Ley 2715
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJ
RESERVA ECOLOGICA AL BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida, con la
categoría de manejo Reserva Ecológica, al Banco San Miguel y la Bahía de
Asunción y sus lechos y álveos, quedando sujeta el área a las disposiciones
de la Ley Nº 352/94 "De Areas Silvestres Protegidas" y sus
reglamentaciones.
.
Artículo 2°.- Esta declaración afecta a :
a) una superficie de 300 hectáreas en la extensión denominada
Banco San Miguel, teniendo como límites al norte y al este el río
Paraguay, al sur la Bahía de Asunción y al oeste la calle San
Estanislao hasta su desvío hacia el Club Mbiguá y de allí una línea
imaginaria recta en dirección norte hasta el río Paraguay;;
b) las áreas que son bienes del dominio público del Estado,
conforme lo establecido por el Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85
"CODIGO CIVIL" y sus modificatorias, excepto las instalaciones
portuarias y/o ancladeros, pero abarcando las tierras que las aguas
cubren en sus crecidas estacionales situadas en, o adyacentes a la
Bahía de Asunción.
Artículo 3°.- El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Banco San
Miguel y Bahía de Asunción será elaborado en un plazo no mayor a los
trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y
será finalizado en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el
inicio.
La Secretaría del Ambiente y la Municipalidad de Asunción coordinarán
de manera conjunta la realización del Plan de Manejo, que incluirá entre
otras acciones, las actividades contempladas en el Plan Operativo de la
reserva ecológica del Programa de Desarrollo de la Franja Costera de
Asunción.
El Plan de Manejo del área silvestre protegida creada deberá incluir
la delimitación de una zona de amortiguamiento. Las restricciones de uso
que correspondan a la categoría de manejo asignada al área serán puestas a
conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten
competentes, a fin de que se dicten las normas legales que hagan operativas
dichas restricciones.
Para la realización del Plan de Manejo se deberá atender la
participación de todos los actores que tienen responsabilidad en la gestión
del área. En el Plan de Manejo se deberá consignar el ente que realizará la
administración del área.
Para la gestión del área silvestre protegida creada, la Secretaría del
Ambiente y la Municipalidad de Asunción solicitarán la inclusión dentro de
su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionarán el total o
parte de los recursos necesarios ante las agencias nacionales o
internacionales de cooperación.
Artículo 4°.- Para preservar el equilibrio de los elementos naturales
que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación
de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá
considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de
agua, para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico
mínimo y controlará su cumplimiento.
Artículo 5°.- El Plan de Manejo del área deberá atender de manera
prioritaria la gestión de los efluentes, los residuos y los desechos que
resulten de la actividad económica y social de la zona de amortiguamiento
del área, a fin de que antes de ser vertidos o arrojados a las aguas de la
Bahía de Asunción, los mismos reciban el tratamiento adecuado para evitar
la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales o subterráneas
abarcados por esta declaración, evitando la degradación de la salud
humana, la flora, la fauna y la viabilidad del recurso hídrico.
Artículo 6°.- Todos los entes y organizaciones gubernamentales, ya
sean del gobierno central o municipal deberán considerar sus acciones
dentro del ámbito natural de su competencia a fin de dar cumplimiento a la
obligación establecida en el Artículo 5º y en las normativas legales que
sean emitidas con base al Plan de Manejo del área.
Artículo 7º.- Las actividades de pesca estarán reglamentadas por las
disposiciones permanentes y temporales de la Secretaría del Ambiente, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo del área. La infracción a
lo dispuesto en este Artículo será sancionada en la forma prevista en la
Ley N° 799/95 "DE PESCA", sin perjuicio de las otras sanciones
administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.
Artículo 8°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley No. 1160/97
"CODIGO PENAL", el Area Silvestre Protegida Reserva Ecológica Banco San
Miguel y Bahía de Asunción será considerada como una de las "otras zonas de
igual protección".
La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio
de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder.
Además, todo daño al Área Silvestre Protegida importará la obligación
primordial de recomponer y/o indemnizar.
Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante: a) el
Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida sea
incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento
previsto al efecto, Ley Nº 1231/86 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION
SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL", aprobado
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII Reunión,
celebrada en París el 16 de noviembre de 1972"; b) la Oficina de la
Convención de Ramsar para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio
privado municipal Reserva Ecológica Banco San Miguel sea incluida en la
"Lista de Humedales de Importancia Internacional"según el procedimiento
previsto al efecto, Ley Nº 350/94 "QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICAS", firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, modificada según el
Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982 y la Conferencia de las
Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987"; y c) la Secretaría de la
Convención de Especies Migratorias, Ley Nº 1314/98 "QUE APRUEBA LA
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES
SILVESTRES", para que tome conocimiento de que el sitio de paso anual para
la especie Tryngites subruficollis (playerito canela), especie listada en
el Apéndice I de dicha Convención, ha sido declarada como Area Silvestre
Protegida bajo dominio privado municipal Reserva Ecológica Banco San
Miguel.
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del
Area Silvestre Protegida a la Secretaría de la Convención de Washington
para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas
naturales de los países de América (Ley Nº 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA
LA CONVENCION DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y
DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta
días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
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El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Gustavo Nelson Ruiz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería