Ley 2722
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56
DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Relativo a una Enmienda al
Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en
la ciudad de Montreal, Canadá el 6 de octubre de 1989, cuyo texto es como
sigue:
"PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período de sesiones en
Montreal, el 6 de octubre de 1989,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de
aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el
número de miembros de ese órgano, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince
miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'."
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del
mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en
vigor; y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés,
inglés, y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que
contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las
disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier
Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que
lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo
octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los
Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las
ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de
entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho
Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir
del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la
Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la
Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la
Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por
la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y
nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés,
inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente
Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación
Civil Internacional, y el Secretario General de esta organización
transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores