Ley 2746
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
2004, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SERVICIO NACIONAL DE
CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central, (Ministerio de Agricultura y
Ganadería) y de las Entidades Descentralizadas (Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas), por la suma de G. 2.659.900.509
(Guaraníes dos mil seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos mil
quinientos nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería al Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas, por la suma de G. 2.659.900.509 (Guaraníes
dos mil seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos mil quinientos
nueve), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal
y de Semillas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G.
795.330.396 (Guaraníes setecientos noventa y cinco millones trescientos
treinta mil trescientos noventa y seis), dentro del Ejercicio Fiscal 2005,
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 795.330.396
(Guaraníes setecientos noventa y cinco millones trescientos treinta mil
trescientos noventa y seis), que estará afectada al Presupuesto 2005 del
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones
del personal de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas, que estará afectada al Presupuesto 2005, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad
Vegetal y de Semillas.
Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 43 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y
gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del
año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda