Ley 2707
QUE RECTIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2357/04 "QUE DESAFECTA DEL
DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA
A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB SOL DE MAYO, UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7322, DEL BARRIO
CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2357, de fecha
7 de abril de 2004, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a
favor del club Sol de Mayo F. B. C., un inmueble individualizado como
parte de la Finca Nº 7322, Cta Cte Ctral Nº 27-0037-02, inscripto en
la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio
1 y siguientes del año 1993, Distrito de Villa Elisa, ubicado en el
barrio Centro, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
Al Norte: mide 29,68 m. (Veintinueve metros con sesenta y ocho
centímetros), linda con la calle Capitán Gwyn;
Al Sur: mide 78,70 m. (Setenta y ocho metros con setenta
centímetros), linda con la calle Nº 7;
Al Este: mide 100,28 m. (Cien metros con veintiocho centímetros),
linda con propiedad del Club Sol de Mayo F.B.C; y,
Al Oeste: mide 109,85 m. (Ciento nueve metros con ochenta y cinco
centímetros), linda con ensanche de la calle Nº 2.
Superficie: 5.679,40 m2 (Cinco mil seiscientos setenta y nueve
metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados)".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de
setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez
Ministro del Interior