Ley 2686

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LEY N° 2686/2005<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 7° Y 9° Y AMPLÍA LA LEY N° 2.597/2005<br /> "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA".<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 7° y 9° y amplíase la Ley<br /> N° 2.597/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN<br /> PÚBLICA", que quedan redactados de la siguiente forma:<br /> "Art. 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a<br /> los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección<br /> popular, tanto de la Administración Central como de las entidades<br /> autárquicas y descentralizadas del Estado, a personas contratadas sin<br /> relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de<br /> las fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y<br /> especiales de seguridad en comisión de servicios o de seguridad en<br /> bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos<br /> personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de<br /> servicios en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de<br /> acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.<br /> Se puede extender:<br /> a) a las personas que sin ser funcionarios públicos formen<br /> parte de las comisiones oficiales por la necesidad de contar con<br /> su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión; y<br /> b) a las víctimas y testigos, para los juicios orales."<br /> "Art. 7°.- A los efectos de la rendición de cuentas y<br /> liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los<br /> comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50%<br /> (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el<br /> Artículo 5° de la Ley N° 2597/2005, para los traslados al exterior del<br /> país.<br /> El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales<br /> mínimos para actividades diversas no especificadas en la República<br /> para los traslados dentro del territorio nacional."<br /> "Art. 9°.- Los funcionarios que utilizan los viáticos son<br /> personalmente responsables de la correcta utilización de los<br /> recursos y de la violación de las normas o procedimientos. Estas<br /> son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley N°<br /> 1626/2000 'De La Función Pública', sean cometidas las mismas por<br /> funcionarios pasibles y no pasibles de sanción por la Ley N°<br /> 1626/2000 'De La Función Pública."<br /> Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda reglamentará en un plazo no<br /> mayor de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley, los<br /> mecanismos de devolución y procedimientos financieros para el cumplimiento<br /> de lo establecido en la Ley.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Silvio Ovelar<br /> Benítez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de setiembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda