Ley 2671
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, A TRANSFERIR A
TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PILAR, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 612, PROPIEDAD DEL ESTADO
PARAGUAYO - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA DESTINARLO AL
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO URBANO DEL CITADO MUNICIPIO.
Artículo 1°.- Declárase de interés social y utilidad pública y
autorízase al Poder Ejecutivo - Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Pilar, un
inmueble individualizado como parte de la Finca N° 612, propiedad del
Estado Paraguayo - Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicado dentro
del ejido urbano en el lugar denominado Villa Paso, para destinarlo al
planeamiento de desarrollo urbano del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
Línea 1 - 2: con rumbo N 31° 35' 58'' E (Norte, treinta y un
grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y ocho segundos, Este),
mide 70,29 m. (setenta metros con veintinueve centímetros), linda con
derechos privados;
Línea 2 - 3: con rumbo N 63° 37' 55'' W (Norte, sesenta y
tres grados, treinta y siete minutos, cincuenta y cinco segundos,
Oeste), mide 1820,00 m. (un mil ochocientos veinte metros), linda con
la Asociación Rural del Paraguay Regional Pilar;
Línea 3 - 4: con rumbo S 39° 22' 46'' W (Sur, treinta y
nueve grados, veintidós minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste),
mide 360,00 m. (trescientos sesenta metros), linda con Laguna Gadea;
Línea 4 - 5: con rumbo S 57° 00' W (Sur, cincuenta y siete
grados, cero minuto, Oeste), mide 192,00 m. (ciento noventa y dos
metros), linda con Laguna Gadea;
Línea 5 - 6: con rumbo S 62° 00' E (Sur, sesenta y dos
grados, cero minuto, Este), mide 1698,00 m. (un mil seiscientos
noventa y ocho metros), linda con Batallón de Frontera N° 1;
Línea 6 - 7: con rumbo N 32° 00' E (Norte, treinta y dos
grados, cero minuto, Este), mide 480,00 m. (cuatrocientos ochenta
metros), linda con Batallón de Frontera N° 1;
Línea 7 - 8: con rumbo S 64° 00' E (Sur, sesenta y cuatro
grados, cero minuto, Este), mide 242,50 m. (doscientos cuarenta y dos
metros con cincuenta centímetros), linda con Batallón de Frontera N°
1;
Línea 8 - 9: con rumbo N 28° 00' E (Norte, veintiocho
grados, cero minuto, Este), mide 14,80 m. (catorce metros con ochenta
centímetros), linda con derechos privados;
Línea 9 - 1: con rumbo S 65° 00' E (Sur, sesenta y cinco
grados, cero minuto, Este), mide 12,00 m. (doce metros), linda con
derechos privados.
Superficie: 92 Has. 9608 m2 (noventa y dos hectáreas, nueve mil
seiscientos ocho metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de setiembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Nelson Gustavo Ruíz Díaz Roa Rogelio
Benítez Vargas
Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro
del Interior