Ley 2715

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LEY Nº 2715/2005<br /> QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJ<br /> RESERVA ECOLOGICA AL BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida, con la<br /> categoría de manejo Reserva Ecológica, al Banco San Miguel y la Bahía de<br /> Asunción y sus lechos y álveos, quedando sujeta el área a las disposiciones<br /> de la Ley Nº 352/94 "De Areas Silvestres Protegidas" y sus<br /> reglamentaciones.<br /> .<br /> Artículo 2°.- Esta declaración afecta a :<br /> a) una superficie de 300 hectáreas en la extensión denominada<br /> Banco San Miguel, teniendo como límites al norte y al este el río<br /> Paraguay, al sur la Bahía de Asunción y al oeste la calle San<br /> Estanislao hasta su desvío hacia el Club Mbiguá y de allí una línea<br /> imaginaria recta en dirección norte hasta el río Paraguay;;<br /> b) las áreas que son bienes del dominio público del Estado,<br /> conforme lo establecido por el Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85<br /> "CODIGO CIVIL" y sus modificatorias, excepto las instalaciones<br /> portuarias y/o ancladeros, pero abarcando las tierras que las aguas<br /> cubren en sus crecidas estacionales situadas en, o adyacentes a la<br /> Bahía de Asunción.<br /> Artículo 3°.- El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Banco San<br /> Miguel y Bahía de Asunción será elaborado en un plazo no mayor a los<br /> trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y<br /> será finalizado en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el<br /> inicio.<br /> La Secretaría del Ambiente y la Municipalidad de Asunción coordinarán<br /> de manera conjunta la realización del Plan de Manejo, que incluirá entre<br /> otras acciones, las actividades contempladas en el Plan Operativo de la<br /> reserva ecológica del Programa de Desarrollo de la Franja Costera de<br /> Asunción.<br /> El Plan de Manejo del área silvestre protegida creada deberá incluir<br /> la delimitación de una zona de amortiguamiento. Las restricciones de uso<br /> que correspondan a la categoría de manejo asignada al área serán puestas a<br /> conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten<br /> competentes, a fin de que se dicten las normas legales que hagan operativas<br /> dichas restricciones.<br /> Para la realización del Plan de Manejo se deberá atender la<br /> participación de todos los actores que tienen responsabilidad en la gestión<br /> del área. En el Plan de Manejo se deberá consignar el ente que realizará la<br /> administración del área.<br /> Para la gestión del área silvestre protegida creada, la Secretaría del<br /> Ambiente y la Municipalidad de Asunción solicitarán la inclusión dentro de<br /> su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionarán el total o<br /> parte de los recursos necesarios ante las agencias nacionales o<br /> internacionales de cooperación.<br /> Artículo 4°.- Para preservar el equilibrio de los elementos naturales<br /> que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación<br /> de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá<br /> considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de<br /> agua, para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico<br /> mínimo y controlará su cumplimiento.<br /> Artículo 5°.- El Plan de Manejo del área deberá atender de manera<br /> prioritaria la gestión de los efluentes, los residuos y los desechos que<br /> resulten de la actividad económica y social de la zona de amortiguamiento<br /> del área, a fin de que antes de ser vertidos o arrojados a las aguas de la<br /> Bahía de Asunción, los mismos reciban el tratamiento adecuado para evitar<br /> la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales o subterráneas<br /> abarcados por esta declaración, evitando la degradación de la salud<br /> humana, la flora, la fauna y la viabilidad del recurso hídrico.<br /> Artículo 6°.- Todos los entes y organizaciones gubernamentales, ya<br /> sean del gobierno central o municipal deberán considerar sus acciones<br /> dentro del ámbito natural de su competencia a fin de dar cumplimiento a la<br /> obligación establecida en el Artículo 5º y en las normativas legales que<br /> sean emitidas con base al Plan de Manejo del área.<br /> Artículo 7º.- Las actividades de pesca estarán reglamentadas por las<br /> disposiciones permanentes y temporales de la Secretaría del Ambiente, de<br /> acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo del área. La infracción a<br /> lo dispuesto en este Artículo será sancionada en la forma prevista en la<br /> Ley N° 799/95 "DE PESCA", sin perjuicio de las otras sanciones<br /> administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.<br /> Artículo 8°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley No. 1160/97<br /> "CODIGO PENAL", el Area Silvestre Protegida Reserva Ecológica Banco San<br /> Miguel y Bahía de Asunción será considerada como una de las "otras zonas de<br /> igual protección".<br /> La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio<br /> de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder.<br /> Además, todo daño al Área Silvestre Protegida importará la obligación<br /> primordial de recomponer y/o indemnizar.<br /> Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente en coordinación con el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante: a) el<br /> Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida sea<br /> incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento<br /> previsto al efecto, Ley Nº 1231/86 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION<br /> SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL", aprobado<br /> por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para<br /> la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII Reunión,<br /> celebrada en París el 16 de noviembre de 1972"; b) la Oficina de la<br /> Convención de Ramsar para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio<br /> privado municipal Reserva Ecológica Banco San Miguel sea incluida en la<br /> "Lista de Humedales de Importancia Internacional"según el procedimiento<br /> previsto al efecto, Ley Nº 350/94 "QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS<br /> HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES<br /> ACUATICAS", firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, modificada según el<br /> Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982 y la Conferencia de las<br /> Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987"; y c) la Secretaría de la<br /> Convención de Especies Migratorias, Ley Nº 1314/98 "QUE APRUEBA LA<br /> CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES<br /> SILVESTRES", para que tome conocimiento de que el sitio de paso anual para<br /> la especie Tryngites subruficollis (playerito canela), especie listada en<br /> el Apéndice I de dicha Convención, ha sido declarada como Area Silvestre<br /> Protegida bajo dominio privado municipal Reserva Ecológica Banco San<br /> Miguel.<br /> Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del<br /> Area Silvestre Protegida a la Secretaría de la Convención de Washington<br /> para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas<br /> naturales de los países de América (Ley Nº 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA<br /> LA CONVENCION DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y<br /> DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre<br /> del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> .<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Gustavo Nelson Ruiz Díaz<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería