Ley 2756

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LEY N° 2756/2005<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE<br /> DICIEMBRE DEL 2004, ADMINISTRACION CENTRAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de<br /> Senadores, Cámara de Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio<br /> de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> Contraloría General de la República, Tesoro Público), dentro del Ejercicio<br /> Fiscal 2005, por la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil<br /> cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil<br /> novecientos treinta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones, Contraloría General de la República),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.<br /> 15.147.300.000 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y siete millones<br /> trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Tesoro Público al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de<br /> Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y<br /> Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la<br /> República, por la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil<br /> cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil<br /> novecientos treinta y dos), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Articulo 4°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Agricultura<br /> y Ganadería, por la suma de G. 30.000.000.000 (Guaraníes treinta mil<br /> millones), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Articulo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 15.147.300.000 (Guaraníes<br /> quince mil ciento cuarenta y siete millones trescientos mil), que estará<br /> afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la Contraloría General<br /> de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 6°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central por la suma de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince<br /> mil millones), que afectará al Presupuesto 2005 del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> la presente Ley.<br /> Articulo 7°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central, y la transferencia de créditos dentro del<br /> Presupuesto 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio<br /> de Defensa Nacional, por la suma de G. 646.170.000 (Guaraníes seiscientos<br /> cuarenta y seis millones ciento setenta mil), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 8°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones<br /> del personal de la Administración Central, que afectará al Presupuesto 2005<br /> del Ministerio de Justicia y Trabajo y autorízase al Ministerio de Hacienda<br /> la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados<br /> en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos,<br /> financiamiento y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta<br /> registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 9°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los<br /> Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2530/2004.<br /> Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días<br /> del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 18 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda