Ley 2700
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY Nº 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SENACSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por la suma de G. 47.320.000 (Guaraníes cuarenta y siete
millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes
quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil
setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupuesto 2005 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 591.679.723
(Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil
setecientos veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes
quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil
setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupueso 2005 del
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 43 de la Ley Nº 2.530/2004.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación del
Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo
efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de setiembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda