Ley 2744
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2744
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
2004, MINISTERIO DE HACIENDA - SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce
mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil
novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000
(Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho
mil), corresponde a Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes
catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece
mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000
(Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho
mil), corresponde a Recursos Institucionales que estará afectada al
Presupuesto 2005 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y
gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda