Ley 27
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 27/90
QUE PROHIBE DENOMINAR A BIENES DEL ESTADO CON EL NOMBRE DE PERSONAS
VIVIENTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prohíbese denominar con el nombre de personas vivientes
a las Instituciones Públicas, ciudades, barrios, avenidas, calles, plazas,
parques, monumentos, y otros bienes del dominio del Estado.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las denominadas que con el nombre
del ex-presidente de la República General de Ejército (SR) Alfredo
Stroessner o con el sus ascendientes, descendientes o colaterales,
vivientes o extintos, fueron dadas a ciudades, barrios, avenidas, calles,
parques, monumentos y otros bienes del dominio del Estado.
Artículo 3º.- Las Autoridades competentes tendrán un plazo hasta el
30 de noviembre de 1990 para sustituir los nombres que deban ser cambiados
en cumplimiento de los que dispone la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del
año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de agosto del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 17 de Agosto de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior