Ley 2756
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE
DICIEMBRE DEL 2004, ADMINISTRACION CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de
Senadores, Cámara de Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
Contraloría General de la República, Tesoro Público), dentro del Ejercicio
Fiscal 2005, por la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil
cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil
novecientos treinta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, Contraloría General de la República),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.
15.147.300.000 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y siete millones
trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Tesoro Público al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de
Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la
República, por la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil
cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil
novecientos treinta y dos), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Articulo 4°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por la suma de G. 30.000.000.000 (Guaraníes treinta mil
millones), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Articulo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 15.147.300.000 (Guaraníes
quince mil ciento cuarenta y siete millones trescientos mil), que estará
afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la Contraloría General
de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central por la suma de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince
mil millones), que afectará al Presupuesto 2005 del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Articulo 7°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central, y la transferencia de créditos dentro del
Presupuesto 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio
de Defensa Nacional, por la suma de G. 646.170.000 (Guaraníes seiscientos
cuarenta y seis millones ciento setenta mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 8°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones
del personal de la Administración Central, que afectará al Presupuesto 2005
del Ministerio de Justicia y Trabajo y autorízase al Ministerio de Hacienda
la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados
en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos,
financiamiento y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta
registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2530/2004.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda