Ley 270
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 270
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°- Apruébase el EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE
LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscrito con la República Argentina el
16 de junio del corriente año y cuyo texto es como sigue:
EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina.
CONSIDERANDO la posibilidad de aprovechar los recursos del Río Paraná
en el tramo limítrofe entre los dos países;
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de la Cuenca del Plata prevé "la
utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la
regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y
equitativo";
HAN RESUELTO suscribir un Convenio para estudio del aprovechamiento
de los recursos del Río Paraná y a tal efecto han designado sus
Plenipotenciario, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su
Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAÚL
SAPENA PASTOR, y
El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, a Su
Excelencia, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don
LUIS MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO,
QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de
encontrarlos en buena y debida forma,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio
y evaluación de las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento
de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países,
desde su confluencia con el Río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú.
ARTÍCULO II
A los efectos señalados en el Artículo anterior se crea una Comisión
Mixta que se denominará "Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná"
la cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte Contratante y
los Asesores que los respectivos Gobiernos, estimaren conveniente. De ésta
Comisión Mixta queda exceptuada la competencia atribuida a la Comisión
Mixta Paraguayo Argentina de Yacyretá Apipé creada por el Convenio del 23
de Enero de 1958.
ARTÍCULO III
Las decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por
los Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o
divergencia será sometida a la consideración de los Gobiernos de las Altas
Partes Contratantes.
ARTÍCULO IV
La Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las
Altas Partes Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO V
Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión
Mixta elevará a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre el
avance de los estudios que se realicen. El informe final contendrá,
además, las recomendaciones que la Comisión Mixta estime conveniente
formular a los Gobiernos.
ARTÍCULO VI
Los dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de Acción y
el Reglamento de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO VII
Los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta
serán sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTÍCULO VIII
Los miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su
servicio, en razón de los trabajos que deban realizar, ingresarán
libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por
dichos trabajos.
Tanto la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo
anterior recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la
más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y
administrativos oficiales de los dos países.
ARTÍCULO IX
Las embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de
trabajo de la Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las personas
mencionadas en el Artículo VIII pueden ser transportados libres de todo
gravamen de uno a otro territorio de ambos países.
ARTÍCULO X
La Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos
que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes
Contratantes.
ARTÍCULO XI
Las Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la
Comisión y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el
territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su
domicilio los impuestos que las Leyes pertinentes impongan sobre los
honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes
que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las
personas mencionadas.
ARTÍCULO XII
Las Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios
consagrados por la "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos
Internacionales" de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata.
ARTÍCULO XIII
El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los
instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de
Asunción.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el
presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en la Ciudad de
Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos
setenta y uno.
Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
República del Paraguay
República Argentina
Fdo: RAÚL SAPENA PASTOR Fdo: LUÍS MARÍA A. DE PABLO
PARDO
Ministro Ministro
de Relaciones Exteriores de Relaciones
Exteriores
y Culto
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TREINTA DE JULIO
DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN RAMÓN CHAVES
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
AMÉRICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 4 de Agosto de 1971.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.-
RAÚL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EXTERIORES
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