Ley 2744

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2744<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE<br /> 2004, MINISTERIO DE HACIENDA - SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes catorce<br /> mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil<br /> cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece mil<br /> novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil<br /> cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000<br /> (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho<br /> mil), corresponde a Recursos Institucionales, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 14.245.847.400 (Guaraníes<br /> catorce mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y<br /> siete mil cuatrocientos), de los cuales G. 13.992.269.400 (Guaraníes trece<br /> mil novecientos noventa y dos millones doscientos sesenta y nueve mil<br /> cuatrocientos), corresponde a Recursos del Crédito Externo y G. 253.578.000<br /> (Guaraníes doscientos cincuenta y tres millones quinientos setenta y ocho<br /> mil), corresponde a Recursos Institucionales que estará afectada al<br /> Presupuesto 2005 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y<br /> gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de octubre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda