Ley 27

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 27<br /> QUE MODIFICA LA LEY Nº 965 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE MODIFICA<br /> EL INCISO "C" DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 1079 DEL 30 DE AGOSTO DE 1965<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 95 del 20 de diciembre de 1991, que queda<br /> redactada como sigue:<br /> "Art. 1º.- c) Con el producto del 7% (siete por ciento) del monto de<br /> la Prima de Seguros percibida por las Compañías y Agencias de<br /> Seguros que operan en el país, con cargo a los asegurados. El 94%<br /> (noventa y cuatro por ciento) de los recaudado en dicho concepto,<br /> formarán parte del patrimonio del Ferrocarril y el 6% (seis por<br /> ciento) será destinado a la Caja de Seguros Sociales de Empleados y<br /> Obreros Ferroviarios, por intermedio del Ferrocarril "Presidente<br /> Carlos Antonio López", para el pago de Jubilaciones y Pensiones<br /> correspondientes a sus beneficiarios".<br /> "Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a reprogramar el<br /> Presupuesto vigente del Ferrocarril "Presidenta Carlos Antonio<br /> López" y de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros<br /> Ferroviarios, conforme a las implicancias financieras creadas por<br /> las modificaciones establecidas en el artículo anterior de la<br /> presente Ley".<br /> Artículo 2º.-Deróganse las disposiciones contrarias a esta Ley.<br /> Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los seí días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y dos, quedando sancionado por la H. Cámara<br /> de Senadores a los veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos<br /> noventa y dos, sancionándose la Ley, a los catorce días del mes de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 14 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Hugo Estigarribía Elizeche<br /> Encargado de Despacho<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.