Ley 2690
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004,
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCION, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ITAPUA.
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria de las
Transferencias Consolidables de la Administración Central a las Entidades
Descentralizadas a fin de disminuir la transferencia del Ministerio de
Educación y Cultura a la Universidad Nacional de Asunción para destinarla a
la Universidad Nacional de Itapúa, correspondiente al traslado de cuarenta
y un cargos, por la suma de G. 136.682.650 (guaraníes ciento treinta y
seis millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación presupuestaria de Ingresos
y Gastos de la Universidad Nacional de Asunción dentro del Presupuesto
2005, por la suma de G. 224.035.672 (guaraníes doscientos veinticuatro
millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos), de acuerdo al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación presupuestaria de Ingresos y
Gastos de la Universidad Nacional de Itapúa dentro del Presupuesto 2005,
por la suma de G. 224.035.672 (guaraníes doscientos veinticuatro millones
treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos), de acuerdo al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la creación de categorías en la Tabla 28
correspondiente a la Universidad Nacional de Itapúa a fin de adecuar a la
misma, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase el traslado de cuarenta y un cargos
administrativos y docentes de la Universidad Nacional de Asunción a la
Universidad Nacional de Itapúa dentro del Presupuesto 2005, por la suma de
G. 136.682.650 (guaraníes ciento treinta y seis millones seiscientos
ochenta y dos mil seiscientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos,
gastos, categorías del Anexo del Personal y montos autorizados, al solo
efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Silvio
Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de setiembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda