Ley 2706

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LEY N° 2706/2005<br /> QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional la Región<br /> Occidental de la República del Paraguay, de conformidad con el Artículo<br /> 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses,<br /> a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la<br /> Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los demás organismos concurrentes<br /> por la Ley N° 2615/2005, adoptarán todas las medidas conducentes para<br /> cooperar con los productores y pobladores, mediante una asistencia técnica<br /> y crediticia oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de<br /> asistencia social a las comunidades en situación crítica.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de<br /> setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de setiembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Rogelio Benítez<br /> Ministro del Interior