Ley 2726
QUE APRUEBA LAS DONACIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHINA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, POR EL SISTEMA DE AYUDA MÚTUA,
CON IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA SECTORES SOCIALES
VULNERABLES Y AL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA
DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO, ACEPTADAS POR DECRETOS N°S 4.942 Y
5.249 DEL 21 DE MARZO Y 19 DE MAYO DE 2005, RESPECTIVAMENTE, Y AMPLÍA
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005,
APROBADO POR LEY N° 2530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), MINISTERIO DE
HACIENDA Y CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse las donaciones otorgadas por el Gobierno de
la República de China a la República del Paraguay, destinadas al
financiamiento del Programa de Construcción de Viviendas por el Sistema de
Ayuda Mutua con implementación de Proyectos Productivos para Sectores
Sociales Vulnerables y al Programa de Construcción de Viviendas por el
Sistema de Subsidio Habitacional Directo, aceptadas por Decretos N°s. 4942
y 5249, del 21 de marzo y 19 de mayo de 2005, respectivamente.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Presidencia de la República - Secretaría de
Acción Social (SAS) correspondiente al ejercicio fiscal 2005, por la suma
de G. 19.340.511.190 (Guaraníes diecinueve mil trescientos cuarenta
millones quinientos once mil ciento noventa), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Ministerio de Hacienda y de las Entidades
Descentralizadas Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) correspondiente
al ejercicio fiscal 2005, por la suma de G. 19.257.000.000 (Guaraníes
diecinueve mil doscientos cincuenta y siete millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central por la suma de G. 19.340.511.190 (Guaraníes
diecinueve mil trescientos cuarenta millones quinientos once mil ciento
noventa), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la
República, Secretaría de Acción Social, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de
G. 19.257.000.000 (Guaraníes diecinueve mil doscientos cincuenta y siete
millones), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de
Hacienda y del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de setiembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda