Ley 27

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 27/90<br /> QUE PROHIBE DENOMINAR A BIENES DEL ESTADO CON EL NOMBRE DE PERSONAS<br /> VIVIENTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Prohíbese denominar con el nombre de personas vivientes<br /> a las Instituciones Públicas, ciudades, barrios, avenidas, calles, plazas,<br /> parques, monumentos, y otros bienes del dominio del Estado.<br /> Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las denominadas que con el nombre<br /> del ex-presidente de la República General de Ejército (SR) Alfredo<br /> Stroessner o con el sus ascendientes, descendientes o colaterales,<br /> vivientes o extintos, fueron dadas a ciudades, barrios, avenidas, calles,<br /> parques, monumentos y otros bienes del dominio del Estado.<br /> Artículo 3º.- Las Autoridades competentes tendrán un plazo hasta el<br /> 30 de noviembre de 1990 para sustituir los nombres que deban ser cambiados<br /> en cumplimiento de los que dispone la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del<br /> año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dos de agosto del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 17 de Agosto de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior