Ley 2739

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LEY N° 2739/2005<br /> QUE APRUEBA LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9062-PR Y<br /> AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 -<br /> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación Técnica No Reembolsable N°<br /> ATN/SF-9062-PR. "Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de<br /> Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)".<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y<br /> Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis<br /> millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de<br /> la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma<br /> de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos<br /> noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en<br /> el Artículo 22 de la Ley N° 2530/04.<br /> Artículo 5°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en<br /> el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.<br /> Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día<br /> del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de octubre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda