Ley 2740
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 -
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,
por la suma de G. 150.760.000 (Guaraníes ciento cincuenta millones
setecientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Municipal, por la suma de G. 150.760.000 (Guaraníes ciento
cincuenta millones setecientos sesenta mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del
Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente y a las técnicas de Programación de ingresos, gastos y montos
autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del
año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
2.740
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 -
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,
por la suma de G. 150.760.000 (Guaraníes ciento cincuenta millones
setecientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Municipal, por la suma de G. 150.760.000 (Guaraníes ciento
cincuenta millones setecientos sesenta mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del
Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente y a las técnicas de Programación de ingresos, gastos y montos
autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del
año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda