Ley 2709
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR
DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 6500 PARA ASIENTO DEL LOCAL
DE LA NOVENA COMPAÑÍA VILLA ELISA, UBICADO EN EL BARRIO CENTRO DEL
CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título gratuito a favor
del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 6500, del Distrito Villa Elisa,
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al
folio 1 y siguientes del año 1991, para asiento del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Paraguay, filial Villa Elisa, ubicado en el barrio Centro,
del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 45,00 m. (cuarenta y cinco metros), linda con
derechos privados;
AL SUR: mide 45,00 m. (cuarenta y cinco metros), linda con la
calle Libano;
AL ESTE: mide 38,29 m. (treinta y ocho metros con veintinueve
centímetros), linda con la calle Jordania; y,
AL OESTE: mide 37,73 m. (treinta y siete metros con setenta y tres
centímetros), linda con la fracción "A".
SUPERFICIE: 1.710,51 m2 (un mil setecientos diez metros cuadrados
con cincuenta y un decímetros cuadrados)".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de
setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez
Ministro del Interior