Ley 2708
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL, UNA FRACCION DE TERRENO ASIENTO DEL HOSPITAL
REGIONAL DE PARAGUARI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Paraguarí a transferir
a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado con Cta. Cte.
Ctral. Nº 25-0106-01, del Distrito de Paraguarí, con una superficie de una
hectárea, cuatro mil ciento diecinueve metros cuadrados y cuarenta y un
decímetros cuadrados (1 Ha. 4.119,41 m2), asiento del Hospital Regional de
Paraguarí.
Artículo 2°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de
setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez
Ministro del Interior