Ley 2706
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional la Región
Occidental de la República del Paraguay, de conformidad con el Artículo
202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses,
a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la
Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los demás organismos concurrentes
por la Ley N° 2615/2005, adoptarán todas las medidas conducentes para
cooperar con los productores y pobladores, mediante una asistencia técnica
y crediticia oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de
asistencia social a las comunidades en situación crítica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho
días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de
setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de setiembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Rogelio Benítez
Ministro del Interior