Ley 2763
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2763
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 2.397/04, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
60 Y AMPLÍA LA LEY N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL",
MODIFICADA POR LEY N° 1226/97.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley N°
2.397 del 27 de mayo de 2004, Que modifica el Artículo 60 y amplía la Ley
N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", modificada por Ley N° 1226/97,
en la parte referida a la escala automática de sueldos, quedando redactado
en los términos siguientes:
"Art. 1°.- 2. Oficiales:
Oficial Inspector: Sueldo mínimo + 36% de la diferencia (SMAX-SMIN).
Oficial Primero: Sueldo mínimo + 24% de la diferencia (SMAX-SMIN)."
Artículo 2º.- ComunÍquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt Rogelio Benítez
Vargas
Ministro de Hacienda Ministro
del Interior