Ley 2759
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en el Campo del
Turismo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa",
suscrito en la ciudad de Lisboa, el 22 de octubre de 2004, cuyo texto es
como sigue:
"ACUERDO DE
COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
La República del Paraguay y la República Portuguesa, en adelante
denominadas "Las Partes";
Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación
existentes entre los dos Países;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el
desarrollo económico para el fomento de la inversión y del empleo, así como
para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;
Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turísticas entre las dos
Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de
beneficios mutuos;
Deseando establecer un encuadramiento jurídico para la cooperación en
el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una
de las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°
Objeto
Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar
las relaciones turísticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer
sus respectivas economías y facilitar la cooperación empresarial en el
campo del turismo.
Artículo 2°
Acciones de Cooperación
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como
empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y
comercialización turística, concepción de productos turísticos, así como en
planificación y desarrollo de zonas turísticas. Las Partes favorecerán,
así, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas
de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de
oportunidades de negocio y realización de inversiones turísticas.
Artículo 3°
Intercambio de Información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias
en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y
gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.
Artículo 4°
Articulación del Desarrollo Turístico
Las Partes promoverán:
a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo
turístico en los respectivos países, así como sobre fuentes de
financiamiento nacional e internacional que puedan ser aplicados a los
mismos;
b) El intercambio de expertos en materias jurídicas y organizativas
relacionadas con el sector turístico, especialmente aquellas que se
refieren a las nuevas formas de alojamiento;
c) La cooperación en materia de recuperación de edificios
históricos con fines turísticos.
Artículo 5°
Inversión
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades,
las inversiones de capitales paraguayos, portugueses o conjuntos. En
conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en
esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:
a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de
proyectos de interés mutuo;
b) Estímulo y apoyo al estudio y realización de inversiones
conjuntas en terceros mercados.
Artículo 6°
Promoción
Las Partes estudiarán la posibilidad de:
a) Realizar actividades de promoción turística con el fin de
incrementar el intercambio turístico entre ambos Estados;
b) Cooperar en la participación de programas cuyas actividades se
refieren a manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y
deportivas;
c) Cooperar en la organización de ferias y exposiciones,
seminarios, congresos, conferencias y festivales.
Artículo 7°
Cooperación Empresarial
Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y
medianas empresas Paraguayas y Portuguesas con el fin de incrementar la
cooperación empresarial entre los dos Países.
Artículo 8°
Formación Profesional
Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar
información sobre:
a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;
b) Becas para profesores y estudiantes;
c) Contenidos de los programas de enseñanza en varias áreas que
integran el turismo.
Artículo 9°
Comisión Mixta
1. Las Partes instituirán una Comisión Mixta de Cooperación
Turística, con el objeto de ejecutar y acompañar las acciones previstas en
el presente Acuerdo.
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los
Organismos Nacionales de Turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a
la otra Parte por vía diplomática.
3. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año,
alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.
4. Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector
privado de los respectivos países para participar en las actividades de la
Comisión Mixta.
Artículo 10°
Solución de Controversias
Las Partes resolverán, por escrito y por vía diplomática eventuales
divergencias de interpretación o de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 11°
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron
cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para
el efecto.
Artículo 12°
Revisión
El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de
cualquiera de las Partes. Las alteraciones entrarán en vigor en los
términos del Artículo 11°.
Artículo 13°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período
indeterminado.
2. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por
escrito y por vía diplomática, con una antecedencia mínima de 6
(seis) meses.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de
los programas y proyectos acordados en el período de vigencia.
Hecho en Lisboa, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil cuatro, en dos copias originales, en idiomas castellano y portugués,
siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Portuguesa, Antonio Monteiro, Ministro de
Negocios Extranjeros."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Carlos Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores