Ley 276

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 276<br /> ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- La Contraloría General de la República es el<br /> organismo de control de las actividades económicas y financieras<br /> del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la<br /> forma determinada por la Constitución Nacional y por esta Ley.<br /> Goza de autonomía funcional y administrativa.<br /> La referencia de la misma será la de Contraloría General.<br /> Artículo 2o.- La Contraloría General, dentro del marco<br /> determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución<br /> Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas<br /> jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y<br /> proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los<br /> procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías<br /> financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y<br /> legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los<br /> fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental<br /> o municipal sin excepción, o de los organismos en que el Estado<br /> sea parte o tenga interés patrimonial a tenor del detalle<br /> desarrollado en el Artículo 9o. de la presente Ley; y aconsejar,<br /> en general, las normas de control interno para las entidades<br /> sujetas a su supervisión.<br /> DE SU COMPOSICION, DESIGNACION Y REMOCION<br /> Artículo 3o.- La Contraloría General será ejercida por un<br /> Contralor y un Sub-Contralor, quienes deberán ser de nacionalidad<br /> paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en<br /> Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Serán designados<br /> por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sendas ternas<br /> de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica<br /> mayoría; durarán cinco años en sus funciones y podrán ser<br /> reelectos por un período más con sujeción a los mismos trámites.<br /> Artículo 4o.- El Contralor General y el Sub-Contralor, para<br /> la posesión de sus cargos, deberán prestar juramento ante la<br /> Cámara de Diputados de la Nación.<br /> DE LOS IMPEDIMENTOS<br /> Artículo 5o.- No podrán ser Contralor General y Sub-<br /> Contralor las personas:<br /> a) Que hayan sido sancionadas administrativamente con<br /> medidas disciplinarias de segundo grado durante el desempeño de<br /> una función pública;<br /> b) Que hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena<br /> penitenciaria, con excepción de la derivada por accidente de<br /> tránsito; y,<br /> c) Que estén comprendidas dentro del cuarto grado de<br /> consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente o el Vice-<br /> Presidente de la República.<br /> Artículo 6o.- El Contralor General y el Sub-Contralor tienen las<br /> mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los magistrados<br /> judiciales. Tendrán un rango equivalente al de ministro del Poder<br /> Ejecutivo. No podrán ser removidos salvo por comisión de delito o mal<br /> desempeño de sus funciones, y por el procedimiento establecido para el<br /> juicio político.<br /> Artículo 7o.- El Contralor General y el Sub-Contralor serán<br /> personalmente responsables de sus actos oficiales y de la omisión o<br /> desviación del cumplimiento de sus funciones legales.<br /> Artículo 8o.- El Contralor General y el Sub-Contralor no podrán ser<br /> sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus<br /> funciones, salvo lo expuesto en el artículo anterior.<br /> DEBERES Y ATRIBUCIONES<br /> Artículo 9o.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría General:<br /> a) El control, vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y<br /> del patrimonio del Estado, los de las Entidades Regionales o<br /> Departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y<br /> los de los demás Bancos del Estado o mixtos, los de las Entidades<br /> autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las<br /> empresas del Estado o mixtas;<br /> b) El control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto<br /> General de la Nación;<br /> c) El control de la ejecución y la liquidación de los presupuestos de<br /> todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como asimismo el<br /> examen de sus cuentas, fondos e inventarios. Al 30 de agosto de cada<br /> año, a más tardar, elevará un informe al Congreso sobre la ejecución y<br /> liquidación presupuestaria del año anterior, para que la consideren<br /> ambas Cámaras;<br /> d) Fiscalizar las cuentas nacionales de las Empresas o Entidades<br /> Multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o<br /> indirecta, en los términos de sus respectivos Tratados y/o Cartas<br /> Orgánicas;<br /> e) El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial<br /> a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre<br /> fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las Entidades<br /> Regionales o Departamentales y a los Municipios, todas las cuales<br /> deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes<br /> requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro de un<br /> plazo de cinco a veinte días;<br /> f) La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los<br /> funcionarios públicos, dentro de las garantías previstas en la<br /> Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las<br /> mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre<br /> tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las<br /> que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará<br /> los informes contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder<br /> Ejecutivo, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional, del<br /> Fiscal General del Estado, del Procurador General de la República, de<br /> la Comisión Bicameral Investigadora de Ilícitos y del Organismo<br /> jurisdiccional competente;<br /> g) La denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo<br /> delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones<br /> específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o<br /> desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando éstos<br /> actuasen con deficiencia o negligencia;<br /> h) Realizar Auditorías financieras, administrativas, operativas o de<br /> gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso<br /> a), y la emisión de dictámenes e informes sobre las mismas. Podrá<br /> además solicitar informes en el ámbito del Sector Privado relacionado<br /> con éstas, siendo la expedición de los mismos de carácter obligatorio,<br /> dentro de un plazo de treinta días;<br /> i) Contratar en caso necesario profesionales especializados para<br /> ejecutar auditorías independientes de las Entidades y Organismos<br /> sujetos a su control y supervisión. Dichas labores serán ejecutadas<br /> bajo supervisión de la Contraloría General;<br /> j) Dictar los reglamentos internos, normas, manuales de<br /> procedimientos, e impartir las instrucciones necesarias para el<br /> cumplimiento de esta ley;<br /> k) Elevar informe y dictamen sobre el informe financiero anual en los<br /> términos del Artículo 282 de la Constitución Nacional;<br /> l) Verificar los gastos e inversiones del Presupuesto de los Poderes<br /> Legislativo y Judicial;<br /> m) Controlar la veracidad de los Informes Oficiales relacionados con<br /> las estadísticas financieras y económicas de la Nación;<br /> n) Dar a conocer a ambas Cámaras del Congreso y al Poder Ejecutivo<br /> toda transgresión de disposiciones constitucionales y legales de que<br /> tenga conocimiento como resultado de su función de control y<br /> fiscalización de la ejecución del Presupuesto General de la Nación;<br /> ñ) Revisar y evaluar la calidad de las Auditorías tanto internas como<br /> externas de las instituciones sujetas a su fiscalización y control;<br /> o) Vigilar y controlar los ingresos y egresos del Tesoro Nacional;<br /> p) Fiscalizar las etapas de Privatización de las Empresas Públicas<br /> del Estado;<br /> q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no<br /> Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes<br /> de su tratamiento en el Congreso Nacional;<br /> r) Controlar desde su inicio todo el proceso de licitación y concurso<br /> de precios de los organismos sometidos a su control;<br /> s) Instalar Oficinas Regionales, bajo su supervisión, debiendo dictar<br /> los reglamentos operativos que correspondan; y,<br /> t) Disponer las providencias que correspondan para el cumplimiento de<br /> los demás deberes y atribuciones conferídale por esta Ley.<br /> DE LAS INTERVENCIONES Y PEDIDOS DE INFORMES<br /> Artículo 10.- El Contralor General o quien lo sustituya, para el<br /> cumplimiento de sus funciones, podrá requerir informes a cualquier ente u<br /> oficina sometida a su control, e impartir las instrucciones pertinentes en<br /> el ámbito de su competencia.<br /> El suministro de tales informes será obligatorio para los organismos<br /> y funcionarios públicos o privados a que se refiera en cada caso concreto,<br /> sopena de incurrir en encubrimiento en los casos en que se comprobaren<br /> ilícitos.<br /> Artículo 11.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley,<br /> la Contraloría General dispondrá la instrucción del sumario correspondiente<br /> a través de su asesoría jurídica. El resultado del sumario y sus<br /> antecedentes serán remitidos al superior jerárquico de la institución donde<br /> presta servicio el funcionario, y en su caso al Fiscal General del Estado u<br /> organismo jurisdiccional competente conforme corresponda.<br /> Artículo 12.- Todo hecho de omisión o demora de la Contraloría<br /> General en el diligenciamiento de las intervenciones solicitadas por una de<br /> las Cámaras del Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo, por los<br /> Gobiernos Departamentales y Municipales, transcurridos treinta días de la<br /> solicitud será comunicado a la Cámara de Diputados. Esta podrá requerir los<br /> informes correspondientes a los efectos que considere pertinente.<br /> Artículo 13.- El Contralor General por sí o por delegación al Sub-<br /> Contralor u otro Director de Departamento, designado expresamente en cada<br /> caso, intervendrá juntamente con el Escribano Mayor de Gobierno, en la<br /> destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, títulos<br /> valores u otros instrumentos declarados caducos o inservibles por autoridad<br /> competente. La no observancia de estas formalidades hace personalmente<br /> responsable a quienes lo hubieren dispuesto.<br /> Artículo 14.- El Contralor General, o quien lo represente, podrá<br /> asistir a las sesiones de los directorios o consejos de las instituciones<br /> cuya fiscalización le está encomendada. Tendrá en las mismas sólo derecho a<br /> voz y no podrá percibir remuneración alguna por este hecho. Su intervención<br /> será sin perjuicio de las funciones asignadas por la Ley y los reglamentos<br /> pertinentes al síndico.<br /> DE LOS EXAMENES, FISCALIZACION Y CONTROL<br /> Artículo 15.- La Contraloría General procederá al examen e inspección<br /> de los libros, registros y documentos relativos a la Contabilidad del<br /> Estado, las Entidades Regionales o Departamentales, las Municipalidades,<br /> los del Banco Central y los demás Bancos del Estado o Mixtos, los de las<br /> entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, los de las Empresas<br /> del Estado o mixtas, así como los de las Empresas o Entidades<br /> Multinacionales y todas las demás empresas de cuyo capital participe el<br /> Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivas<br /> Cartas Orgánicas.<br /> Artículo 16.- En el ejercicio de sus funciones ante los organismos o<br /> instituciones sometidas a su control y fiscalización, la Contraloría<br /> General, a falta de una definición sobre procedimientos, podrá interpretar<br /> las disposiciones administrativas y reglamentarias cuyo cumplimiento<br /> verifica, conforme a la naturaleza, objeto y funciones de las<br /> Instituciones. Sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de<br /> cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control, en<br /> casos similares.<br /> Artículo 17.- Los libros, documentos y cuentas aprobadas serán<br /> destruidos después de diez años de su revisión y control, salvo aquellos<br /> que por su valor histórico, la Contraloría General considere de interés<br /> conservarlos, para la cual se observarán las previsiones del Artículo 13 de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 18.- Las Entidades del Sector Público que para el<br /> cumplimiento de sus funciones deban realizar adquisiciones de bienes y<br /> servicios, suministros, locaciones de obras, enajenaciones y arrendamientos<br /> u otros actos similares, deberán implementar los trámites previstos en la<br /> Ley de Organización Administrativa y Leyes Especiales, sin requerimiento<br /> del dictamen previo de la Contraloría General, siendo de su exclusiva<br /> responsabilidad el cumplimiento de ellas.<br /> La Contraloría General ejercerá la fiscalización de las mismas en<br /> cualquier etapa de su ejecución.<br /> Artículo 19.- El control y fiscalización que la Contraloría ejerce<br /> sobre las Instituciones de conformidad a la Constitución Nacional y esta<br /> Ley, serán sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros<br /> organismos e instituciones del Estado como el Tribunal de Cuentas, 2ª Sala,<br /> a los que por Ley se asignen potestades de control y fiscalización.<br /> DE LA INTERVENCION JUDICIAL<br /> Artículo 20.- En los procedimientos de control y fiscalización, la<br /> Contraloría General podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en lo<br /> Civil de Turno de la jurisdicción judicial correspondiente, el allanamiento<br /> de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la<br /> Fuerza Pública, medida que será proveída en el plazo de veinte y cuatro<br /> horas, si correspondiere.<br /> DEL CONTRALOR GENERAL<br /> Artículo 21.- Corresponde al Contralor General:<br /> a) Representar a la Contraloría General en todos los actos en que<br /> ella intervenga;<br /> b) Dirigir las actividades de la Institución;<br /> c) Presidir el Comité Ejecutivo de la Entidad; y,<br /> d) Nombrar al personal de conformidad a lo establecido en esta Ley.<br /> DEL SUB CONTRALOR<br /> Artículo 22.- Corresponde al Sub-Contralor:<br /> a) Sustituir al Contralor General en caso de impedimento, ausencia<br /> temporal o vacancia definitiva, asumiendo de inmediato todas sus<br /> atribuciones;<br /> b) Cooperar con la labor que corresponde al Contralor General de<br /> conformidad a esta Ley; y,<br /> c) Supervisar el funcionamiento de las distintas dependencias de la<br /> Contraloría General.<br /> DE LAS SUSTITUCIONES<br /> Artículo 23.- Si el Contralor General y el Sub-Contralor<br /> estuvieren imposibilitados de ejercer sus funciones, los reemplazará el<br /> Director General de Asuntos Jurídicos de la Institución, hasta tanto se<br /> disponga la designación de los sustitutos.<br /> DEL REGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES<br /> Artículo 24.- La contratación de obras y servicios, así como la<br /> adquisición de bienes, realizadas por la Contraloría General, cuyo valor<br /> exceda del equivalente de 10.000 jornales mínimos establecidos para<br /> actividades diversas no especificadas en la Capital, se harán por medio de<br /> licitación pública, de acuerdo a las leyes administrativas vigentes.<br /> Cuando las contrataciones y adquisiciones sean inferiores a dicho<br /> monto, pero superiores a 5.000 jornales mínimos establecidos para<br /> actividades diversas no especificadas en la Capital, se podrán hacer por<br /> concurso de precios, previo anuncio en dos periódicos nacionales de gran<br /> circulación por tres días consecutivos y con diez días de anticipación.<br /> Por sumas inferiores a este último monto se podrán efectuar por<br /> contratación directa.<br /> Artículo 25.- La venta de bienes que integran el activo, sean muebles<br /> o inmuebles, deberá ser autorizada previamente por el Comité Ejecutivo, y<br /> realizada de conformidad a las leyes que rigen la materia.<br /> Artículo 26.- El Comité Ejecutivo fijará en cada caso los requisitos<br /> y condiciones para el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.<br /> ESTRUCTURA ORGANICA Y DETERMINACION DE FUNCIONES<br /> Artículo 27.- Para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y<br /> responsabilidades de la Contraloría General de conformidad a la<br /> Constitución Nacional y a las disposiciones legales vigentes, la estructura<br /> orgánica de la Institución está constituida por los siguientes órganos:<br /> a) El Contralor;<br /> b) El Sub-Contralor;<br /> c) Dirección General de Asuntos Jurídicos;<br /> d) Comité Ejecutivo;<br /> e) Auditoría Institucional;<br /> f) Asesoría Técnica;<br /> g) Planificación e Informes;<br /> h) Secretaría General;<br /> i) Dirección General de Administración;<br /> j) Dirección General de Control de la Administración Central;<br /> k) Dirección General de Control de la Administración<br /> Descentralizada;<br /> l) Dirección General de Control de Organismos Departamentales y<br /> Municipales;<br /> m) Dirección General de Control de Obras Públicas; y,<br /> n) Dirección General de Licitaciones.<br /> DEL COMITE EJECUTIVO<br /> Artículo 28.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los Directores<br /> de la Contraloría General, cuyas funciones serán reglamentadas por el<br /> mismo.<br /> Artículo 29.- El proceso de selección del personal, calificación,<br /> promoción y destitución estará a cargo del Comité Ejecutivo, conforme al<br /> Reglamento Interno de la Institución.<br /> REGIMEN DEL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL<br /> Artículo 30.- Los funcionarios de la Contraloría General deberán ser<br /> altamente técnicos y calificados, y pueden ser permanentes o de libre<br /> nombramiento y remoción.<br /> Artículo 31.- Los funcionarios permanentes gozarán de estabilidad en<br /> el desempeño de sus cargos, cumplido un año de su nombramiento.<br /> Transcurrido dicho plazo, sólo podrán ser separados del servicio, por las<br /> causales establecidas en el Reglamento Interno del Personal de la<br /> Institución, previa instrucción del sumario correspondiente.<br /> Artículo 32.- El personal de libre nombramiento y remoción son<br /> aquellos que prestan servicios en forma transitoria o temporal, los<br /> técnicos y asesores contratados.<br /> Artículo 33.- Los funcionarios titulares de los órganos establecidos<br /> en el Artículo 29 prestarán juramento ante el Contralor de sostener y<br /> defender la Constitución Nacional, las Leyes de la República y sus<br /> Reglamentaciones y de cumplir los deberes inherentes a su cargo, antes de<br /> ejercer sus funciones.<br /> Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución<br /> Nacional y las Leyes laborales, la Institución contará con un Reglamento<br /> Interno del personal, donde se establecerán los derechos, deberes,<br /> obligaciones y sanciones de que será pasible el personal de la Contraloría<br /> General, cuya redacción y aprobación estarán a cargo del Comité Ejecutivo.<br /> Artículo 35.- El Contralor General nombrará al personal de la<br /> Institución, por el procedimiento a determinarse en el Reglamento Interno<br /> del Personal, a propuesta del Comité Ejecutivo.<br /> Artículo 36.- Los funcionarios de la Contraloría General son<br /> personalmente responsables en los casos de transgresiones, delitos o faltas<br /> que cometiesen en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad subsidiaria del Estado. Esta responsabilidad no excluye la<br /> que pudiere corresponderle a consecuencia de lo establecido por leyes<br /> especiales.<br /> Artículo 37.- Facúltase a la Contraloría General a reglamentar el<br /> régimen de la carrera administrativa del personal nombrado con funciones<br /> permanentes, debiendo establecer la escala general de remuneraciones,<br /> conforme a la responsabilidad e idoneidad técnica que cada funcionario<br /> tenga dentro de la estructura orgánica de la Institución, con miras a la<br /> elaboración presupuestaria.<br /> DE LOS SINDICOS<br /> Artículo 38.- Los síndicos asignados por Ley para el control y<br /> fiscalización de organismos e instituciones del Estado, serán designados<br /> por la Contraloría General. Ejercerán sus funciones conforme a la Ley y<br /> responderán ilimitada y solidariamente con los responsables de la<br /> repartición pública cuya auditoría y fiscalización se les confía, por los<br /> actos y documentos que verifiquen y autoricen. Sus remuneraciones formarán<br /> parte del Presupuesto General de Gastos de la Contraloría.<br /> DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES<br /> Artículo 39.- La Contraloría General podrá tomar todas las medidas<br /> precautorias necesarias tendientes a resguardar las pruebas y evidencias<br /> obtenidas en el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 40.- La persona que proporcionare datos o informes falsos a<br /> la Contraloría General, será sancionada conforme a las disposiciones<br /> penales vigentes. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre<br /> determinados asuntos, no obstarán para que se proporcione la información y<br /> los antecedentes requeridos para el ejercicio de la fiscalización, sin<br /> perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal<br /> reserva o secreto.<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 41.- Las entidades bajo control de la Contraloría General se<br /> regirán por sus respectivas Cartas Orgánicas, sin perjuicio de lo dispuesto<br /> en esta Ley.<br /> Artículo 42.- A los efectos de las Auditorías que deban ser<br /> realizadas por el Tribunal de Cuentas y la Contraloría General en las<br /> Instituciones sujetas a su control, los comprobantes de gastos e<br /> inversiones quedarán bajo custodia y responsabilidad de las mismas, para la<br /> realización de las fiscalizaciones legales establecidas, conforme a los<br /> principios de contabilidad y normas de Auditoría generalmente aceptadas.<br /> Artículo 43.- El Contralor General presentará anualmente en la<br /> apertura del período de Sesiones del Congreso Nacional, un informe general<br /> detallando las gestiones realizadas al cierre del último ejercicio<br /> financiero del Estado. Asimismo, informará en cualquier momento al Congreso<br /> Nacional o a cualquiera de sus Cámaras, cuando éste así lo requiera, sobre<br /> aspectos puntuales que hacen a su función de control.<br /> Artículo 44.- El Contralor General y el Sub-Contralor serán<br /> designados por el procedimiento correspondiente en forma inmediata a la<br /> promulgación de esta Ley.<br /> Artículo 45.- A los efectos de la designación del Contralor General y<br /> el Sub-Contralor, la Cámara de Senadores deberá proponer sesenta días antes<br /> del vencimiento del mandato constitucional las ternas respectivas a la<br /> Cámara de Diputados la que deberá realizar la designación correspondiente.<br /> Artículo 46.- Derógase la Ley No. 95/90 de fecha 3 de octubre de<br /> 1991, "POR LA QUE SE CREA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN" y demás<br /> disposiciones contrarias a esta Ley.<br /> Artículo 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207 de la<br /> Constitución Nacional, el treinta de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres. Objetada parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo No.<br /> 1.884/94 confirmándose la sanción de la Ley por la Honorable Cámara de<br /> Senadores el 26 de mayo de 1994 y por la Honorable Cámara de Diputados el<br /> 23 de junio de 1994.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 8 de julio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda