Ley 2722

Descarga el documento

LEY Nº 2722/2005<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56<br /> DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Relativo a una Enmienda al<br /> Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en<br /> la ciudad de Montreal, Canadá el 6 de octubre de 1989, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL<br /> INTERNACIONAL<br /> Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período de sesiones en<br /> Montreal, el 6 de octubre de 1989,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de<br /> aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,<br /> HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el<br /> número de miembros de ese órgano, y<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete<br /> de diciembre de 1944,<br /> 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del<br /> mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:<br /> "En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince<br /> miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'."<br /> 2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del<br /> mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en<br /> vigor; y<br /> 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés,<br /> inglés, y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que<br /> contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las<br /> disposiciones que se indican a continuación:<br /> a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario<br /> General de la Asamblea.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier<br /> Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional o se haya adherido al mismo.<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que<br /> lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo<br /> octavo instrumento de ratificación.<br /> e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los<br /> Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las<br /> ratificaciones del Protocolo.<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de<br /> entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho<br /> Convenio.<br /> g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado<br /> contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir<br /> del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la<br /> Asamblea,<br /> Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de<br /> la Organización.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del<br /> mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por<br /> la Asamblea, firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y<br /> nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés,<br /> inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente<br /> Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional, y el Secretario General de esta organización<br /> transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete<br /> de diciembre de 1944."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre<br /> del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores