Ley 268
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 268
QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION DE UNA PARTE DE LA
PRODUCCION NACIONAL DE LA ESENCIA DE PETIT-GRAIM
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Limítase la exportación de la esencia de Petit-Graim cruda
hasta el (60%) Sesenta por ciento de la producción nacional. A los
efectos de su exportación el (40%) Cuarenta por ciento restante
deberá ser previamente refinada, deterpenada o sesquideterpenada.
Art. 2°.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,
establecerá los requisitos mínimos que serán cumplidos para la
exportación de la esencia de Petit-Graim cruda y de la refinada,
deterpenada y sesquideterpenada de modo que las mismas reunan las
condiciones de tipificación constante y uniforme.
Art. 3°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar los títulos
emitidos en virtud de esta ley, y al Ministerio de Hacienda a
concertar con dicho Banco el convenio administrativo necesario para
la realización de la operación autorizada.
Art. 4º.- La aplicación de esta ley, estará a cargo del Ministerio de
Industria y Comercio.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y DOS
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
PLUBIO CABAÑAS SOSA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO
Asunción, 30 de julio de 1971
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE INDUSTRIA Y PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
COMERCIO
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA