Ley 2700

Descarga el documento

LEY N° 2700/2005<br /> QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2005, APROBADO POR LEY Nº 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE<br /> 2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SENACSA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central, Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, por la suma de G. 47.320.000 (Guaraníes cuarenta y siete<br /> millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes<br /> quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil<br /> setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupuesto 2005 del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 591.679.723<br /> (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil<br /> setecientos veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes<br /> quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil<br /> setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupueso 2005 del<br /> Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5º.- La modificación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido<br /> en el Artículo 43 de la Ley Nº 2.530/2004.<br /> Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación del<br /> Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo<br /> efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro<br /> días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de setiembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda