Ley 270

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 270<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO<br /> DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°- Apruébase el EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE<br /> LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscrito con la República Argentina el<br /> 16 de junio del corriente año y cuyo texto es como sigue:<br /> EL CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO<br /> DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina.<br /> CONSIDERANDO la posibilidad de aprovechar los recursos del Río Paraná<br /> en el tramo limítrofe entre los dos países;<br /> TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de la Cuenca del Plata prevé "la<br /> utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la<br /> regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y<br /> equitativo";<br /> HAN RESUELTO suscribir un Convenio para estudio del aprovechamiento<br /> de los recursos del Río Paraná y a tal efecto han designado sus<br /> Plenipotenciario, a saber:<br /> El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su<br /> Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAÚL<br /> SAPENA PASTOR, y<br /> El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, a Su<br /> Excelencia, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don<br /> LUIS MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO,<br /> QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de<br /> encontrarlos en buena y debida forma,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio<br /> y evaluación de las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento<br /> de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países,<br /> desde su confluencia con el Río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú.<br /> ARTÍCULO II<br /> A los efectos señalados en el Artículo anterior se crea una Comisión<br /> Mixta que se denominará "Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná"<br /> la cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte Contratante y<br /> los Asesores que los respectivos Gobiernos, estimaren conveniente. De ésta<br /> Comisión Mixta queda exceptuada la competencia atribuida a la Comisión<br /> Mixta Paraguayo Argentina de Yacyretá Apipé creada por el Convenio del 23<br /> de Enero de 1958.<br /> ARTÍCULO III<br /> Las decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por<br /> los Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o<br /> divergencia será sometida a la consideración de los Gobiernos de las Altas<br /> Partes Contratantes.<br /> ARTÍCULO IV<br /> La Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las<br /> Altas Partes Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> ARTÍCULO V<br /> Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión<br /> Mixta elevará a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre el<br /> avance de los estudios que se realicen. El informe final contendrá,<br /> además, las recomendaciones que la Comisión Mixta estime conveniente<br /> formular a los Gobiernos.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Los dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de Acción y<br /> el Reglamento de la Comisión Mixta.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta<br /> serán sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Los miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su<br /> servicio, en razón de los trabajos que deban realizar, ingresarán<br /> libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por<br /> dichos trabajos.<br /> Tanto la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo<br /> anterior recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la<br /> más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y<br /> administrativos oficiales de los dos países.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Las embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de<br /> trabajo de la Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las personas<br /> mencionadas en el Artículo VIII pueden ser transportados libres de todo<br /> gravamen de uno a otro territorio de ambos países.<br /> ARTÍCULO X<br /> La Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos<br /> que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTÍCULO XI<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la<br /> Comisión y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el<br /> territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su<br /> domicilio los impuestos que las Leyes pertinentes impongan sobre los<br /> honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes<br /> que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las<br /> personas mencionadas.<br /> ARTÍCULO XII<br /> Las Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios<br /> consagrados por la "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos<br /> Internacionales" de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la<br /> Cuenca del Plata.<br /> ARTÍCULO XIII<br /> El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los<br /> instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de<br /> Asunción.<br /> EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el<br /> presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en la Ciudad de<br /> Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos<br /> setenta y uno.<br /> Por el Gobierno de la<br /> Por el Gobierno de la<br /> República del Paraguay<br /> República Argentina<br /> Fdo: RAÚL SAPENA PASTOR Fdo: LUÍS MARÍA A. DE PABLO<br /> PARDO<br /> Ministro Ministro<br /> de Relaciones Exteriores de Relaciones<br /> Exteriores<br /> y Culto<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TREINTA DE JULIO<br /> DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN RAMÓN CHAVES<br /> PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES<br /> AMÉRICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 4 de Agosto de 1971.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.-<br /> RAÚL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> EXTERIORES<br /> .