Ley 2693
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA
SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra
Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado durante la
Primera Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales de la Cumbre
Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica del
12 al 14 de mayo de 2004, y suscrito por la República del Paraguay el 12 de
julio de 2004, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL
IBEROAMERICANA
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana
Considerando,
Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los
Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;
Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de
nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar
los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la
cooperación y la solidaridad;
Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de
Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter
fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en
el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se
orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no
intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de
cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su
sistema político y sus instituciones;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima
instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos
alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de
los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las
reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de
octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las
relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar
el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana,
fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los
pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;
Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración
entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron
crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana;
Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de
La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la
voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco
institucional creado por el Convenio de Bariloche;
Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se
acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para
elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana,
mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle
mayor cohesión interna y proyección internacional;
Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una
adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales
sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos
por la Conferencia Iberoamericana;
Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de
la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de
crear la Secretaría General Iberoamericana;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°.- Creación de la Secretaría General Iberoamericana
Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo
internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para
celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia
Iberoamericana.
La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.
Artículo 2°.- Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de
la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana
y asegurarle una proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las
Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en
el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la
cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y
económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando
la diversidad de sus pueblos.
Artículo 3°.- Funciones
La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en
su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de
Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la
Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a
las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 4°.- El Secretario General
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario
General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a
propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una
sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la
misma nacionalidad.
Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del
Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la
Secretaría General Iberoamericana.
Artículo 5°.- Del Secretario Adjunto y del Secretario para la
Cooperación Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario
Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por
la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos
tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez
y sus funciones, competencias y procedimientos de selección estarán
definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General.
En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará
la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como
la incorporación de la perspectiva de género.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la
Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.
Artículo 6°.- Independencia en el cumplimiento de deberes
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el
Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así
como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que
sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Conferencia.
Artículo 7°.- Financiación
La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de
los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión
Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las
recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones
de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa
estatutaria.
Artículo 8°.- Privilegios e inmunidades
La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e
inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y
el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a
los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 9°.- Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el
español y el portugués.
Artículo 10.- Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados
miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas
internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 11.- Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier
Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario
General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la
Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.
Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno,
las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10.
Artículo 12.- Duración y Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al
Depositario.
La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos
en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el Depositario.
El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las
cuotas pendientes.
Artículo 13.- Interpretación
Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas
por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de
Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de
Estado y de Gobierno.
Artículo 14.- Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son
igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en
los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Bolivia.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,
previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por
los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los
Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.
Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB)
continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada, en vigor del presente
Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General
Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la
constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana
sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus
derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad
de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los
Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de la Paz, Bolivia."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de setiembre del año
dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala Carlos
Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Silvio Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores