Ley 266

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 266<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 745/OC-PR ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN U$S 10.000.000<br /> (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROGRAMA<br /> NACIONAL DE CAMINOS RURALES PRIMERA ETAPA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº. 745/OC-PR, suscrito<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> (BID) por un monto de U$S 10.000.000 (Diez Millones de Dólares Americanos),<br /> destinados a financiar el Programa Nacional de Caminos Rurales - Primera<br /> Etapa, formalizado en fecha 26 de marzo de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> Préstamo Nº. 745/OC - PR<br /> Resolución DE - 44/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y él<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa<br /> 26 de marzo de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de Marzo de 1.933 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 10.000.000 (Diez<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en<br /> otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos.<br /> Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa",<br /> consistente en la ejecución del Programa Nacional de Caminos Rurales,<br /> Primera Etapa. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del<br /> Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevados a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado<br /> "MOPC" u "Organismo Ejecutor", con la colaboración del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, en adelante dominado "MAG" y el Instituto de<br /> Desarrollo Indígena, adelante denominado "INDI", para la ejecución del<br /> componente de protección de las comunidades indígenas y del medio ambiente,<br /> de cuyas capacidades legales y financieras para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato esta<br /> integrado por ésta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B, y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido 6 meses contados a<br /> partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de<br /> Acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04. y la última, a más tardar a<br /> los 25 (veinte y cinco) años contados a partir de la fecha de vigencia de<br /> este Contrato.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada<br /> semestre que se determinará por el costo de los empréstitos<br /> calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado<br /> en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente<br /> de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea<br /> posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al<br /> Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente. El primer pago se<br /> efectuará a los seis meses de la fecha del Contrato de préstamo; y,<br /> c) Durante el período de desembolso y a solicitud del<br /> Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales,<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos, en el capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición al<br /> cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de<br /> las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del MOPC, presente a<br /> satisfacción del Banco evidencia de que:<br /> i) La Dirección de Caminos Vecinales "DCV" del MOPC ha designado<br /> el personal técnico y administrativo necesario para iniciar la<br /> ejecución del Programa;<br /> ii) La Unidad Ambiental del MOPC "UA" ha sido dotada con: A)<br /> autonomía financiera; y B) los recursos humanos y materiales<br /> previamente acordados con el Banco;<br /> iii) La Comisión Interinstitucional para la Coordinación y<br /> Estudios de Impacto Ambiental de Obras Viales Públicas, en adelante<br /> denominada "CI", ha sido dotada con los recursos humanos y materiales<br /> previamente acordados con el Banco;<br /> iv) El MOPC ha suscrito con el MAG y el INDI los convenios para<br /> la participación de estos organismos en la ejecución de los planes de<br /> protección de las comunidades indígenas y del medio ambiente - ITAPUA,<br /> CONCEPCION, SALTOS DEL GUAIRA, VILLARRICA y SAN PEDRO-, de conformidad<br /> con los modelos previamente acordados con el Banco;<br /> v) Han sido contratados, de conformidad con términos de<br /> referencia y procedimientos aceptables al Banco, los servicios de<br /> consultoría necesarios para la elaboración del Manual de Caminos<br /> Rurales; y<br /> vi) Ha puesto en vigencia las Normas Técnicas Ambientales para<br /> Obras Viales, el reglamento operativo organizacional de la UA y el<br /> reglamento operativo revisado de la CI.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir<br /> del 17 de marzo de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco años contados a partir de la<br /> fecha de vigencia de este Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos. así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco;<br /> i) Los planos generales, las especificaciones, los<br /> presupuestos y los demás documentos necesarios para la<br /> adquisición o la construcción y, en su caso, las bases<br /> específicas, incluyendo las Especificaciones Técnicas<br /> Ambientales Generales y Específicas, y los demás documentos<br /> necesarios para la convocatoria; y,<br /> ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la<br /> posesión legal, las servidumbre u otros derechos sobre los<br /> terrenos que permitan la construcción de las mismas.<br /> Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento<br /> se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto en la del Paraguay, para pagar<br /> bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y<br /> para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total se estima en el<br /> equivalente de U$S 45.500.000 (Cuarenta y cinco millones quinientos mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos<br /> adicionales a los de este préstamo y a los del préstamo 744/OC-PR que,<br /> de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de<br /> U$S 4.600.000 (Cuatro millones seiscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las Normas<br /> Generales; y,<br /> b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local<br /> los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 17<br /> de marzo de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos<br /> en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y<br /> contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o<br /> expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones<br /> pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que<br /> se establece en el Anexo C.<br /> b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar evidencia de que ha contratado o designado, según<br /> corresponda, de acuerdo con términos de referencia y procedimientos<br /> aceptables al Banco, dentro de los plazos que se señalan a<br /> continuación, los siguientes servicios:<br /> i) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de<br /> vigencia de este Contrato, los servicios de consultoría de apoyo<br /> necesarios para la supervisión técnica y ambiental de las obras;<br /> y,<br /> ii) Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de<br /> vigencia de este Contrato;<br /> A) El auditor interno del Programa; y,<br /> B) Los técnicos de vialidad necesarios pera el<br /> mantenimiento de las obras viales del Programa.<br /> c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de<br /> este Contrato el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar al Banco evidencia de que ha contratado los servicios<br /> de consultoría necesarios para la preparación de los diseño<br /> definitivos, tanto técnicos como ambientales, y los estudios de<br /> factibilidad socioeconómica para el resto de los proyectos que<br /> conforman el Programa y los de la muestra representativa de la<br /> eventual Segunda Etapa del Programa Nacional de Caminos Rurales.<br /> Cláusula 6.06. Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio<br /> Ambiente. a) Antes del inicio de las obras de cada camino del<br /> Programa, el Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá presentar un<br /> plan para el otorgamiento de los títulos de propiedad de las tierras a<br /> los Indígenas del área de influencia del camino respectivo, de<br /> conformidad con los Planes de Protección de la Comunidades Indígenas<br /> del Programa;<br /> b) Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vigencia de<br /> este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar evidencia de que se ha finalizado la Preparación de<br /> los Planes de Protección de las comunidades indígenas y del medio<br /> ambiente correspondiente a las áreas de Villarrica, Saltos del Guairá<br /> y San Pedro:<br /> c) Dentro del primer año de ejecución del Programa, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a<br /> satisfacción del Banco evidencia de que ha puesto en vigencia el<br /> Manual de Caminos Rurales revisado: y,<br /> d) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, durante<br /> los 10 (diez) años siguientes a la fecha de vigencia de este Contrato,<br /> y dentro de los 90 (noventa) primeros días de cada año calendario, un<br /> informe de progreso que incluya los aspectos de Protección de las<br /> comunidades indígenas y del medio ambiente del Programa y un plan<br /> anual de administración ambiental para este año, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Dicho Informe deberá contar<br /> con acuerdo de la UA y de la CI antes de ser sometido al Banco. Si de<br /> las inspecciones o revisión que realice el Banco, o de los informes<br /> que reciba, se determina que los efectos del Programa sobre la<br /> población indígena y el medio ambiente no se ajustan a lo esperado, y<br /> el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas<br /> necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> Cláusula 6.07. Mantenimiento de Obras. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, se compromete:<br /> a) Que la red de caminos rurales en buen estado de las áreas del<br /> Programa Serán mantenidas adecuadamente de acuerdo con las normas<br /> técnicas generalmente aceptadas; y,<br /> b) Presentar al Banco, durante el plazo de 10 (diez) años<br /> contando a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, Y dentro<br /> del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el<br /> estado de la red de caminos rurales de la áreas del Programa y del<br /> plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el<br /> Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento<br /> se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá<br /> adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las<br /> deficiencias.<br /> Cláusula 6.08. Compilación de datos e informe de evaluación "ex post".<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la<br /> aprobación del Banco:<br /> a) Dentro del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la<br /> fecha de este Contrato, la descripción del procedimiento que se<br /> utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser<br /> comparados con los datos básicos iniciales que se citan a continuación<br /> para evaluar los resultados del Programa:<br /> b) Anualmente a partir de la fecha de vigencia de este Contrato<br /> y hasta el fin del tercer año después del último desembolso:<br /> i) Un recuento de tránsito por tipo de vehículo y su<br /> carga, llevado a cabo durante una semana en el periodo más<br /> representativo (para estación de lluvias y seca), incluyendo las<br /> velocidades medias de operación por tipo de vehículo.<br /> Este recuento se realizará sobre, al menos, una muestra representativa<br /> equivalente al 30% (Treinta por ciento) de los caminos de cada área de<br /> influencia del Programa: y,<br /> ii) Una cuantificación de los recursos financieros<br /> para mantenimiento según los principales componentes.<br /> c) Tres años después del último desembolso del Financiamiento,<br /> una encuesta sobre el origen y destino de los vehículos, una<br /> evaluación de las tarifas realmente utilizadas para el transporte de<br /> carga y pasajeros, y una cuantificación del impacto de la construcción<br /> de caminos sobre la producción en el área de influencia de cada<br /> camino. La encuesta, la evaluación y la actualización se realizarán<br /> sobre la muestra representativa citada en el inciso b) i) anterior; y,<br /> d) Dentro del plazo de 4 (cuatro) años después del último<br /> desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post"<br /> sobre los resultados del Programa, con base en la metodología Indicada<br /> en el párrafo 8.01 del Anexo A. Para la elaboración de dicho informe<br /> se deberán utilizar los datos recopilados indicados en los incisos b)y<br /> c) anteriores.<br /> Cláusula 6.09 Condiciones especiales para la ejecución del Programa.<br /> a) Dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de vigencia de este<br /> Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar evidencia al Banco de que se han finalizado los<br /> diseños y estudios a que se refiere la Cláusula 6.05 c): y,<br /> b) A partir del segundo año de la fecha de vigencia de este<br /> Contrato, el Banco y el Organismo Ejecutor realizarán revisiones<br /> conjuntas anuales para evaluar el avance del Programa. Dichas<br /> reuniones se realizarán dentro de los tres meses siguientes de cada<br /> aniversario de la fecha de vigencia de este Contrato y tendrán como<br /> base los progresos del Programa.<br /> Cláusula 6.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por si o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capitulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento se destinará la suma de U$S 100.000 (Cien mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos del Banco<br /> por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán,<br /> durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma<br /> de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación<br /> que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a la legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes.<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las acuerden<br /> por escrito de otra manera.<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Oliva y Alberdi<br /> Asunción, Paraguay.<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se deriva del presente Contrato y que no se resuelve por<br /> acuerdo entre las partes, Estas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL: el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Hamburgo, República Federal de Alemania, el<br /> día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ<br /> PEREZ. Ministro Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE IGLESIAS.<br /> Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexo;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de<br /> un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario:<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco:<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen gran parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos calificados", significa:<br /> i) Desde el lº de enero de 1991 hasta el 31 de<br /> diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de<br /> Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el<br /> 1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con<br /> tipos de interés variable: y,<br /> ii) A partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se<br /> asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;<br /> todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de<br /> interés:<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto:<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo;<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento;<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha<br /> determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América. por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el Pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso,<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% (Cero punto setenta y cinco<br /> por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días<br /> de la fecha del Contrato:<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio se utilizará para<br /> establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de moneda, conforme lo establece la<br /> Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el<br /> Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que<br /> debe aplicarse para los efectos mantener el valor de su moneda<br /> en poder del Banco, éste tendrá derecho exigir que para los<br /> fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de<br /> cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país<br /> miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el<br /> país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,<br /> se aplicará el que sea más alto, es decir el que representa<br /> un mayor número de unidades de moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para las operaciones dentro de<br /> los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas<br /> anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá<br /> emplearse para los fines de pago si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que<br /> resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del<br /> mercado cambiario en el respectivo país miembro: y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el<br /> Banco considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.<br /> Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos<br /> en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en moneda<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será<br /> denominada por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de Amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el<br /> Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco<br /> podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad<br /> de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha<br /> referencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha<br /> del recibo del aviso correspondiente; o,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor<br /> dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario proveniente de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; y,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo<br /> de participación:<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso; y,<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que<br /> el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien. Los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco<br /> podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de monedas de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de:<br /> i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad<br /> de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a,<br /> ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas<br /> especificadas.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las<br /> participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las<br /> disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de la<br /> cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que<br /> se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte<br /> del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no<br /> adeude suma ninguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago<br /> parcial anticipado. salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las<br /> cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse<br /> a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley<br /> del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplen a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraidas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles.<br /> Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta<br /> jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados puedan actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progresos a que se<br /> refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya,<br /> cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarios:<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el<br /> que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con la categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea<br /> el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independientes que<br /> realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales, y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, Las<br /> solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días<br /> calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en<br /> el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento<br /> por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para<br /> con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas o que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él<br /> a otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos<br /> a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de<br /> fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución<br /> del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con<br /> las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo<br /> de fondos no excederá del 10 % (Diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsados para los efectos<br /> de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento<br /> ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera<br /> efectuado el respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración<br /> de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor: y,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere<br /> efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraidas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongara más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios,<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieren facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco: y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente<br /> el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso: y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> exceda del equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América) o el de los contratos para<br /> la ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$5 1.000.000 (Un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las licitaciones<br /> se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo<br /> de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza; y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar la sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes:<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las Inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> c) Incluyen el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las Inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del<br /> Proyecto, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la<br /> finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las<br /> partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales:<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo<br /> requieran, tres ejemplares de los estados financieros del<br /> Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información<br /> financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados<br /> serán presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable<br /> cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, el cierre de su ejercicio económico, o información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> serán presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con lo del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor:<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalan las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoria emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independientes<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias<br /> que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de sus<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento del<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda deuda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Programa tiene los siguientes objetivos:<br /> i) Aumentar el valor agregado de la producción<br /> agrícola y mejorar el nivel de competitividad mediante la<br /> reducción de los costos de transporte como consecuencia del<br /> mejoramiento de las condiciones de transporte de los productos<br /> agrícolas a sus mercados;<br /> ii) Facilitar el acceso de la población a los<br /> servicios de extensión agrícola, crédito, comercialización,<br /> salud y educación en las áreas de los proyectos;<br /> iii) Fomentar el desarrollo de políticas y acciones<br /> ambientales orientadas a la protección de comunidades indígenas,<br /> al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y al<br /> uso de especificaciones técnicas ambientales en obras y estudios<br /> de ingeniería; y,<br /> iv) Colaborar en la conservación de la red de caminos<br /> rurales.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa incluye los siguientes componentes:<br /> i) Mejoramiento y rehabilitación de caminos: Consiste<br /> en el mejoramiento y rehabilitación de aproximadamente 900 Km.<br /> de caminos en la región oriental del país, en las áreas de<br /> Saltos del Guairá, Villarrica, San Pedro, Concepción, e Itapúa;<br /> ii) Mantenimiento: Consiste en la adquisición de<br /> equipo y maquinaria para mantener adecuadamente la red de<br /> caminos rurales en cada una de las áreas antes citadas;<br /> iii) Protección del medio ambiente y de las<br /> comunidades indígenas;<br /> Consiste en la implantación de medidas para la protección del Medio<br /> Ambiente y las Comunidades Indígenas en las áreas del Programa:<br /> iv) Fortalecimiento institucional de la DCV, la CI y<br /> de la Unidad Ambiental del MOPC; y,<br /> v) Realización de estudios técnicos y ambientales<br /> para la eventual Segunda Etapa del Programa.<br /> III. Costos del Programa y Plan de Financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 45.500.000, según las siguientes distribución por categorías de inversión y<br /> por fuentes de financiamiento:<br /> |COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO |<br /> |(EN EQUIVALENTE DE MILES DE U$S) |<br /> |CATEGORIAS DE INVERSION |BID |APORTE |TOTAL |% |<br /> | | |LOCAL | | |<br /> | |OC |OC/FFI|TOTAL | | | |<br /> |1. Ingeniería y |3.520|1.170 |4.690 |690 |55.350 |11,|<br /> |Administración | | | | | |7 |<br /> | 1.1 Ingeniería |900 |700 |1.600 | |1.600 | |<br /> | 1.2 Supervisión |2.620|470 |3.090 |660 |3.750 | |<br /> | 1.3 Administración | | | |340 |340 | |<br /> |2. Costos Directos |22.67|7.470 |30.140|2.810 |32.980 |72,|<br /> | |0 | | | | |5 |<br /> | 2.1 Mejoramiento y | | | | | | |<br /> |Rehabilitación de Caminos |17.94|6.400 |24.340|1.210 |25.550 | |<br /> | |0 | | | | | |<br /> | 2.1.1 Saltos del Guaira |4.130|990 |5.120 |250 |5.370 | |<br /> |Corpus | | | | | | |<br /> | 2.1.2 Villarrica San José |4.820|1.000 |5.820 |300 |6.120 | |<br /> | 2.1.3 San Pedro Gral. Aquino|3.800|1.190 |4.990 |240 |5.230 | |<br /> | 2.1.4 Concepción |1.670|740 |2.410 |230 |2.640 | |<br /> | 2.1.5 Itapúa |3.530|2.480 |6.010 |250 |6.260 | |<br /> | 2.2 Mantenimiento |2.230| |2.230 |600 |2.830 | |<br /> | 2.2.1 Equipo & Maquinaria |2.230| |2.230 | |2.230 | |<br /> | 2.2.2 Operación | | | |600 |600 | |<br /> | 2.3 Planes y Medidas de | | | | | | |<br /> |Protec. Com. Indígenas y |2.500|1.070 |3.570 |1.000 |4.570 | |<br /> |Medio Ambiente | | | | | | |<br /> |3. Costos Concurrentes |900 |660 |1.560 |200 |1.760 |3,9|<br /> | 3.1 Fortalecimiento Inst. | | | | | | |<br /> |de la Dirección de Caminos |200 |160 |360 |200 |560 | |<br /> |Vecinales | | | | | | |<br /> | 3.2 Preparación Estudios de| | | | | | |<br /> |la 2º Etapa del PNCR |700 |500 |1.200 | |1.200 | |<br /> |4. Costos Financieros |3.810|700 |4.510 |900 |5.410 |11,|<br /> | | | | | | |9 |<br /> | 4.1 Intereses |3.501|600 |4.101 | |4.101 | |<br /> | 4.2 Comisión de Créditos | | | |900 |900 | |<br /> | 4.3 FIV |309 |100 |409 | |409 | |<br /> |TOTALES |30.90|10.000|40.900|4.600 |45.500 |100|<br /> | |0 | | | | |,0 |<br /> |PORCENTAJES |68,0 |22,0 |90,0 |10,0 |100,0 | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten<br /> para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros,<br /> se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,<br /> b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de<br /> los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;<br /> y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de<br /> los países miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar los caminos en buen<br /> estado de la red vial rural de las áreas del programa dentro de un nivel<br /> compatible con el servicio que deban prestar.<br /> 6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 6.07<br /> b) deberá incluir:<br /> a) Información de carácter general que comprenda:<br /> i) La estructura orgánica de la entidad encargada del<br /> mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;<br /> ii) La clasificación, el número y la distribución del<br /> personal en instalaciones destinadas al mantenimiento, así como<br /> el tipo, el número, la distribución y las condiciones de<br /> operación de los equipos destinados al mantenimiento; y,<br /> iii) Los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,<br /> cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;<br /> b) Un inventario actualizado de la red vial del Programa, con el<br /> detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos<br /> de los caminos que le integran;<br /> c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento<br /> durante el año anterior, que incluyan:<br /> i) La comparación de las condiciones actuales de los<br /> distintos tramos de los caminos, con las que se indicaron en el<br /> inventario del año anterior;<br /> ii) Las estadísticas de las actividades realizadas, de los<br /> volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y<br /> monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por<br /> administración directa como en las contratadas; y<br /> iii) El nivel de cumplimiento del plan, su grado de<br /> eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan; y,<br /> d) El plan de mantenimiento vial rural para el ejercicio fiscal<br /> siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan,<br /> las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de<br /> ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos<br /> físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este<br /> presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el<br /> mantenimiento.<br /> 6.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan<br /> correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del<br /> contrato de préstamo.<br /> VII. Administración del Medio Ambiente y Protección de las<br /> Comunidades Indígenas<br /> 7.01 El informe de progreso del Programa a que se refiere la Cláusula<br /> 6.06 d), deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:<br /> i) Una descripción y una evaluación de las actividades<br /> relacionadas con la protección de las comunidades indígenas y del<br /> medio ambiente ejecutadas hasta la fecha;<br /> ii) El grado de cumplimiento del cronograma y el plan de trabajo<br /> inicial; las dificultades operacionales, técnicas e institucionales<br /> encontradas durante el cumplimiento de las acciones relacionadas con<br /> la ejecución de los planes de protección del medio ambiente y de las<br /> comunidades indígenas; y,<br /> iii) Las soluciones propuestas para resolver los problemas de<br /> ejecución encontrados, los ajustes al cronograma y el plan de trabajo,<br /> los acuerdos institucionales propuestos o las alternativas de<br /> ejecución.<br /> 7.02 El plan anual de administración ambiental y de comunidades<br /> indígenas a que se refiere la Cláusula 6.06 d) deberá incluir:<br /> i) Los detalles de la organización u organizaciones que serán<br /> responsables de la administración de los aspectos de protección del<br /> medio ambiente y de las comunidades indígenas, el personal encargado y<br /> el número, tipo y estado de los equipos destinados a este cometido<br /> como también la ubicación, tamaño y estado de las instalaciones<br /> destinadas a este propósito;<br /> ii) Un detalle relativo al alcance, objetivo y metodología de<br /> ejecución de los programas, actividades y acciones específicas<br /> relacionadas con la protección del medio ambiente y de las comunidades<br /> indígenas que serán ejecutadas durante el año siguiente; y,<br /> iii) La información relativa a los recursos que serán invertidos<br /> durante el año corriente y aquellos que serán asignados a la<br /> administración de la protección del medio ambiente y de las<br /> comunidades indígenas en el presupuesto del siguiente año.<br /> VIII. Evaluación "Ex post"<br /> 8.01 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere el inciso<br /> d) de la Cláusula 6.08, deberán utilizarse los datos recopilados indicados<br /> en la Cláusula 6.08, incisos b) y c). La metodología que deberá aplicarse<br /> deberá incluir:<br /> i) Un análisis de costo-beneficio, los impactos distributivo y<br /> socioculturales sobre la población indígena; y,<br /> ii) Un informe sobre la aplicación de las medidas para mitigar<br /> los impactos ambientales directos e indirectos y otros sobre la<br /> titulación de tierras, de acuerdo con los planes de protección de las<br /> comunidades indígenas y del medio ambiente del Programa. Dichos<br /> informes deberán contener un resumen de los cambios y adaptaciones<br /> principales que se han hecho a los diseños originales durante el<br /> período de ejecución del Programa, principalmente en lo referente al<br /> sistema de estabilidad de los taludes y medidas de prevención de la<br /> erosión de suelos.<br /> IX. Criterios de Elegibilidad de los Caminos<br /> 9.01 Para que un camino pueda ser incluido en el Programa, deberá<br /> cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:<br /> a) El camino debe integrar una de las cinco redes regionales,<br /> vincular directamente una región productora con un centro de mercadeo<br /> y conectar, por lo menos por uno de sus extremos, con un camino de<br /> iguales o mejores características y categoría;<br /> b) La evaluación socioeconómica de cada tramo de camino que se<br /> incorpore en cada Proyecto y en el Programa, deberá rendir una tasa<br /> interna de retorno mayor al 12% (doce por ciento), calculada mediante<br /> la aplicación de la misma metodología empleada para calcular la<br /> rentabilidad de los caminos que integran la muestra representativa del<br /> Programa;<br /> c) Las especificaciones técnicas y los tipos de obras a realizar<br /> deben ser iguales o similares a las convenidas y adoptadas en la<br /> muestra, teniendo en cuenta las diferencias topográficas,<br /> climatológicas e hidráulicas de los caminos;<br /> d) Las obras requeridas por el camino deben ser evaluadas en<br /> términos de su impacto ambiental, de acuerdo a la metodología<br /> desarrollada por la Unidad de Medio Ambiente del MOPC, y cumplir<br /> criterios establecidos; y,<br /> e) Ningún camino puede se elegible para su inclusión en el<br /> Programa mientras no se haya preparado el plan para el otorgamiento de<br /> los títulos de propiedad de las tierras indígenas del área de<br /> influencia del camino respectivo, de conformidad con los planes de<br /> protección de las comunidades indígenas del Programa a que se refiere<br /> la Cláusula 6.06 a).<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, cuando el<br /> valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000<br /> (Doscientos cincuenta mil de dólares de los Estados Unidos de América) y de<br /> U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América),<br /> respectivamente y siempre que dicho ente pertenezca al sector público. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> B. Legislación local<br /> 1.02 El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos<br /> formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local<br /> y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las<br /> políticas del Banco en esta materia.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional<br /> cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial<br /> o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u<br /> obras, exceda el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,<br /> de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de<br /> U$S 1.000.000 (Un millón), cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Cuando se utilice divisas del Financiamiento, los procedimientos<br /> y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan<br /> la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte o la participación de oferentes de esos países.<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan<br /> los indicado en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo<br /> posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan participación<br /> de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de<br /> economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas<br /> del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además,<br /> la participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los<br /> países miembros.<br /> E. Participantes y bienes ilegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y<br /> que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá<br /> verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde<br /> la firma tenga su domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la<br /> firma sea de propiedad de una o más personas naturales o<br /> jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del<br /> país miembro en que está domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios<br /> tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas<br /> naturales que no sean ciudadanos o residentes ''bona fide" de<br /> los países miembros; o a personas jurídicas que no sean<br /> elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de<br /> este párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de<br /> obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80%<br /> (ochenta por ciento) del personal que deba prestar servicios en<br /> el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas<br /> están empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este computo, si se trata<br /> de una firma de un país distinto al de la construcción, no se<br /> tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del<br /> país donde se lleve a cabo la construcción; y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o<br /> más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte<br /> del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sean en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país<br /> miembro del Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado procesado; o,<br /> b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características<br /> básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La<br /> nacionalidad o país de origen de la firma que produzca,<br /> ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso<br /> de licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el podrá aplicar los siguientes márgenes de<br /> preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un<br /> margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo<br /> de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en<br /> su fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento)<br /> de su costo total;<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras,<br /> el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; o,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al<br /> valor agregado, incorporados al costo del artículo o<br /> artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán<br /> deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta<br /> extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de<br /> importación, los gastos consulares y los portuarios, al que<br /> se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el<br /> transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> Proyecto.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones<br /> de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato; y,<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o<br /> el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las<br /> ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda<br /> nacional<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; o,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración.<br /> En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien;<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un<br /> país que no sea del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual el país del Prestatario también sea<br /> parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen<br /> de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de un<br /> acuerdo de integración del cual sea parte el país del<br /> Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el<br /> origen y otros aspectos relacionados con los programas de<br /> liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos<br /> respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional; y,<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15% (quince por<br /> ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países<br /> que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable<br /> a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del<br /> acuerdo, el que sea menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisiciones<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto<br /> requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA" Estos<br /> avisos. tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los<br /> interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que<br /> tendrán lugar con motivo del Proyecto; así como la fecha aproximada de las<br /> mismas y deberán incluir la siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones<br /> o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del<br /> Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre<br /> de cada año en que tendrán lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del<br /> Banco para las licitaciones especificas, señalando el tipo de<br /> publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de<br /> información (Embajadas u otros): y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal.<br /> teléfono y fax, donde los interés puedan obtener información<br /> adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02 Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o<br /> efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se<br /> encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de<br /> las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el<br /> Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el<br /> texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el<br /> párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este<br /> Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su<br /> publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del<br /> Banco.<br /> 3. Publicaciones Posteriores anuales<br /> 3.03 Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el<br /> Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y<br /> publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del<br /> Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA<br /> pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la<br /> publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que<br /> deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01. El Banco se encargará<br /> de su publicación.<br /> B. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de<br /> obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se<br /> trata de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también<br /> utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo<br /> considere procedente.<br /> 3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba.<br /> el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento,<br /> todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados,<br /> cuyo contenido será el siguiente:<br /> a) Sobre Nº. l - información sobre la capacidad<br /> financiera, legal y técnica de las firmas. Se referirá a temas<br /> tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes;<br /> b) Sobre Nº. 2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios:<br /> i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº. l<br /> y se verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán los respectivos<br /> licitadores, los Sobres Nº. 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres Nº. 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> Nº. 1;<br /> ii) Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados<br /> en las bases. Una vez concluida la precalificación y aprobada<br /> esta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia<br /> pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se<br /> hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se devolverán,<br /> sin abrir, los Sobres Nº. 2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº. 2 de las<br /> empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz<br /> alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de<br /> los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,<br /> iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación<br /> se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para<br /> efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán<br /> como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la<br /> participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para<br /> actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de<br /> nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con<br /> motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con<br /> este Contrato.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un<br /> plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Licitante y el Banco.<br /> 4. Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> A. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del<br /> anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,<br /> Según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de<br /> la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación<br /> deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,<br /> subsiguientes.<br /> B. Contenido del anuncio<br /> 3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> a) Descripción general del Proyecto y de la obra<br /> objeto de la licitación, su lugar de realización y sus<br /> principales características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las hubiere;<br /> b) El método de precalificación que se proponga<br /> utilizar;<br /> c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se<br /> iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su<br /> construcción;<br /> d) El hecho de que el Proyecto es financiado<br /> parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la<br /> contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro,<br /> acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> f) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados<br /> o poder participar en las licitaciones públicas.<br /> C. Publicidad<br /> a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El<br /> Anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación<br /> cuando no hubiere invitación restringida a las firmas<br /> precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los<br /> periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres<br /> oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán<br /> transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se<br /> lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado<br /> exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de<br /> los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o<br /> de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a<br /> cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes<br /> medios:<br /> i) Revista técnica reconocida;<br /> ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business"; y,<br /> iii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> b) Para licitaciones de bienes por montos superiores<br /> al equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América), el Licitante podrá optar por<br /> llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el<br /> citado periódico "Development Business", o en cada uno de los<br /> dos medios siguientes:<br /> i) Revista técnica reconocida: y,<br /> ii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> c) Embajadas u otros organismos. El Licitante<br /> entregará copias de los anuncios de precalificación, registro y<br /> apertura de ofertas, según sea el caso, a las embajadas o, de no<br /> existir estas, a los consulados de cada uno de los países<br /> miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados se<br /> entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país<br /> miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados<br /> anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la<br /> respectiva embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho<br /> al Licitante y este entregará los anuncios a la entidad<br /> designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes<br /> 3.10 El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,<br /> deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución,<br /> naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se<br /> anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e<br /> instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el<br /> objeto de la licitación;<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya<br /> asumidas por la empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y<br /> equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las<br /> obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar<br /> donde se encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas<br /> que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y<br /> cinco) días calendario, contados desde la última publicación del aviso,<br /> para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo<br /> podrá reducirse a 30 (treinta) días cuando la licitación se restrinja al<br /> ámbito nacional.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> A. Firmas Capacitadas<br /> 3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de<br /> proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las<br /> obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes,<br /> podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos<br /> o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha<br /> corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.<br /> B. Informe Técnico<br /> 3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se<br /> presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente<br /> calificadas en el registro y cuales no y dando las razones para ello. El<br /> informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su<br /> conformidad o reservas al respecto.<br /> C. Notificación de los resultados<br /> 3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán<br /> los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> D. Descalificaciones Posteriores<br /> 3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser<br /> descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la<br /> precalificación o registro se haya basado en información incorrecta<br /> presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes<br /> a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> E. Vigencia de la calificación<br /> 3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o<br /> registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y<br /> para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento,<br /> F. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria<br /> resultaren precalificados o registrados menos de dos<br /> proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el<br /> mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del<br /> Banco para efectuar una licitación privada en los términos que<br /> se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante; y,<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a<br /> cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres<br /> firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> G. Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación;<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán<br /> participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de<br /> las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en<br /> cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen<br /> antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la<br /> capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases; y.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un<br /> conjunto de licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> A. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación<br /> 3.18 Si se hubiere llevado o cabo precalificación, el Licitante solo<br /> enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que<br /> hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el<br /> texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de<br /> licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni<br /> el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c),<br /> Publicidad.<br /> B. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.19 Si no se hubiere llevado a cabo precalificación. se seguirá, para<br /> la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el<br /> párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuanto a la capacidad de los proponentes<br /> para llevar a cabo la obra o proporcionar, los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicando en<br /> el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los Interesados y<br /> entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las<br /> empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el<br /> costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> b) El hecho de que el Proyecto será financiado<br /> parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la<br /> contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a<br /> las disposiciones de este Contrato;<br /> c) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para<br /> su ejecución;<br /> d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,<br /> los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar;<br /> e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas<br /> y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;<br /> y,<br /> f) El lugar, día y hora en que se abrirán las<br /> propuestas en presencia de los oferentes o de sus<br /> representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> A. Aprobación del Banco.<br /> 3.21 Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases<br /> administrativas, los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,<br /> y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados.<br /> B. Claridad de los documentos<br /> 3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el<br /> detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser<br /> razonable.<br /> C. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de<br /> la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el<br /> Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en<br /> conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de<br /> la licitación y del Banco.<br /> D. Normas de calidad<br /> 3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen<br /> normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> E. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica<br /> 3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán<br /> evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para<br /> garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,<br /> la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,<br /> artículos o materiales alternativos que tengan características similares,<br /> presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En<br /> casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones<br /> podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.<br /> F. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en<br /> que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de<br /> tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> G. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán<br /> por montos tan elevados, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la<br /> participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá<br /> su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su<br /> fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y<br /> tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses,<br /> contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello<br /> ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes<br /> manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5<br /> (cinco) días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la<br /> garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> H. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán<br /> llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de<br /> los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser<br /> suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la<br /> fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del<br /> contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin<br /> aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el<br /> plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de<br /> un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> A. Plazo normal<br /> 3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días<br /> calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la<br /> disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> B. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los<br /> proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días<br /> calendario para preparar su oferta.<br /> C. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el<br /> licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días<br /> calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para la<br /> precalificación de proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el<br /> formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los<br /> mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la<br /> ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura<br /> del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo<br /> podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación,<br /> aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las<br /> recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios<br /> del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de<br /> licitación de que se trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de<br /> la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de<br /> que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre<br /> la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo<br /> sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su<br /> previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y<br /> cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán<br /> abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura<br /> podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes<br /> podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la<br /> fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se<br /> leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y<br /> el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación<br /> substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero<br /> con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones<br /> respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no<br /> podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni volar<br /> el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de ofertas<br /> A. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijara el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> B. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para<br /> corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros<br /> factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más<br /> baja;<br /> a) Estos factores deberán, dentro de lo posible,<br /> expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En<br /> todo caso los factores, así como el peso que se de a cada uno de<br /> ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la<br /> evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores<br /> que no hubieren figurado, junto con el valor quo se les asignó,<br /> en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en las<br /> propuestas; y,<br /> b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el<br /> precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en<br /> términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la<br /> comparación de todas las propuestas y especificada en los<br /> documentos de licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán<br /> en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por<br /> fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en<br /> que se abran las propuestas o en fecha posterior (30 a 60 días<br /> después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el<br /> llamado a licitación.<br /> C. Rechazo de las ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los<br /> documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,<br /> previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando<br /> ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea<br /> evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante<br /> podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren<br /> sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha<br /> medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a<br /> todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá<br /> conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de<br /> cumplimiento del 100 % (cien por ciento), el Licitante podrá también<br /> rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá<br /> terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones<br /> estipulados.<br /> 12. Informes de evaluación de las ofertas<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el<br /> análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas<br /> en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más<br /> baja. Dicho Informe será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de<br /> adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento.<br /> Informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando<br /> las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse los objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible pera financiamiento<br /> por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en<br /> su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> A. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,<br /> una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la<br /> adjudicación.<br /> B. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días<br /> hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará dentro de un plazo breve,<br /> para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la<br /> oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la<br /> mayor brevedad posible.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar<br /> a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que<br /> hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> 15. Licitación desierta<br /> A. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas. el Licitante<br /> se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya<br /> las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer<br /> esa medida.<br /> B. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a<br /> una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la<br /> compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y<br /> permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer<br /> efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten<br /> o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes<br /> en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con<br /> recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar<br /> cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su<br /> juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto<br /> en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, Instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos o organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> instituciones Financieras intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria<br /> de los servicios de los expertos; y,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones<br /> antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las<br /> siguientes fechas:<br /> i) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> ii) La de la selección del experto individual. El<br /> Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable<br /> de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company" solo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora<br /> se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté<br /> debidamente constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga<br /> establecido el asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o<br /> residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma<br /> consultora la propiedad, con derecho a participar en un<br /> porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o mayor de sus<br /> utilidades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales<br /> una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de<br /> la firma se destine a firmas o personas de una determinada<br /> nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la<br /> firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide"<br /> en dicho país de una parte sustancial de su personal<br /> ejecutivo, técnico y profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar:<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del<br /> Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la<br /> de funcionario internacional y haya declarado que no tiene<br /> intenciones de regresar a su país de origen en un futuro<br /> inmediato; o bien; y,<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país<br /> elegible donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco)<br /> años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad<br /> técnica comparables a los que se pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente<br /> calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros<br /> países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del<br /> plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación<br /> que pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez<br /> obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la<br /> Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El Procedimiento que se utilizará en la selección<br /> y contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.,<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América) o su equivalente calculado<br /> de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a<br /> "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección<br /> y contratación o deberá anunciarse en el "Development<br /> Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de<br /> un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha<br /> de la publicación. Los avisos deben además informar a las<br /> firmas y consorcios interesados acerca del requisito de<br /> mantener en el Banco, un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia<br /> del citado formulario de registro. Se enviará copia de los<br /> avisos a cada embajada de los países miembros del Banco<br /> acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis<br /> firmas a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,<br /> se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá<br /> únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La<br /> Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo<br /> requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la<br /> autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,<br /> servicios de consultoría para revisar las propuestas y,<br /> calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas,<br /> la que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la<br /> empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y<br /> legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no<br /> se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> firma, se la notificará por escrito que su propuesta ha sido<br /> rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el<br /> segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo<br /> satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El<br /> primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el<br /> segundo, el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica<br /> y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentados por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos<br /> individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referente a los servicios que deben ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimientos de<br /> idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco<br /> hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una<br /> vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el<br /> país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada<br /> en el país donde debe prestar los servicios, el máximo<br /> porcentaje posible de su remuneración se pagará a la moneda de<br /> ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del financiamiento en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (Treinta por ciento) del total remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco<br /> para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por<br /> firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los<br /> servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del<br /> consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los<br /> párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios, su remuneración será, pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el<br /> país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato<br /> fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por<br /> lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho<br /> país; y,<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato costará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Señor<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Estimado Señor Ministro:<br /> En relación con el contrato de préstamo Nº. 745/OC-PR, suscrito el 26<br /> de marzo de 1993, entre la República del Paraguay, como Prestatario, y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa<br /> Nacional de Caminos Rurales, Primera Etapa, deseo dejar constancia de que<br /> el Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de<br /> Financiamiento Intermedia en adelante denominado "la Cuenta", ha<br /> determinado que se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el<br /> Prestatario, una parte de los intereses adeudados por el Prestatario al<br /> Banco en relación con el Préstamo Nº. 745/OC-PR, en adelante denominado "el<br /> préstamo aprobado", de conformidad con los siguientes términos:<br /> a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en<br /> las respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los intereses<br /> del Préstamo adeudados por el Prestatario que se devenguen sobre los saldos<br /> deudores en las fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o<br /> fechas en que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados<br /> al Banco por el Prestatario, en adelante denominado "remanente" Dicha parte<br /> representará hasta el 5% (cinco por ciento) por año sobre los saldos<br /> deudores del Préstamo. Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el<br /> remanente, así como cualquier otra suma adeudada por concepto de<br /> amortización o comisiones, el Banco retendrá el pago del monto de intereses<br /> autorizado para ser pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último<br /> caso, el Prestatario continuara obligado por el monto total de los<br /> intereses vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago<br /> del remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y<br /> comisiones:<br /> b) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses del préstamo aprobado, el Prestatario, hasta el total<br /> de la parte establecida en el literal a) precedente, este quedará liberado<br /> de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y consecuentemente,<br /> no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los<br /> intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta;<br /> c) El Prestatario podrá disponer el pago del monto integro de<br /> los intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado, ya<br /> sea durante toda la vida del préstamo o solamente durante el período de<br /> amortización del mismo. En ambos casos. el Banco procederá a reembolsar al<br /> prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiere pagado<br /> al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto<br /> en párrafo a) anterior; y,<br /> d) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los<br /> pagos a que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario<br /> pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se<br /> especifiquen en el contrato de préstamo, hasta el monto total devengado<br /> sobre los saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de<br /> reembolso de monto alguno por parte del Banco.<br /> Mucho agradeceré a Usted dejar constancia de su conformidad con los<br /> términos de la presente comunicación mediante la firma al pie de la misma.<br /> Atentamente.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ<br /> PEREZ, Ministro de Hacienda.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando<br /> Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 3 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda