Ley 2739
QUE APRUEBA LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9062-PR Y
AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación Técnica No Reembolsable N°
ATN/SF-9062-PR. "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)".
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y
Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis
millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma
de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos
noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en
el Artículo 22 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en
el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos
y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda