Ley 2730
QUE EXPROPIA 52694 HAS. 4149 M2 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS) DE INMUEBLES SITUADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO PARAGUAY
Y PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y DE LA TIERRA (INDERT), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTICULOS 109 Y 116 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, ARTICULOS 2°, 3°, 4°,
5°, 9°, 70, 74, 102, 103 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 1863/02, "QUE
ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO"
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y de interés social,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional y el
Artículo 94 de la Ley Nº 1863/02, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", y
califícase como latifundio improductivo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 116 de la Constitución Nacional y el Artículo 9° de la Ley Nº
1863/02, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", los inmuebles
individualizados como:
- Fincas números: 17891, 17892, 17889, 17890, 16819, 17843, del Distrito
de Puerto Casado.
- Fincas números: 7758, 7761 y 19584, del Distrito de Puerto Pinasco,
Padrones números: 78, 79, 1714, 80, 556, 557, 1699-1696, 13236, 1697 y
515, respectivamente, pertenecientes a la Asociación del Espíritu Santo
para la Unificación del Cristianismo Mundial.
- Fincas números: 21051 del Distrito de Puerto Casado y 21053 del Distrito
de Puerto Pinasco, Padrones números: 5554-142, 1691, 1692, 1694,
respectivamente, pertenecientes a la empresa Atenil S.A.
- Finca número: 17889 del Distrito de Puerto Casado, Padrón número 81
perteneciente a la Empresa Hispano Paraguaya S.A.
- Parte de la Finca número: 1328 perteneciente a la empresa Carlos Casado
S.A.
Artículo 2º.- Exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y de la Tierra (INDERT), para los fines de la Reforma Agraria, 52694
Has. 4149 m2 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS,
CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) afectadas a los
siguientes inmuebles:
- Fincas números: 17891, 17892, 17889, 17890, 16819, 17843, del Distrito
de Puerto Casado.
- Fincas números: 7758, 7761 y 19584, del Distrito de Puerto Pinasco,
Padrones números: 78, 79, 1714, 80, 556, 557, 1699-1696, 13236, 1697 y
515, respectivamente, pertenecientes a la Asociación del Espíritu Santo
para la Unificación del Cristianismo Mundial.
- Fincas números: 21051 del Distrito de Puerto Casado y 21053 del Distrito
de Puerto Pinasco, Padrones números: 5554-142, 1691, 1692, 1694,
respectivamente, pertenecientes a la empresa Atenil S.A.
- Finca número: 17889 del Distrito de Puerto Casado, Padrón número 81
perteneciente a la Empresa Hispano Paraguaya S.A.
- Parte de la Finca número: 1328 perteneciente a la empresa Carlos Casado
S.A.
Artículo 3°.- La fracción expropiada se identifica dentro de los
inmuebles individualizados en los artículos anteriores, con los siguientes
datos, rumbos y distancias:
Línea 1-2: Con rumbo N 90º00'00" O (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Oeste), mide 33117,67 m. (treinta y
tres mil ciento diecisiete metros con sesenta y siete
centímetros) y linda con derechos de la Asociación del
Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial
(Finca Nº 20864).
Línea 2-3: Con rumbo N 00º00'00" E (Norte, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 8658,60 m. (ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho metros con sesenta
centímetros) y linda con derechos de la Asociación del
Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial
(Fincas Nºs. 7761 y 7758).
Línea 3-4: Con rumbo N 90º00'00" O (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Oeste), mide 4786,15 m. (cuatro mil
setecientos ochenta y seis metros con quince centímetros) y
linda con derechos de la Asociación del Espíritu Santo para
la Unificación del Cristianismo Mundial (Finca Nº 7758).
Línea 4-5: Con rumbo N 00º00'00" E (Norte, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 8658,57 m. (ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete
centímetros) y linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas
Nºs. 21053 y 21051).
Línea 5-6: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 17105,92 m. (diecisiete
mil ciento cinco metros con noventa y dos centímetros) y
linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas Nºs. 21053 y
21051).
Línea 6-7: Con rumbo N 00º00'00" E (Norte, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 8675,02 m. (ocho mil
seiscientos setenta y cinco metros con dos centímetros) y
linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas Nºs. 21053 y Nº
21051) y de la Comunidad Indígena Maskoy (Finca Nº 13313).
Línea 7-8: Con rumbo S 90º00'00" E (Sur, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 6058,79 m. (seis mil
cincuenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros) y
linda con derechos de la Comunidad Indígena Maskoy (Finca
Nº 13313).
Línea 8-9: Con rumbo S 18º38'01" O (Sur, dieciocho grados,
treinta y ocho minutos, un segundo, Oeste), mide 1798,40 m.
(mil setecientos noventa y ocho metros con cuarenta
centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 9-10: Con rumbo S 18º38'00" O (Sur, dieciocho grados,
treinta y ocho minutos, cero segundo, Oeste), mide 2771,60
m. (dos mil setecientos setenta y un metros con sesenta
centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 10-11: Con rumbo S 07º04'00" E (Sur, siete grados, cuatro
minutos, cero segundo, Este), mide 2826,00 m. (dos mil
ochocientos veintiséis metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 11-12: Con rumbo S 44º00'00" E (Sur, cuarenta y cuatro
grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 2120,00 m.
(dos mil ciento veinte metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 12-13: Con rumbo S 82º33'01" O (Sur, ochenta y dos grados,
treinta y tres minutos, un segundo, Oeste), mide 115,88 m.
(ciento quince metros con ochenta y ocho centímetros) y
linda con el Río Paraguay.
Línea 13-14: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 4330,00 m. (cuatro mil
trescientos treinta metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 14-15: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 816,36 m. (ochocientos
dieciséis metros con treinta y seis centímetros) y linda
con el Río Paraguay.
Línea 15-16: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 1610,00 m. (mil
seiscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 16-17: Con rumbo S 65º52'30" E (Sur, sesenta y cinco grados,
cincuenta y dos minutos, treinta segundos, Este), mide
1023,44 m. (mil veintitrés metros con cuarenta y cuatro
centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 17-18: Con rumbo S 54º19'01" E (Sur, cincuenta y cuatro
grados, diecinueve minutos, un segundo, Este), mide 64,04
m. (sesenta y cuatro metros con cuatro centímetros) y linda
con el Río Paraguay.
Línea 18-19: Con rumbo S 67º38'46" E (Sur, sesenta y siete grados,
treinta y ocho minutos, cuarenta y seis segundos, Este),
mide 475,09 m. (cuatrocientos setenta y cinco metros con
nueve centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 19-20: Con rumbo N 87º35'30" E (Norte, ochenta y siete
grados, treinta y cinco minutos, treinta segundos, Este),
mide 491,54 m. (cuatrocientos noventa y un metros con
cincuenta y cuatro centímetros) y linda con el Río
Paraguay.
Línea 20-21: Con rumbo N 68º46'34" E (Norte, sesenta y ocho
grados, cuarenta y seis minutos, treinta y cuatro segundos,
Este), mide 399,28 m. (trescientos noventa y nueve metros
con veintiocho centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 21-22: Con rumbo N 86º53'35" E (Norte, ochenta y seis
grados, cincuenta y tres minutos, treinta y cinco segundos,
Este), mide 476,30 m. (cuatrocientos setenta y seis metros
con treinta centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 22-23: Con rumbo N 71º12'24" E (Norte, setenta y un grados,
doce minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 265,01 m.
(doscientos sesenta y cinco metros con un centímetro) y
linda con el Río Paraguay.
Línea 23-24: Con rumbo N 73º51'42" E (Norte, setenta y tres
grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y dos segundos,
Este), mide 294,62 m. (doscientos noventa y cuatro metros
con sesenta y dos centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 24-25: Con rumbo N 73º51'02" E (Norte, setenta y tres
grados, cincuenta y un minutos, dos segundos, Este), mide
1753,24 m. (mil setecientos cincuenta y tres metros con
veinticuatro centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 25-26: Con rumbo S 68º14'00" E (Sur, sesenta y ocho grados,
catorce minutos, cero segundo, Este), mide 1310,00 m. (mil
trescientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 26-27: Con rumbo S 00º30'00" O (Sur, cero grado, treinta
minutos, cero segundo, Oeste), mide 1980,00 m. (mil
novecientos ochenta metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 27-28: Con rumbo S 34º00'00" E (Sur, treinta y cuatros
grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 2500,00 m.
(dos mil quinientos metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 28-29: Con rumbo S 89º58'12" O (Sur, ochenta y nueve grados,
cincuenta y ocho minutos, doce segundos, Oeste), mide
2486,13 m. (dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con
trece centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 29-30: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 169,00 m. (ciento sesenta
y nueve metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 30-31: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 143,00 m. (ciento
cuarenta y tres metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 31-32: Con rumbo S 00º00'00" O (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Oeste), mide 981,00 m. (novecientos
ochenta y un metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 32-33: Con rumbo S 90º00'00" E (Sur, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 900,00 m. (novecientos
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 33-34: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 1210,00 m. (mil
doscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 34-35: Con rumbo S 90º00'00" E (Sur, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 600,00 m. (seiscientos
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 35-36: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 1012,00 m. (mil doce
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 36-37: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 600,00 m. (seiscientos
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 37-38: Con rumbo S 00º00'00" O (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Oeste), mide 958,00 m. (novecientos
cincuenta y ocho metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 38-39: Con rumbo S 90º00'00" E (Sur, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 1370,33 m. (mil
trescientos setenta metros con treinta y tres centímetros)
y linda con el Río Paraguay.
Línea 39-40: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 839,00 m. (ochocientos
treinta y nueve metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 40-41: Con rumbo S 90º00'00" E (Sur, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 359,00 m. (trescientos
cincuenta y nueve metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 41-42: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 881,00 m. (ochocientos
ochenta y un metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 42-43: Con rumbo N 90º00'00" E (Norte, noventa grados, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 3000,00 m. (tres mil
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 43-1: Con rumbo S 00º00'00" E (Sur, cero grado, cero
minuto, cero segundo, Este), mide 2610,00 m. (dos mil
seiscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Superficie Municipal: 1466 Has. 1151 m2 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS HECTAREAS, MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS).
Superficie a Expropiar: 52694 Has. 4159 m2 (CINCUENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS).
Superficie total del polígono: 54160 Has. 5300 m2 (CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SESENTA HECTAREAS, CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS).
Referencia: Coordenadas Geográficas y U.T.M.
Punto Nº 1: N 7523086.45 Punto Nº 2: N 7523086.45
E 415485.00 E 379367.33
Lat. 22º 23´45.8"
Lat. 22º 23´38.6"
Lon. 57º 21´00.7" Lon. 58º
10´18.8"
Artículo 4º.- Quedan excluidas de la expropiación, las fincas no
individualizadas que eventualmente pudieran encontrarse dentro de la
superficie a ser expropiada.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT) abonará al propietario del inmueble por la superficie total
expropiada, en concepto de indemnización, valor del inmueble y mejoras,
conforme al Artículo 116 de la Constitución Nacional y los Artículos 102,
inciso a) y 103, inciso a) de la Ley Nº 1863/02, "QUE ESTABLECE EL
ESTATUTO AGRARIO".
Artículo 6°.- A partir de la fecha de promulgación y publicación de la
presente Ley, no podrá innovarse en relación con las mejoras, salvo las que
resulten indispensables para conservar las existencias.
Artículo 7º.- Las tierras adquiridas con esta expropiación serán
inenajenables hasta un plazo de diez años, a partir de la cancelación de la
deuda y titulación de la finca. Una vez liberada la inenajenabilidad,
ningún beneficiario podrá adquirir más de dos terrenos en el área
expropiada, ni a nombre propio o por interpósitas personas.
Artículo 8°.- El modelo de asentamiento previsto responderá al
resultado del estudio de impacto ambiental y el ordenamiento territorial.
El tamaño y ubicación de los lotes responderá efectivamente a las
condiciones exigidas para la conservación de los recursos naturales, el
proyecto de producción previsto, como también las posibilidades de las
inversiones en infraestructuras y servicios básicos.
Las formas de propiedad y tenencia de los inmuebles serán
preferentemente el mixto, es decir el familiar y asociativo, promoviendo la
cooperativización de los productores asentados, conforme al Artículo 20 de
la Ley Nº 1863/02, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO".
Artículo 9°.- El Presupuesto General de la Nación contemplará
anualmente rubros para el pago de indemnización y para la ejecución de
proyectos de desarrollo que habrán de ejecutarse en el inmueble expropiado.
Artículo 10.- Promulgada y publicada esta Ley, el Instituto Nacional
de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) inmediatamente procederá a su
inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, a los
efectos que correspondan.
Los eventuales procesos judiciales indemnizatorios no enervarán la
ocupación del inmueble y la ejecución de las tareas atinentes a la
colonización y generación de condiciones de arraigo, en el marco de las
Leyes Nros. 1863/02 y 2419/04.
Artículo 11.- Las vías del ferrocarril, que se encuentren en el área
del inmueble expropiado, quedarán bajo dominio del Estado.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de setiembre
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Gustavo Nelson Ruiz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería