Ley 266
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 266
QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 248 DEL 7 DE ABRIL DE 1971, DE
IMPUESTO A LA RENTA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1971.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Suspéndase la vigencia de la Ley N° 248 del 7 de abril de 1971,
DE IMPUESTO A LA RENTA, hasta el 31 de diciembre de 1971.
Art. 2°.- Durante el tiempo de suspensión de la vigencia de la Ley N°
248/71 regirá el Decreto-Ley N° 9240/49, sus disposiciones
complementarias y reglamentarias.
Art. 3°.- Los pagos de impuestos efectuados por aplicación de la Ley N°
248/71, se acreditarán a cuenta del Impuesto a la Renta a liquidarse
conforme a las normas del Decreto-Ley N° 9240/49 y sus disposiciones
complementarias.
Asimismo, los pagos de impuestos efectuados por los nuevos
contribuyentes incluidos en la Ley N° 248/71, serán devueltos por la
Oficina preceptora y Agentes de Retención respectivos en el término
de treinta días a partir de la promulgación de esta Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SEIS
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción,23 de julio de 1971
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA