
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un
país que no sea del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual el país del Prestatario también sea
parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen
de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de un
acuerdo de integración del cual sea parte el país del
Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el
origen y otros aspectos relacionados con los programas de
liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos
respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15% (quince por
ciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países
que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable
a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del
acuerdo, el que sea menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisiciones
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto
requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA" Estos
avisos. tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que
tendrán lugar con motivo del Proyecto; así como la fecha aproximada de las
mismas y deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones
o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del
Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre
de cada año en que tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del
Banco para las licitaciones especificas, señalando el tipo de
publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de
información (Embajadas u otros): y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal.
teléfono y fax, donde los interés puedan obtener información
adicional.
2. Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o
efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se
encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de
las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el
Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el
texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el
párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su
publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3. Publicaciones Posteriores anuales
3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el
Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y
publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del
Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA
pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la
publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que
deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01. El Banco se encargará
de su publicación.
B. Precalificación, Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de
obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se
trata de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo
considere procedente.
3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba.
el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento,
todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados,
cuyo contenido será el siguiente:
a) Sobre Nº. l - información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica de las firmas. Se referirá a temas
tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes;
b) Sobre Nº. 2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios:
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº. l
y se verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán los respectivos
licitadores, los Sobres Nº. 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres Nº. 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres
Nº. 1;
ii) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados
en las bases. Una vez concluida la precalificación y aprobada
esta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia
pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se
hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se devolverán,
sin abrir, los Sobres Nº. 2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº. 2 de las
empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz
alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de
los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación
se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para
efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán
como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la
participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para
actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de
nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con
motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con
este Contrato.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un
plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Licitante y el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
A. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del
anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,
Según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de
la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación
deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,
subsiguientes.
B. Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto y de la obra
objeto de la licitación, su lugar de realización y sus
principales características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales, si las hubiere;
b) El método de precalificación que se proponga
utilizar;
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se
iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su
construcción;
d) El hecho de que el Proyecto es financiado
parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro,
acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
f) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados
o poder participar en las licitaciones públicas.
C. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El
Anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación
cuando no hubiere invitación restringida a las firmas
precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los
periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán
transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se
lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado
exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o
de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a
cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes
medios:
i) Revista técnica reconocida;
ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development
Business"; y,
iii) Periódico de amplia circulación internacional.
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores
al equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), el Licitante podrá optar por
llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el
citado periódico "Development Business", o en cada uno de los
dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida: y,
ii) Periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El Licitante
entregará copias de los anuncios de precalificación, registro y
apertura de ofertas, según sea el caso, a las embajadas o, de no
existir estas, a los consulados de cada uno de los países
miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados se
entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país
miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados
anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la
respectiva embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho
al Licitante y este entregará los anuncios a la entidad
designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,
deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución,
naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se
anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e
instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el
objeto de la licitación;
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya
asumidas por la empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y
equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las
obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar
donde se encuentra dicho personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas
que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y
cinco) días calendario, contados desde la última publicación del aviso,
para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo
podrá reducirse a 30 (treinta) días cuando la licitación se restrinja al
ámbito nacional.
7. Selección de los precalificados
A. Firmas Capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de
proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las
obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes,
podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos
o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha
corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.
B. Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente
calificadas en el registro y cuales no y dando las razones para ello. El
informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su
conformidad o reservas al respecto.
C. Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán
los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
D. Descalificaciones Posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser
descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la
precalificación o registro se haya basado en información incorrecta
presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes
a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
E. Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o
registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y
para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento,
F. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria
resultaren precalificados o registrados menos de dos
proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el
mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del
Banco para efectuar una licitación privada en los términos que
se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante; y,
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a
cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres
firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
G. Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán
participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de
las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en
cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen
antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la
capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases; y.
c) La validez de las precalificaciones para un
conjunto de licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
A. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiere llevado o cabo precalificación, el Licitante solo
enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que
hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el
texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de
licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni
el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c),
Publicidad.
B. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación. se seguirá, para
la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el
párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuanto a la capacidad de los proponentes
para llevar a cabo la obra o proporcionar, los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos
incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicando en
el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los Interesados y
entregado junto con las respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el
costo de las adquisiciones o de las obras;
b) El hecho de que el Proyecto será financiado
parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a
las disposiciones de este Contrato;
c) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para
su ejecución;
d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,
los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar;
e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas
y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;
y,
f) El lugar, día y hora en que se abrirán las
propuestas en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
3. Documentos de licitación
A. Aprobación del Banco.
3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases
administrativas, los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,
y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados.
B. Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el
detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser
razonable.
C. Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de
la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el
Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en
conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de
la licitación y del Banco.
D. Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen
normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
E. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán
evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para
garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,
artículos o materiales alternativos que tengan características similares,
presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En
casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones
podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
F. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en
que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de
tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
G. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán
por montos tan elevados, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la
participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá
su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su
fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y
tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses,
contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello
ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes
manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5
(cinco) días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la
garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la
adjudicación.
H. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán
llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de
los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la
fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del
contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin
aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el
plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.
Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de
un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
A. Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días
calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la
disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
B. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los
proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días
calendario para preparar su oferta.
C. Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el
licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días
calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la
precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el
formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los
mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la
ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura
del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo
podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación,
aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las
recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios
del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de
licitación de que se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de
la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de
que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre
la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su
previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y
cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán
abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura
podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes
podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la
fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se
leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y
el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación
substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero
con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no
podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni volar
el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de ofertas
A. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijara el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
B. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para
corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más
baja;
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible,
expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En
todo caso los factores, así como el peso que se de a cada uno de
ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la
evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores
que no hubieren figurado, junto con el valor quo se les asignó,
en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en las
propuestas; y,
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el
precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en
términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la
comparación de todas las propuestas y especificada en los
documentos de licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán
en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por
fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en
que se abran las propuestas o en fecha posterior (30 a 60 días
después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el
llamado a licitación.
C. Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los
documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,
previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando
ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea
evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante
podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren
sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha
medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a
todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá
conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de
cumplimiento del 100 % (cien por ciento), el Licitante podrá también
rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá
terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones
estipulados.
12. Informes de evaluación de las ofertas
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el
análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas
en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más
baja. Dicho Informe será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento.
Informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando
las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse los objeciones
presentadas por el Banco, el contrato no será elegible pera financiamiento
por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en
su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
A. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,
una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la
adjudicación.
B. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días
hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará dentro de un plazo breve,
para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la
oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los
documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a
su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la
mayor brevedad posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar
a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que
hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
15. Licitación desierta
A. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas. el Licitante
se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya
las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer
esa medida.
B. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a
una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la
compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y
permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer
efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten
o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes
en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con
recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar
cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su
juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto
en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa
En la selección y contratación de firmas consultoras, Instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos o organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
instituciones Financieras intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria
de los servicios de los expertos; y,
b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones
antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las
siguientes fechas:
i) La de la presentación de la solicitud; o,
ii) La de la selección del experto individual. El
Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable
de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company" solo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté
debidamente constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga
establecido el asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o
residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma
consultora la propiedad, con derecho a participar en un
porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o mayor de sus
utilidades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales
una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de
la firma se destine a firmas o personas de una determinada
nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la
firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide"
en dicho país de una parte sustancial de su personal
ejecutivo, técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar:
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del
Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la
de funcionario internacional y haya declarado que no tiene
intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien; y,
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país
elegible donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco)
años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal
directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad
técnica comparables a los que se pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente
calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros
países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del
plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación
que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez
obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la
Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del
Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El Procedimiento que se utilizará en la selección
y contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a
ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.,
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente calculado
de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a
"tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección
y contratación o deberá anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de
un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha
de la publicación. Los avisos deben además informar a las
firmas y consorcios interesados acerca del requisito de
mantener en el Banco, un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia
del citado formulario de registro. Se enviará copia de los
avisos a cada embajada de los países miembros del Banco
acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis
firmas a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá
únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La
Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo
requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la
autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,
servicios de consultoría para revisar las propuestas y,
calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas,
la que figure en primer lugar será invitada a negociar un
contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la
empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y
legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no
se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la
firma, se la notificará por escrito que su propuesta ha sido
rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el
segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El
primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el
segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica
y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentados por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referente a los servicios que deben ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimientos de
idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una
vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el
país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada
en el país donde debe prestar los servicios, el máximo
porcentaje posible de su remuneración se pagará a la moneda de
ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de
América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del financiamiento en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% (Treinta por ciento) del total remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco
para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por
firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los
servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del
consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los
párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios, su remuneración será, pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el
país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato
fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por
lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho
país; y,
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato costará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Señor
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Estimado Señor Ministro:
En relación con el contrato de préstamo Nº. 745/OC-PR, suscrito el 26
de marzo de 1993, entre la República del Paraguay, como Prestatario, y el
Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa
Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa, deseo dejar constancia de que
el Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de
Financiamiento Intermedia en adelante denominado "la Cuenta", ha
determinado que se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el
Prestatario, una parte de los intereses adeudados por el Prestatario al
Banco en relación con el Préstamo Nº. 745/OC-PR, en adelante denominado "el
préstamo aprobado", de conformidad con los siguientes términos:
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en
las respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los intereses
del Préstamo adeudados por el Prestatario que se devenguen sobre los saldos
deudores en las fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o
fechas en que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados
al Banco por el Prestatario, en adelante denominado "remanente" Dicha parte
representará hasta el 5% (cinco por ciento) por año sobre los saldos
deudores del Préstamo. Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el
remanente, así como cualquier otra suma adeudada por concepto de
amortización o comisiones, el Banco retendrá el pago del monto de intereses
autorizado para ser pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último
caso, el Prestatario continuara obligado por el monto total de los
intereses vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago
del remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y
comisiones:
b) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses del préstamo aprobado, el Prestatario, hasta el total
de la parte establecida en el literal a) precedente, este quedará liberado
de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y consecuentemente,
no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los
intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta;
c) El Prestatario podrá disponer el pago del monto integro de
los intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado, ya
sea durante toda la vida del préstamo o solamente durante el período de
amortización del mismo. En ambos casos. el Banco procederá a reembolsar al
prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiere pagado
al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto
en párrafo a) anterior; y,
d) En la medida en que el Banco determine que no existen
suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los
pagos a que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario
pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se
especifiquen en el contrato de préstamo, hasta el monto total devengado
sobre los saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de
reembolso de monto alguno por parte del Banco.
Mucho agradeceré a Usted dejar constancia de su conformidad con los
términos de la presente comunicación mediante la firma al pie de la misma.
Atentamente.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,
Presidente.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ
PEREZ, Ministro de Hacienda.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando
Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda