Ley 2760
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO
AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE
EMERGENCIAS AMBIENTALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo adicional al acuerdo marco
sobre Medio Ambiente del Mercosur en Materia de Cooperación y Asistencia
ante Emergencias Ambientales", firmado en la ciudad de Puerto Yguazú,
República Argentina, el 7 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:
"PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE
DEL MERCOSUR
EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE
EMERGENCIAS AMBIENTALES
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los
Estados Partes;
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación mutua ante
emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus
características puedan provocar daños al medio ambiente y a las
poblaciones;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger de manera especial a los
sectores pobres que son los mas afectados por la degradación, ambiental y
los mas perjudicados ante las emergencias ambientales;
TENIENDO EN CUENTA las necesidades de contar con un instrumento
jurídico de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y
recuperar ante emergencias ambientales;
CONVENCIDOS que la cooperación y asistencia mutua, el intercambio de
información y la definición de riesgos comunes entre los Estados Parte, es
de vital importancia para la seguridad regional y que la acciones operativa
en este ámbito deben realizarse en forma coordinada y en conjunta ante la
ocurrencia de emergencia ambientales.
EN LA CERTEZA de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de
manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es
preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia,
rapidez y previsibilidad;
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
Definición de Términos
A los efectos del presente protocolo se entenderá por:
a) Emergencia ambiental: situación resultante de un fenómeno de
origen natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al
ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera
asistencia inmediata.
b) Puntos Focales: los organismos competentes que cada Estado
Partes identifique como tales para intervenir en caso de emergencias
ambientales.
ARTICULO 2º
Objeto
Los Estados Partes, a través de sus Puntos Focales, se prestarán
cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que
tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la
población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las
disposiciones generales y particulares del presente Protocolo.
ARTICULO 3º
Alcance
Los Estados Partes desarrollarán acciones tendientes a armonizar
procedimientos compatible para actuar en caso de emergencia ambiental. Para
ello, la cooperación en esa materia se implementará mediante:
a) el intercambio de información previa de situaciones que requiera
de medidas comunes de prevención y de aquellos que puedan derivar en una
emergencia ambiental;
b) el intercambio de información y de experiencia en materia de
prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y recuperación;
c) intercambio de información en materia de tecnologías aplicables;
d) la planificación conjunta para reducción de riesgos;
e) la elaboración de planes, programas y proyectos de contingencia
para actuación conjunta;
f) la incorporación de estadísticas sobre situaciones de emergencia
ambientales que se hallan producido en la región al Sistema de Información
Ambiental del MERCOSUR (SIAM);
g) la creación de un barco de expertos en emergencias ambientales
para su inclusión al SIAM;
h) la utilización de personal y medios de un Estado Parte a
solicitud de otro;
i) la prestación de apoyo técnico y logístico para atender a las
emergencia ambientales a solicitud de los Estados Partes; y
j) la capacitación de recurso humano.
ARTICULO 4º
Procedimientos de Notificaciones de Emergencia Ambientales
1. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se
transmitirá la información, empleando el formulario que consta como anexo
el presente protocolo.
2. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiera
producido una emergencia ambiental comunicará al Punto Focal del Estado
Parte o de los Estados Partes en cuyo territorio dicha emergencia ambiental
puede tener consecuencia efectivas o potenciales, inmediatamente después de
haber tomado conocimiento del evento.
3. El Estado Parte que origina la notificación invitará a los
Puntos Focales de los Estados Partes, efectiva o potenciales afectados, a
designar experto para conformar una Comisión de Especialista, que tendrá
por objeto avaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar
soluciones técnicas destinada a minimizar los efectos dañosos.
4. El Estado Parte donde la emergencia haya ocurrido enviará a los
demás Estados Partes un informe final que contemple los detalles del hecho
y las recomendaciones que considere pertinente en materia de prevención.
ARTICULO 5º
Procedimiento de Asistencia
1. Los Puntos Focales que reciban notificación y solicitud de
asistencia en caso de una emergencia ambiental podrán enviar al lugar del
hecho, para conocer el fenómeno "in situ", una misión de evaluación de
daños y análisis de necesidad.
2. Cuando la capacidad local de respuesta a la emergencia con los
medios y recursos locales existentes en el propio territorio sea excedida,
las autoridades competentes de dicho territorio, mediante el empleo del
formulario que consta en Anexo del presente protocolo, comunicarán a través
del Punto Focal a las otras y solicitará, cuando fuera el caso, el tipo de
asistencia que resulte necesaria.
3. Cuando la urgencia del hecho no admita demora, las autoridades
del nivel operativo local del territorio afectado podrán efectuar la
comunicación directamente a las autoridades del nivel operativo del país
vecino, sin perjuicio de la solicitud de asistencia enviada simultáneamente
al respectivo Punto Focal nacional. Las autoridades locales requeridas
solamente actuarán mediante la autorización previa de ese Punto Focal.
4. Los integrantes del personal del Estado Parte requerido sólo
podrán ser afectados en tareas de colaboración vinculadas en las acciones
que requiera la emergencia manteniendo en todo momento su estructura
operacional, relación de mando y régimen disciplinario conforme a los
establecido por sus leyes y reglamentos, quedando prohibido su empleo en
tareas de mantenimiento del orden público, como su participación en la
ejecución de medidas extraordinarias de carácter administrativo que
supongan la suspensión o restricción de derechos garantizados
constitucionalmente por los Estado Partes.
ARTICULO 6º
Información sobre la Misión
Los Estados Partes que envíen una misión de asistencia o evaluación de
daños y análisis de necesidades, anticiparán a los Puntos Focales que
cooperan en la emergencia ambiental: nombre de funcionario(s)
responsable(s); su personal ; equipo; organismo al que pertenece; cargo que
detentan sus documentos de identidad; medio de transporte que utilizarán;
lugar, fecha y hora estimada de llegada.
ARTICULO 7º
Ingreso de la Misión
El Estado Parte que hizo la notificación y pedido de asistencia
facilitará el ingreso de la misión de evaluación o asistencia, como así
también de los materiales y equipo a emplear. Los materiales y equipo
estarán sujetos a la legislación vigente en el ámbito del MERCOSUR.
ARTICULO 8º
Financiamiento de la Asistencia
Los gastos que ocasione la misión de asistencia serán de
responsabilidad del Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde
otra modalidad.
ARTICULO 9º
Intercambio de Información y Experiencia
1. Los Estados Partes intercambiaran información sobre el marco
normativo, tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en
materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como
así también la organización existente en su respectiva jurisdicciones en
materia de emergencia ambiental.
2. Sobre la base de la cooperación reciproca que anima el presente
Protocolo, los Estados Partes podrán implementar un régimen de pasantías,
destinado a la ejercitación, capacitación y actualización profesional de
los funcionarios de las áreas competentes.
ARTICULO 10
Punto Focales
1. Cada Estado Parte comunicará a los demás y a la secretaria del
MERCOSUR, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del
presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberá(n) efectuar o recibir
las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales.
2. Para el caso de los mecanismos de excepción previstos en la
presente Decisión, cada Estado Parte podrá informar cuales son los
organismos nacionales, provinciales / estaduales y municipales /
departamentales competentes.
ARTICULO 11
Disposiciones Generales
El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30
(treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes
y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos
de ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Suscrito en Puerto Iguazú, a los siete días del mes de julio de dos
mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
texto igualmente auténticos.
Fdo.: Rafael Bielsa, por la Republica Argentina.
Fdo.: Celso eRIA DE COOPERACIÓe julio de 2004es" Medio Ambiente del
Mercosur CENTRALIZADOS Y ACTOS NOTARIALES DE VIVIENDAS DE INTERES Amorín,
por la Republica Federativa del Brasil
Fdo.: Leila Rachid, por la República del Paraguay
Fdo.: Didier Opertti, por La Republica Oriental del Uruguay
ANEXO
NOTIFICACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL/ SOLICITUD DE EMERGENCIA
INTERNACIONAL
A:
Tel: ( )
En caso de emergencia solamente: ( )
Fax: ( ) ................................ o (......
)..............................
Correo electrónico:
Internet: http://www.
De:
Nombre:
Dirección:
Organización:
País:
Teléfono:
Teléfono 2:
Fax:
Correo electrónico:
El formulario adjunto sirve para determinar inmediatamente las necesidades
de quienes solicitan asistencia internacional.
Si necesita ayuda internacional, sírvase llenar el formulario
proporcionando la información que se solicita y marcando las casillas
correspondientes. El formulario puede enviarse por fax o correo electrónico
a cualquiera de las direcciones del Punto Focal indicado por cada Estado
Parte.
1. LUGAR DEL INCIDENTE_______________________________________________
.
1. Fecha del incidente
2. Hora:
3. Lugar:
Nombre:
Región / estado/ provincia/ departamento/ municipalidad, etc.
- ciudad más próxima
- coordenadas geográficas:
* latitud (grados, minutos, segundos)
* longitud (grados, minutos, segundos)
o instrucciones para llevar al lugar
o vías de acceso y transitabilidad
o pistas de aterrizaje
4. Tipo de lugar.
- centro urbano grande ( ciudad, pueblo) - centro urbano pequeño
(aldea)
- remoto (zona poco poblada) - rural (terrenos agrícolas, bosque)
- costa - reserva natural (indíquese el tipo)
- puerto / estuario - zona montañosa
- *ssppee - viviendas
- abastecimiento de combustible
- otro tipo (indíquese)
2. TIPO DE EMERGENCIA
2.1 Estado de la emergencia
- se está produciendo actualmente
- posible amenaza / riesgo
- posibles consecuencias: intensidad del temblor, réplicas, etc.
- medidas de gobierno:
Servicios públicos esenciales afectados por el evento (energía eléctrica,
gas teléfono, agua potable, etc).
2.2 Tipo de emergencia
- accidente tecnológico industria / químico en caso afirmativo, pase a la
sección 3
- desastre natural con efectos ambientales en caso afirmativo, pase a la
sección 4
- situación de conflicto con consecuencia ambientales
en caso afirmativo, pase a la sección 5
3. ACCIDENTE TECNOLÓGICO / INDUSTRIAL / QUÍMICO
3.1 Descripción de la situación de emergencia:
- fuga / derrame de sustancia (s) peligrosa (s)
- explosión
- vertimiento
- incendio industrial
- incendio forestal
- otro tipo (indíquese)
3.2 Instalación industrial / medio de transporte en que se produce el
incidente:
- fábrica de productos químicos - almacén
- vertedero - refinería
- tubería - tanque / depósito
- accidente de transporte - presa, embalse
- carretera, camino - otro tipo (indíquese)
- ferrocarril
- aéreo
- marítimo / navegación
3.3 Características generales de las sustancias peligrosas:
- tóxicas - ecotóxicas
- explosivas - inflamables
- de peligro grave / crónico - otro tipo (indíquese)
para la salud, conocido / supuesto
3.4 Identificación de las sustancias peligrosas:
- nombres comerciales o químicos:
- números / símbolos utilizados por las Naciones u otras entidades para
designar los materiales peligrosos:
- cualquier otra marca o datos descriptivos que permitan la identificación:
3.5 Información adicional:
Estado del derramado. Medio en el que se produjo el vertido:
- líquido - aire
- sólido - agua
- gaseoso - tierra
Cantidad:_________________Caudal:________________Duración:__________________
(en su caso) (en su caso)
3.6 Condiciones meteorológicas en el lugar:
- dirección del viento (procedencia, en grados)
- velocidad del viento (procedencia, en grados)
- precipitaciones Sí No
(indíquese: lluvia, nieve, etc)
- tipo de precipitación.
- temperatura(º C ):
- condiciones atmosféricas / nubosidad
(0/25/50/75/100%)
4. DESASTRE NATURAL CON EFECTOS AMBIENTALES
4.1 Tipos de desastres naturales:
- terremoto - erupción volcánica
- inundación - tormenta / huracán / ciclón /
tornado
- maremoto - corrimiento de tierras
- incendio forestal - plagas (por ejemplo, de langostas)
- sequía - otro tipo (indíquese)
4.2 Consecuencias ambientales.
- provoca accidente de origen
- Tecnológico / químico / industrial - en caso afirmativo, pase a las
preguntas de la sección 3
- destrucción de hábitat frágil, raro o en peligro de desaparición
- contaminación atmosférica
- afecta a tierras de cultivo / plantaciones
- afecta a la salud pública
4.3 Condiciones meteorológicas en el lugar:
- dirección del viento (procedencia, en grados)
- velocidad del viento (m / seg.)
- precipitaciones Sí No
. tipo de precipitación
. temperatura (º C )
- condiciones atmosféricas / nubosidad
(0/25/50/75/100%)
4.4 Otros datos de interés sobre el incidente:
- sírvase describir brevemente el suceso, señalando los problemas más
inmediatos y los efectos que se prevén.
5 EFECTOS
5.1 Daños y efectos inmediatos / posibles:
- víctimas mortales o lesionados entre la población - daños
ecológicos
- daños a los asentamientos humanos - daños al
patrimonio nacional
- desplazamientos de población / personas sin hogar - movimiento de
ganado
- daños a los sistemas de servicios públicos
- daños a transportes / comunicaciones
- otro tipo (indíquese)?
5.2 Ecosistemas afectados o amenazados:
- contaminación de los suelos terrestre - bosques
- tierras agrícola - animales domésticos
- aguas de superficie - aguas subterráneas
- costeros / marinos - aire
- medio ambiente urbano - tierra / suelos
- ríos / lagos
- otro tipo (indíquese)
5.3 Estimación de la magnitud / extensión de los impactos
5.4 Alcance de los efectos transfronterizos que se han producido o pueden
producirse:
En caso de haber efectos transfronterizos, sírvase indicarlos.
5.5 Otros datos sobre el incidente:
6. Otros datos sobre el incidente:
6.1 Medidas de emergencia locales / nacionales emprendidas y/ o
programadas:
- intervención inicial - evacuación
- vigilancia - alojamiento en refugios
- limpieza - información pública
- lucha contra incendios - otro tipo (indíquese)
- elaboración de modelos
7. ASISTENCIA INTERNACIONAL
____________________________________________________________________________
_
7.1 Tipo de asistencia internacional específica que se precisa:
|Asistencia necesaria | | | |
| |Señale la|Indique |Describa brevemente|
|- toma y análisis de muestras (aire| |orden de |el componente que |
|, agua, suelo , biota , otros |casilla |prioridad |se necesita |
|(indíquese) | | | |
|Conocimientos técnicos | | | |
|Asesoramiento sobre: | | | |
| | | | |
|- intervención y mitigación | | | |
| | | | |
|- lucha contra incendios | | | |
|Información técnica sobre: | | | |
| | | | |
|- productos químicos o materiales | | | |
|peligrosos | | | |
|Asistencia in situ sobre: | | | |
| | | | |
|- contención de fuga / derrame | | | |
| | | | |
|- lucha contra incendios? | | | |
| | | | |
|- otros temas (indíquese) | | | |
|Otros tipos asistencia | | | |
|(Sírvase indicar) | | | |
8. COORDINACIONES PREVIAS (Especificar todas aquellas necesarias para la
entrega de medios y/o afectación de personal).
9. DATOS DE OTROS COMUNICANTES
(Distintos de los que se indican en la primera página del formulario)
Nombre:
____________________________________________________________________________
____
Dirección:
____________________________________________________________________________
____
Teléfono:
____________________________________________________________________________
____
Teléfono 2:
____________________________________________________________________________
____
Fax:
____________________________________________________________________________
____
Correo electrónico:
____________________________________________________________________________
____
Otros puntos de contacto:
____________________________________________________________________________
____"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores